REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de marzo de 2026
215º y 167º

Asunto: AP41-U-2024-000002

Sentencia Interlocutoria N°15/2026

En fecha diez (10) de enero de 2024, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas (DISTRIBUIDOR), escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributarioconjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Ramón José DahdahDahdah, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.162.586, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FRAGOLATE HELADOS ARTESANALES, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-41075515-6, debidamente asistido por el abogado Franklin Alfredo González Atilano, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.386.828, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número No.118.020, contrala Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2023/ISLR//IVA/0001930-002366 de fecha 23 de noviembre de 2023, notificada el 05 de diciembre de 2023, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se impuso a la empresa recurrente, sanciones de multa en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, para los períodos fiscales de enero de 2020 hasta junio de 2023, por los incumplimientos de deberes formales.

En fecha 16 de enero de 2024, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario dictó auto de ENTRADAy ordenó librar las notificaciones de Ley.

En fecha 17 de abril de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 187/2024 a través del cual ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, procediendo a su tramitación y sustanciación correspondiente, asimismo quedando la causa abierta a pruebas.

En fecha 12 de junio de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 16/2025, a través del cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 12 de marzo de 2026, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia DefinitivaNº 16/2025 de fecha 12 de junio de 2025 emanada de este Órgano Jurisdiccional,recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por lasociedad mercantilFRAGOLATE HELADOS ARTESANALES, C.A.,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerenciaRegional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechadoce(12) de marzode dos mil veintiséis (2026).

La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.

Yaritza Gil Bermúdez.


ASUNTO: AP41-U-2024-000002
MSDPS/YGB/ymaz.