SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 08/2026
FECHA 10/03/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 167°
Asunto Nº: AP41-U-2022-000315.-
En fecha 13 de octubre de 2022, los ciudadanos, JESÚS R. GONZÁLEZ CARABALLO Y ALEXANDER RAFAEL GÓMEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.715.032 y N° V- 11.630.415, respectivamente, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.645 y 284.803, respectivamente, actuando ambos como representantes judiciales de TAUREL & CIA., SUCRS., C.A.; sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (ahora Capital) el 19 de enero de 1949, bajo el N° 99, Tomo 5-D, cuyo Documento Constitutivo Estatutario ha sido varias veces reformado y sus últimas reformas constan en Asamblea Extraordinaria de Accionistas realizada el 23 de septiembre de 2014, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 3 de octubre de 2014, bajo el N° 115, Tomo 55-A Sgdo., y en Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 24 de septiembre de 2018 bajo el N° 15, Tomo 272-A Sdo., igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00035914-8, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra las Resoluciones dictadas por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) identificadas bajo los alfanuméricos siguientes:
Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1198 dictada en fecha 19 de agosto de 2022, notificada en fecha 29/08/2022, la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico y en consecuencia, se confirmó la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APLG/DO/UR/2018 de fecha 21 de febrero de 2018.
Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1199 dictada en fecha 19 de agosto de 2022, notificada en fecha 29/08/2022, la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico y en consecuencia, se confirmó la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/LGU/DO/UR/2018 de fecha 17 de julio de 2018.
Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1272 dictada en fecha 28 de agosto de 2022, notificada en fecha 06/09/2022, la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico y en consecuencia, se confirmó la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2018/C-23789.
Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1273 dictada en fecha 28 de agosto de 2022, notificada en fecha 06/09/2022, la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico y en consecuencia, se confirmó la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2019/C-1192.
Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1274 dictada en fecha 28 de agosto de 2022, notificada en fecha 06/09/2022, la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico y en consecuencia, se confirmó la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2018/C-30781.
Seguidamente, en fecha 14 de agosto de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2388, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente TAUREL & CIA., SUCRS., C.A.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 2388 de fecha 14/08/2025, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes
Asunto N°: AP41-U-2022-000315.-
YMBA/EAFJ/JFMB.-
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