SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 013/2026
FECHA: 26/03/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 167°
AP41-U-2025-000209
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de diciembre de 2025, por los ciudadanos Jesús Sol Gil, Rosa Caballero y Ariadna Regardiz, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.968.330, V-16.030.357 y V-29.621.500, respectivamente, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 45.169, 111.400 y 323.956, en ese orden, actuando en su carácter de representante judiciales de la Sociedad Mercantil “METALURGICA ESTEVEZ, C.A.”, empresa domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado en los libros bajo el N° 39, Tomo 42-A-Pro, N° de expediente 132.715 de fecha 12 de junio de 1981, debidamente inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00160838-9; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2025-758, de fecha 30 de septiembre de 2025 y notificada en fecha 29 de octubre de 2025, emitido por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT), a través del cual, fue confirmada parcialmente el reparo, por la cantidad de Dos Millones Seiscientos Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 2.602.434,20), por el presunto Impuesto Omitido en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), durante el ejercicio fiscal del año 2022, tal como se detalla a continuación:
Ejercicio Fiscal Impuesto omitido Multa Intereses Moratorios
2022 971.110,70 21.639.843,99 1.682.178,66
Totales:
971.110,70
21.639.843,99
1.682.178,66
El presente recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de diciembre de 2025, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 17 de diciembre de 2025, bajo el N° AP41-U-2025-000209, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Fiscal General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (SENIAT) y al Procurador General de la República, en las siguientes fechas: 09/02/2026, 10/02/2026 y 12/02/2026, respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en las siguientes fechas: 10/02/2026, 10/02/2026 y 18/02/2026, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional. En consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nº AP41-U-2025-000209
RIJS/JEAN/fso.
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