SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 09/2026
FECHA 11/03/2026









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 167º

Asunto Nº AP41-U-2024-000086

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 13 de agosto de 2024, por los ciudadanos JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO LEAL, RICARDO CATTABRIGA y ALEJANDRO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.879.873, V-14.143.825 y V-14.143.792, respectivamente, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.512, 133.177 y 130.953, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS TOLDECA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1970, bajo el N° 99, Tomo 63, expediente N° 42014, e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-00069193-2, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCA /DF/2023/ISLR/03881/00269, de fecha 21 de junio de 2024 y notificada en fecha 08 de julio de 2024, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), levantada en materia de Impuesto Sobre la Renta para los períodos fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022, a través de la cual se determinó el monto de QUINCE MIL VECES el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (15.000,00 UT/V), cuyo monto total asciende a QUIENIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (BS 585.120,00) por concepto de multa debido al incumplimiento de deberes formales.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, una vez que conste en autos la boleta de notificación del ciudadano Procurador General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
La Juez,


Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
La Secretaria Accidental,


Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes.-



ASUNTO Nº: AP41-U-2024-000086.-
YMBA/EAFJ /JFMB