REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001627
PARTE ACCIONANTE: ORIANA DUBRASKA ACOSTA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.839.979
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PABLO RIVAS, GÉNESIS AZUAJE, WANDENLIN VALECILLO y OTROS
PARTE DEMANDADA: CASA PUGLIA RISTORANTE COMERCIALIZADORA ACJJ2023 C.A. y de manera solidaria y personal los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ALAN JONATHAN VELÁZQUEZ GUIMARAES, JESÚS ANTONIO SALVADOR LEÓN BIANCHINI y CHRISTIAN JOSÉ DOS SANTOS AZEVEDO, identificados a los autos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL LÓPEZ MORALES, LISBETT BOLÍVAR, y OTROS.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana ORIANA DUBRASKA ACOSTA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.839.979, a través de su apoderado judicial, abogado PABLO DE LA CRUZ RIVAS ÁLVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº142.316, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada CASA PUGLIA RISTORANTE COMERCIALIZADORA ACJJ2023 C.A., su apoderada judicial, abogada LISBETT BOLÍVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº53.946, acreditación que consta a los autos. Asimismo, se deja constancia que en el caso de marras tanto la parte Accionante, como la Accionada, poseen facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio, de acuerdo al instrumentos poderes que constan a los autos; y con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 19 de marzo de 2026, este Tribunal que conoce en fase de mediación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar y también especificados en el escrito transaccional (garantía, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación, bono nocturno, salarios retenidos, intereses de mora e indexación); todo lo cual ascendió a Bs.854.982,84. Asimismo, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza titular del Despacho, luego de la Audiencia Preliminar y sucesivas prolongaciones, en el contexto de la materialización de los medios alternativos de resolución de conflictos, con especial referencia a la Mediación, llegaron a un acuerdo, que asciende a la cantidad de USD.3000,00 pagaderos en Bolívares al cambio establecido por el Banco Central de Venezuela, a la fecha del efectivo pago. Dicho monto pagadero en dos partes, a saber: el 31-03-2025 y el 31-05-2026. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de USD.3000,00 pagaderos en Bolívares al cambio establecido por el Banco Central de Venezuela, a la fecha del efectivo pago. Dicho monto pagadero en dos partes, a saber: el 31-03-2025 y el 31-05-2026, y que comprende los conceptos indicados en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada por las partes y otra para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de marzo de 2026, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y consten en autos el cumplimiento de los pagos acordados por las partes; 4º Se insta a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, una vez se dé cumplimiento al 3º punto; 5º Se deja sin efecto jurídico alguno la prolongación fijada para el 14-04-2026 a las 11:00 a.m., y 6º Con vista a que la ciudadana Jueza titular no asistió a sus laborales habituales los días 20, 23 y 24-03-2026, por razones debidamente justificadas, se cumple con notificar en el día de hoy vía whatsapp a los profesionales del derecho Pablo Rivas y Lisbett Bolívar, de la presente homologación. Así se decide.-

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular

Carmen Cordero