SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 19/2026
FECHA 26/03/2026





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 167°

Asunto Nº: AP41-U-2012-000454

En fecha 21 de septiembre de 2012, el ciudadano MANUEL EMILIO MARIN PALAVICINI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.120.327 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.635, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de abril de 1991, bajo el Nro. 6, Tomo 9-A Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00341271-6, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0484, de fecha 27 de junio de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico, y en consecuencia se confirmó la Resolución Culminatoria de Fiscalización Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributo Omitido N° SNAT-INTI-GRTICE-RC-DFMH-1417/2007-13 de fecha 04 de julio de 2008, levantada en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales del 01/01/2004 y el 31/12/2004, emitida por Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del prenombrado Servicio, la cual determinó las siguientes cantidades:
EJERCICIO FISCAL PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° CONCEPTO MONTO


2004 N-111001229000069 MULTA Bs. 6.003.790,14
N-111001238000431
INTERESES MORATOTIOS
Bs. 17.438.429,03
TOTAL Bs. 23.442.219,77

En fecha 27 de marzo de 2017 este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2232, la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 2232 de fecha 27 de marzo de 2017 dictada por este Órgano Jurisdiccional.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Accidental,


Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes

Asunto Nº: AP41-U-2012-000454
YMBA/EAFJ/JFMB