SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 04/2026
FECHA 05/03/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 167º
ASUNTO N° AP41-U-2025-000090
En fecha 31 de julio de 2025, la abogada ZORAIDA ZERPA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.682.817, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.141, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente CONDOMINIO PASEO LAS MERCEDES, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización las Mercedes, cruce con Paseo Enrique Eraso, Municipio Baruta del Estado Miranda, que surge del Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta de Estado Miranda), en fecha 17 de noviembre de 1977, bajo el Nro. 1 Tomo 51, protocolo Primero, y registrada en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00185300-6, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2025-000013, dictada en fecha 06 de junio de 2025 y notificada en fecha 25 de junio de 2025, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente ut supra identificada, y en consecuencia se confirmó la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIB/UCE/2025-089 de fecha 27 de febrero de 2025, emanada del prenombrado Servicio, a través de la cual fue notificada de su calificación como Sujeto Pasivo Especial en virtud de su declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al ejercicio fiscal de diciembre de 2024.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, una vez que conste en autos la boleta de notificación del ciudadano Procurador General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez La Secretaria Accidental,
Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes.
ASUNTO Nº: AP41-U-2025-000090.-
YMBA/EAFJ/jdsr.
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