SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 11/2026
FECHA 11/03/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 167º
ASUNTO N° AP41-U-2025-000118
En fecha 13 de octubre de 2025, los abogados ALEJANDRO JOSÉ GÓMEZ RUTMANN, ANÍBAL A. VEROES, ARIEL JUNIOR CANTILLO CANTILLO, XAVIER MAURICIO KORODY HERNÁNDEZ, CARLOS IVÁN TERÁN PIZZANI y DESIREÉ ROCIO CHACÓN DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.974.604, V-4.055.739, V-15.929.287, V-20.654.431, V-24.374.596 y V-22.382.473, respectivamente, e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.997, 24.099, 282.267, 255.946, 299.136 y 303.752, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente BT LATAM VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 11 de marzo de 1992 bajo el Nro. 73, Tomo 96-A Sgdo, e igualmente inscrita en el Registro Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-00371702-9, interpusieron recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 20250110000830 y Planilla de Liquidación N° 011001654000830 dictada en fecha 30 de agosto de 2025 por la División de Contribuyentes Especiales (Los Ruices) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), levantada para el período fiscal 05/2024 al 07/2025, a través de la cual se determinó un monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.372.400,00), por concepto de multa debido a la omisión de la Declaración Electrónica de Protección de las Pensiones.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, una vez que conste en autos la boleta de notificación del ciudadano Procurador General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez La Secretaria Accidental,
Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes.
ASUNTO Nº: AP41-U-2025-000118.-
YMBA/EAFJ/jdsr.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
C E R T I F I C A C I Ó N:
La Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes., Secretaria Accidental del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, CERTIFICA: que la copia fotostática que antecede, es fiel y exacta al original, de la Sentencia Interlocutoria N° 11/2026 de esta misma fecha, dictada por este Tribunal, la cual ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la contribuyente BT LATAM VENEZUELA, S.A., en fecha 13 de octubre de 2025. Certificación que se expide a los fines de remitir la copia in comento al Ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. En Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
La Secretaria Accidental,
Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes.-
Asunto Nº: AP41-U-2025-000118.-
YMBA/EAFJ/jdsr.-
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