SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 011/2026
FECHA: 23/03/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 167°
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2025-000194
Juicio: INVERSIONES LORMA, C.A.
Contra: La Gerencia Regional de Tributos Internos de Libertador.
Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con pretensión de Amparo Constitucional Cautelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto en fecha 01 de diciembre de 2025, por la ciudadana Flor María Zurita, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.005.137, abogado en ejercicio inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.014, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES LORMA, C.A.”, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 1998, anotada en los libros bajo el N° 28, Tomo 234-A-Qto; y domiciliada en la avenida Orinoco, edificio Lipesa, piso Sótano, local Sótano, situado entre la calle Baruta y Tacagua, urbanización Bello Monte, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-305641226; contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTIL/DJT/2025/0003709 de fecha 17 de septiembre del 2025 y notificada a la recurrente el 21 de octubre de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente “INVERSIONES LORMA, C.A.”, contra la Planilla de Resolución y Liquidación N° 20250610000256, emitida de la División de Contribuyentes Especiales, mediante la cual se le impuso Multas a la recurrente por la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Mil Seiscientos Veinte Bolívares Sin Céntimos (Bs. 175.620,00), por el presunto incumplimiento del deber formal de omitir la Declaración de la Contribución Especial de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista para los periodos 01/2025 al 03/2025, tal como se detalla a continuación:
PERÍODO FECHA DE
VENCIMIENTO PARA TCOMMV FACTOR MONTO DE LA
MULTA
01/2025 14/02/2025 117,08 1000 117.080,00
03/2025 11/04/2025 117,08 500 58.140,00
Total a Pagar 117,08 1500 175.620,00
El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de diciembre de 2025, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se le dio entrada en fecha 03 de diciembre de 2025, bajo el N° AP41-U-2025-000194, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Asimismo, fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Fiscal General de la República, la Gerencia Regional de tributos Internos de Libertador del Seniat y al Procurador General de la República, en las siguientes fechas: 22/01/2026, 21/01/2026, 04/02/2026, respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial en fechas: 02/02/2026, 02/02/2026, 10/02/2026, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán
Asunto Nº AP41-U-2025-000194
RIJS/JEAN/ap.
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