SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 009/2026
FECHA: 05/03/2026


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
21º y 165°

Asunto Nuevo Nº: AP41-U-2013-000548

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2013, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área metropolitana de Caracas (U.R.D.D), recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Denise Vargas Golindano, venezolana titular de la cédula de Identidad N- V14.035.092, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 109.456, en su carácter de apoderada judicial de La Contribuyente “INVERSIONES COMPU MALL, C.ALL”, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Agosto de 1996, bajo el N 62, Tomo 121-A-4to, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30369213-3, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0673 de fecha 30 de Octubre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-067 de fecha 30 de Junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedando confirmadas las sanciones en materia de Impuesto al Valor Agregado para esa fecha por un total de Dos Millones Quinientos Treinta Y Tres Mil Trescientos Cuarenta Y Cuatro Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos. (Bs. 2.533.344,38) por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, para que el periodo fiscal de mayo a junio de 2004, discriminado de la siguiente manera:

Periodos mayo-junio 2004 Monto en (Bs)
Impuesto a pagar 262.337,96
Multa 2.272.887,13
Intereses Moratorios 308.016,21
Total: 2.533.344,38

Por auto de fecha 17 de diciembre de 2013, este Tribunal le dio entrada al expediente y posteriormente con la implementación del sistema Iuris 2000 se le asignó el Nº AP4-U-2013-000548 ordenándose librar las notificaciones de Ley.


Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de enero del 2016, dictó Sentencia Definitiva N° 2294, mediante la cual este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario, cuya decisión fue debidamente notificada a las partes.

En fecha 15 de marzo de 2016, la representación judicial de la República, consignó diligencia mediante la cual presentó escrito con el objeto de ejercer recurso de apelación contra la sentencia definitiva antes identificada. Vista la apelación, en fecha 02 de noviembre de 2016, este Tribunal la oyó en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Motivado a lo anterior la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Nº 00785 en fecha 24 de octubre de 2024:

“En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: 1.-FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente ni desfavorecer al Fisco Nacional, los pronunciamientos del juez de mérito : i) ´´ (…) que la presunción que ampara los actos administrativos recurridos permanecen incólume, y asi mismo se tiene como válido y veraz, en consecuencia dicho acto surte plenos efectos legales, en virtud de la presunción de legalidad que gozan los actos administrativos (…)´´, y ii) ´´(…) lo que resulta improcedente el vicio falso supuesto alegado por cuanto al no verificarse ninguna circunstancia atenuante ni agravante, resulta procedente la multa en su término medio, tal como lo determinó la administración Tributaria. (…)´´. 2-SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 2294 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de enero de 2016, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Compus Mall, C.A., fallo que se CONFIRMA. 3- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES COMPU MALL, C.A., contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0673, de fecha 30 de octubre de 2013, notificada el 08 de noviembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia, queda FIRME dicho acto administrativo, del cual se ANULA el quantum de la sanción de multa, conforme a lo expuesto anteriormente 4-Se ORDENA a la administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación aplicando el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, asi como el ajuste previsto en el artículo 94 eiusdem conforme a lo indicado en la parte motiva de este fallo. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes, conforme a lo expresado en esta sentencia.

Es por ello, que en fecha 05 de marzo de 2026, este Juzgado dictó auto mediante el cual declaró la firmeza de la sentencia antes identificada.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).



Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, y remítase el expediente para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,

Jean Carlos López Guzmán.













Asunto Nuevo Nº A-P41-U-2013-000548
RIJS/JEAN/Pmv.