REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02de marzo de 2026
215º y 167º

Asunto: AF47-U-1999-000044 (1409)
Sentencia Interlocutoria N°11/2026

En fecha diez (10) de marzo del 2000, se recibió del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (DISTRIBUIDOR), oficio N° HGJT-2000-813 de fecha 23/02/2000 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contentivo Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, interpuesto por los ciudadanos Humberto Romero-Muci, Luis Fraga Pittaluga y Mary Elba Díaz Colina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-5.969.594, V-6.875.941 y V-11.270.347, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 25.739, 31.792 y 63.523, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA)., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el número J-08501701-1, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RCS-03-3-4-17 de fecha 09 de diciembre de 1998, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 17/12/1998 en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, en los periodos impositivos desde agosto 1994 hasta marzo de 1997.

En fecha 15 de marzo del 2000, este Tribunal dictó auto deENTRADAy se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 04 de julio de2000, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 108/2000 a través de la cual ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, procediéndose en consecuencia a la tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 17 de abril de 2009, la ciudadana Lilia María Casado Balbás, se aboco al conocimiento de la presente causa en los términos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se libró cartel de notificación.

En fecha 26 de junio de 2009, este Tribunal dictó Sentencia N° 1041mediante la cual declaróPARCIALMENTECON LUGAR en el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 10 de diciembre de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 03 de junio de 2025, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político – Administrativa, dictó Sentencia N°00370, a través dela cualMODIFICÓla Sentencia N° 1041dictada por este Tribunal y declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico.

En fecha 02 de marzo de 2026, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 00370de fecha 03 de junio de 2025, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA),y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechados (02) de marzode dos mil veintiséis (2026).

La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.


Yaritza Gil Bermúdez.


ASUNTO: AF47-U-1999-000044 (1409)
MSDPS/YGB/ymaz.