SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 07/2026
FECHA 10/03/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 167°
Asunto Nº AP41-U-2013-000452.-
En fecha 21 de octubre del 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2013-000717 de fecha 26 de julio de 2013 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a través del cual remiten recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 30 de abril de 2010 por el ciudadano ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.576.852, actuando como representante legal de la sociedad mercantil CAUCHOS LA FAMILIA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31147475-7, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS PIERMATTEI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 101.026, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLL/DF/96/2009-01061 de fecha 04 de agosto de 2009 emanada de la prenombrada Gerencia, la cual determinó por concepto de multa la cantidad de VEINTICINCO (25) unidades tributarias equivalentes a MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (BsF. 1.375,00), debido al incumplimiento de deberes formales, levantada en materia de Impuesto al Valor Agregado para el período fiscal de enero de 2009.
I
ANTECEDENTES PROCESALES
Por auto de fecha 24 de octubre de 2013, este Tribunal dictó auto dándole entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico y se ordenó notificar a todas las partes que conforman la relación jurídica tributaria, a los fines de admisión o inadmisión del presente recurso. Igualmente se dictó auto en esa misma fecha comisionando al Juez del Municipio Juan Germán Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que practicara la notificación dirigida a la contribuyente CAUCHOS LA FAMILIA, C.A.
Así las respectivas boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Procurador General de la República y Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se evidencia que fueron notificados en fechas 06/11/2013, 11/11/2013 y 11/12/2013, siendo consignados en fechas 08/11/2013, 16/12/2013 y 19/12/2013.
Por otro lado, en fecha 13 de marzo de 2014 se recibió Oficio N° 134-14 emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a través del cual remiten comisión contentiva de la notificación dirigida a la contribuyente antes identificada, dejando constancia que la misma fue positiva.
En fecha 25 de marzo de 2014, este Tribunal dictó auto a través del cual ordenó dejar sin efecto la boleta de notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República, en virtud de lo establecido en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, y en la Sentencia N° 00361 de fecha 19/03/2014 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto, se ordenó librar oficio al mencionado ciudadano conjuntamente con copias certificadas del escrito recursorio y sus anexos.
En fecha 27 de enero de 2015, a través de diligencia la representación judicial del Fisco Nacional, solicitó abocamiento en la presente causa y consignó documento poder que acredita su representación.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2015, la representación judicial del Fisco Nacional solicitó que oficiara a la contribuyente a los fines de que manifestara interés procesal en la presente causa.
En fecha 18 de mayo de 2015, este Órgano Jurisdiccional dictó auto ordenando notificar a la contribuyente, para que manifestara interés procesal en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de que constara en autos su notificación, dejando constancia de que no cumplir con lo ordenado se procederá a declarar la extinción por pérdida sobrevenida del interés procesal. También en esa misma fecha, se dictó auto comisionando al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que practique la notificación a la contribuyente de dicho auto.
Por auto de fecha 01 de julio de 2015, este Tribunal en aras de garantizar la celeridad procesal y el debido proceso, ordenó oficiar al ciudadano Vice-Procurador General de la República del auto de entrada del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
En fecha 29 de julio de 2015, se recibió comisión mediante Oficio N° 2600-7985 de fecha 13 de julio de 2015 emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a través de la cual remiten boleta de notificación dirigida a la recurrente en virtud de lo estipulado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 18/05/2015, dejando constancia que la misma fue positiva.
Así el respecto Oficio de Notificación dirigido al ciudadano Vice-Procurador General de la República, se observa que fue notificado en fecha 27 de julio de 2015, siendo consignado en fecha 30 de julio de 2015.
Posteriormente, en fecha 06 de octubre de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 140/2015, la cual ADMITIÓ el recurso contencioso tributario y se ordenó notificar de dicha decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, evidenciándose que fue notificado en fecha 02 de noviembre de 2015, siendo consignado en fecha 09 de noviembre de 2015.
Por otra parte, en fecha 07 de abril de 2016 a través de diligencia la representación judicial del Fisco Nacional, solicitó la certificación de los días hábiles transcurridos desde el 18 de enero de 2010 hasta el 30 de abril de 2010 y consignó documento poder que acredita su representación. Igualmente en esa misma fecha se recibió Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2016-000450 de fecha 29 de marzo de 2016, emanado por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio del cual remitieron diligencia de fecha 16 de septiembre de 2015, suscrita por el ciudadano Antonio Martínez, actuando en su carácter de representante legal de la recurrente y asistido por la abogada Carmen J. Tocuyo H, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.248, donde expuso su decisión de desistir del proceso contencioso tributario contra el acto impugnado.
Finalmente, en fecha 12 de abril de 2016, este Tribunal dictó auto ordenando oficiar a al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remitiera el finiquito otorgado a la recurrente en una lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de que constara en autos su notificación. Asimismo, se pudo observar que fue notificado en fecha 17 de mayo de 2016, siendo consignado en fecha 30 de junio de 2016.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva del presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 16 de septiembre de 2015, el ciudadano ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.576.852, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente CAUCHOS LA FAMILIA, C.A., y asistido por la ciudadana CARMEN TOCUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.248, presentó diligencia ante el Sector de Tributos Internos San Juan de los Morros del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) exponiendo lo siguiente:
“Yo Antonio Martínez, titular de la cédula de identidad V-13.576.852, actuando en mi carácter de representante legal de la empresa denominada CAUCHOS LA FAMILIA, C.A. RIF J-31147475-7, ubicada en Calle los Acacias N°2-b Barrio Camuruquito, San Juan de los Morros Estado Guárico, manifiesto mediante este escrito mi decisión de DESISTIR del proceso contencioso tributario, expuesto en las Resoluciones de Imposición de Sanción N° GRTIRLLDS96/2009-01061 de fecha 04/08/2009, por incumplimiento de deberes formales, cabe destacar que dicha sanción impuesta por la administración ya fue cancelada como consta en planilla de pago N° 00309101, por un monto total de 1.375,00 Bs.
Asumiendo de este acto las disposiciones en materia sancionatorias impuestas por su administración en la ocasión debida e igualmente manifestando la intención de la empresa CAUCHOS LA FAMILIA, C.A. de responder monetariamente a las sanciones establecidas en las resoluciones anteriormente. Por tal motivo solicito a su despacho, se sirva a establecer el valor monetario resultante de las sanciones contra mi representada a la brevedad posible, para la cancelación de las mismas (…).”
Aunado a lo anteriormente transcrito, y en razón de que las circunstancias expuestas por la representación judicial de la contribuyente en relación al pago de la obligación tributaria, no han sido desvirtuadas por la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deja constancia que se encuentran llenos los requisitos legales correspondientes para Homologar el pago presentado por la contribuyente de autos.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente CAUCHOS LA FAMILIA, C.A.
SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la obligación tributaria surgida en virtud del contenido de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLL/DF/96/2009-01061 dictada en fecha 04 de agosto de 2009, notificada en fecha 18 de enero de 2010, por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitivita, a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la representación judicial de la contribuyente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes.
Asunto Nº AP41-U-2013-000452.-
YMBA/EAFJ
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