REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de marzo de 2026
215º y 167º

Asunto: AP41-U-2023-000124

Sentencia Interlocutoria N°17/2026

En fecha treinta (30) de octubre de 2023, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto los ciudadanos Jesús R. González Caraballo y Alexander Rafael Gómez Muñoz. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.715.032 y N° V-11.630.415, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° 9.645 y N° 284.803, respectivamente, procediendo el primero con el carácter de representante judicial, y el segundo con el carácter de apoderado judicial, de la sociedad mercantil SETA NAVIERA, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.)J-40348330-2,contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones identificadas bajo los alfanuméricos: SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0140 de fecha 28/04/2023, notificada el 22/08/2023; SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0141 de fecha 28/04/2023, notificada el 22/08/2023; SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0223 de fecha 05/06/2023, notificada el 22/08/2023; SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0232 de fecha 05/06/2023, notificada el 22/08/2023; SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0240 de fecha 05/06/2023, notificada el 22/08/2023; SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0242 de fecha 05/06/2023, notificada el 22/08/2023, y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0309 de fecha 30/08/2023, notificada el 12/09/2023. Dichas resoluciones, emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la última por el propio Gerente General de los Servicios Jurídicos del SENIAT, declararon SIN LUGAR los Recursos Jerárquicos y, en consecuencia, confirmaron las resoluciones originales de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, a saber: SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2021-001690 de fecha 22/07/2021, notificada el 24/08/2021; SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2021-001750 de fecha 29/07/2021, notificada el 24/08/2021; SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2021-001959 de fecha 26/08/2021, notificada el 27/08/2021; SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2021-002005 de fecha 01/09/2021, notificada el 17/09/2021; SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2021-002006 de fecha 01/09/2021, notificada el 17/09/2021; SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2021-002026 de fecha 07/09/2021, notificada el 17/09/2021, y SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2021-002305 de fecha 27/10/2021, notificada el 29/10/2021.

En fecha 01 de noviembre de 2023, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario dictó auto de ENTRADAy ordenó librar las notificaciones de Ley.

En fecha 07 de enero de 2026, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza DefinitivaN° 06/2026 a través del cual declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 25 de marzo de 2026, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la SentenciaInterlocutoria con Fuerza DefinitivaNº 06/2026 de fecha 07 de enero de 2026emanada de este Órgano Jurisdiccional,recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por lasociedad mercantil SETA NAVIERA, C.A.,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerenciaGeneral de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechaveinticinco(25) de marzode dos mil veintiséis (2026).

La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.


Yaritza Gil Bermúdez.





ASUNTO: AP41-U-2023-000124
MSDPS/YGB/ymaz.