SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 03/2026
FECHA 04/03/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 167º
Asunto Nº AP41-U-2021-000059
En fecha 18 de agosto de 2021, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Oficio N° 5410-042-C-2021 de fecha 13 de abril de 2021 emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a través del cual remiten el presente asunto, en virtud de la Sentencia Interlocutoria de fecha 12 de marzo de 2021, dictada por el Tribunal antes identificado, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de Oferta Real y Depósito formulada por los ciudadanos HUMBERTO PISANI PÉREZ y DAYSI MALAVE A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-795.130 y V-4.599.880, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.297 y 61.863, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES YOSIDANY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 1987, bajo el Nro. 35, Tomo 48-A-Pro, e INVERSIONES SAN ANDRÉS 18 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 44, Tomo 436-A VII, en fecha 28 de julio de 2004, contra la denegatoria por parte de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda de recibir los pagos por concepto de Catastro.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas, y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho de la prerrogativa del Fisco Municipal, la causa se encontrará abierta a pruebas ope legis.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano Miranda, Síndico Procurador de dicha Alcaldía, Fiscal General de la República y al representante legal de la contribuyente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
La Secretaria Accidental,
Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes.-
ASUNTO Nº: AP41-U-2021-000059.-
YMBA/EAFJ
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