REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: AP21-L-2026-000531
PARTE DEMANDANTE: ELSA LILIANA ACOSTA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.730.814.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HENIRIS ALEXANDRA MEDINA ECHEZURÍA y JESÚS RAFAEL SALAS RINCONES
PARTE DEMANDADA: MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A. (MAPLOCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MARÍA VARAS MARTÍN, PAOLO LONGO FALSERRA, IRMA BONTES CALDERÓN, CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, LUCÍA TUFANO, OVIDIO DEJESÚS ESTRADA, DARÍO AUGUSTO BALLIACHE PÉREZ, CHRISITAN ALEXANDRA MARÍN PIÑERO, JESÚS ANDRÉS BENDEZÚ, JUOLIO CÉSAR GARCÍA RODRÍGUEZ y FERNANDO JOSÉ MARÍN VELÁZQUEZ.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana ELSA LILIANA ACOSTA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.730.814, representada por su apoderado judicial, abogado JESÚS RAFAEL SALAS RINCONES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°144.740, acreditación que consta a los autos; en contra de la entidad de trabajo MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A. (MAPLOCA), representada por su apoderado judicial, abogado FERNANDO JOSÉ MARÍN VELÁZQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº332.340, acreditación que consta en autos; ambas apoderados judiciales con facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio de acuerdo a los instrumentos poderes que constan a los autos; y con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 19 de marzo de 2026, este Tribunal que conoce en fase de sustanciación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar (folio 8 del físico del expediente) y también especificados en el escrito transaccional, todo lo cual ascendió a Bs.96.229.793,49. Asimismo, se evidencia del escrito transaccional (folio 31 del físico del expediente), en su cláusula séptima, que ambas partes llegan a un acuerdo que asciende a la cantidad de Bs.75.900.000,00. De igual manera, consta a los autos el cumplimiento de lo acordado por las partes en los términos establecidos en dicha cláusula. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción, en consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de Bs.75.900.000,00, y que comprende los conceptos indicados en el escrito libelar y en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. No obstante, en cuanto a lo manifestado por la parte Accionante en la cláusula sexta este Tribunal se pronunció por separado. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de marzo de 2026, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; y 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Finalmente, se deja constancia que el presente asunto se provee en el día de hoy, visto que la ciudadana Jueza titular del despacho no asistió a sus labores habituales los días 20, 23 y 24 de marzo de 2026, por razones debidamente justificadas. Así se decide.-
La Jueza titular
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
Carmen Cordero
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