SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 010/2026
FECHA: 09/03/2026


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 167°


Asunto Nº AP41-U-2013-000087


En fecha 22 de febrero de 2013, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario de nulidad de Suspensión de Efectos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Gustavo Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-3.159.979, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° 7.066, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASSLIGHT C.A”, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 1996, anotado bajo el N° 26, Tomo 237-A, y última Asamblea Extraordinaria donde fueron reformado sus Estatutos Sociales, la cual fue inscrita en fecha 29/11/2002, bajo el N° 71, Tomo 187-A-Sgdo, en la misma oficina de Registro; contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0002, de fecha 11 de enero de 2013, notificada en fecha 16 de enero de 2013, emanada por la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, por la cantidad de Seis Millones Cuarenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.041.547,00), por concepto de Impuestos Sobre la Renta, multa e intereses correspondientes al ejercicio Fiscal 2007.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 26 de febrero de 2014, Sentencia Definitiva N°2120, a través de la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Asimismo, en fecha 14 de abril de 2014 el abogado Yovanny Quintero inscrito en su INPRE bajo el N° 174.364 y actuando en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República presentó diligencia a través de la cual Apeló a la Sentencia Definitiva N° 2120, de fecha 26 de febrero de 2014.
Es por ello, que en fecha 13 de mayo de 2014, este Órgano Jurisdiccional se pronunció mediante auto y por cuanto la Apelación en cuestión ha sido incoada en tiempo hábil y es en todo conforme al dispositivo legal Tributario, este Tribunal oye la Apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, en fecha 27 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Política Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela dictó Sentencia Nº 00945, a través de la cual declaró lo siguiente:
“En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:1.- FIRMES por no haber sido apelados por la sociedad de comercio CORPORACIÓN CLASSLIGTH, C.A. ni ser desfavorables al Fisco Nacional, los siguientes pronunciamientos del Juzgado de mérito: a i) “el reparo ‘Gastos no deducibles por contribuciones sociales no pagadas, Bs. 199.458,31’, ii) “el Reparo en el rubro Gastos objetados por falta de comprobación Bs. 149.700,88”, y iii) “las “retenciones descontadas sin comprobación” por la cantidad total de Bs. F. 47.971,16. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del FISCO NACIONAL; en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia definitiva número 2120, dictada el 26 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se REVOCA el pronunciamiento que consideró improcedente los reparos objetados“a) por estar soportados en documentos distintos a la factura correspondiente por Bs. F. 84.017,61, b) Costos objetados por falta de comprobación Bs. F. 792.596,48”asimismo los “f) Gastos no deducibles por contribuciones sociales no pagadas, Bs.199.458,31, g) Gastos no deducibles por estar a nombre de terceros Bs. F.561.238,39. h) Gastos soportados con documento que no cumple con los requisitos legales Bs. 11.600,00. i) Gastos soportados en documentos distintos a las facturas correspondientes Bs. F. 219.365,76” y “l) Disminución del patrimonio neto no considerada por la contribuyente Bs. 687.102,47”. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Industrial Classlight, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0002, de fecha de fecha 11 de enero de 2013, notificada el 16 de febrero del mismo año, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se confirmaron parcialmente las cantidades objetadas a la contribuyente mediante “(…) el Acta de Reparo GRTICE/ RC/DF/45/2009-21, de fecha 28 de agosto de 2009, notificada en fecha 28 de agosto de [mismo año], en materia de Impuesto sobre la Renta para los ejercicios fiscales 01-1-2007 al 31-12-2007(…)” por un monto de mil seiscientos cincuenta y seis seiscientos once bolívares con cero céntimos (Bs.1.656.611,00), multa de tres millones doscientos diecinueve mil sesenta bolívares con cero céntimos (3.219.060,00) e intereses por un millón ciento ochenta y tres mil ochocientos setenta y seis bolívares con cero céntimos (1.183.876,00) “(…) de conformidad con la Ley de Impuesto Sobre la Renta [2006] vigente para el momento, y Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes de fecha 4 de febrero de 2011,notificada el 21 de [mismo mes y año] de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Tributario (…)” por un monto total de “(…) SEIS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMO (6.059.547.00), por cuya razón quedan FIRMES los actos administrativos en ellas contenidos, a excepción de la sanción de multa impuesta, la cual se ANULA. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, de acuerdo a lo expresado en esta decisión judicial.”.

Motivado a lo anterior, en fecha 09 de marzo de 2026, mediante auto, este Órgano Jurisdiccional declaró la Firmeza del fallo antes identificado, emitido por nuestro Máximo Tribunal.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello, que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y se ORDENA remitir a la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del (SENIAT), a los fines de su ejecución. Es todo.
Líbrese oficio y remítase el expediente a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán.















Asunto Nuevo Nº AP41-U-2013-000087
RIJS/JEAN/fso.-