REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de marzo de 2026
215º y 167º
Asunto: AP41-U-2008-000763
Sentencia Interlocutoria N°12/2026
En fecha 12 de noviembre de 2008,se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos(URDD)escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en esta misma fecha por la ciudadanaAna Celia Rodríguez de Carpio, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.805.187, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 12.215, actuando en su carácter Apoderada judicial de la ciudadana; Raquel María Lozano De Valeriano, (Viuda de Destrotti), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.567.916. Co-heredera, integrante de la SUCECIÓN ATILIO DESTROTTI NORO, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el número J-30782161-2, contra los actos Administrativos identificados con los alfanuméricos GGSJ-GR-DRATT-2008338, de fecha 27/06/2008, emanada de la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 08/10/2008 que declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico; en consecuencia, confirma el acto Administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2007-000042, de fecha 28/02/2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
En fecha 20 de noviembre de 2008, este Tribunal le dióENTRADA al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 28 de abril de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 26/2009a través del cual ADMITE el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 09 de marzo de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 010/2017 a través de la cual declaró PARCIALME CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 05 de junio de 2025, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa dictó Sentencia N° 00398 a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario y en consecuenciaANULO la Sentencia Definitiva N° 010/2017de fecha 09 de marzo de 2017, dictada por este Tribunal.
En fecha 03 de marzo de 2026, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las puertas del Tribunal.
En fecha 03 de marzo de 2026, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra laSentenciaNº 00398 de fecha 05junio de 2026emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario,interpuesto por laSUCECIÓN ATILIO DESTROTTI NORO., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechatres (03) de marzode dos mil veintiséis (2026).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2008-000763
MSDPS/YGB/nald.
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