REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Marzo de 2026
215º y 167º

Sentencia Interlocutoria Nº 13/2026

Asunto Nº: AP41-U-2024-000083

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en fecha 08 de agosto de 2024, por la ciudadana Carolina Goncalves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.687.820, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 79.417, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AVICOLA GRAN SASSO, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-001281487,contra la Resolución N° A/016-S-2024 de fecha 27 de junio de 2024 emitida por el Alcalde del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda que resolvió el Recurso Jerárquico Interpuesto, y en consecuencia, confirmó en todas y cada una de sus partes el acto administrativo signado bajo el N° DAT-057/2024 emitido por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de febrero de 2024, en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas en relación al reconocimiento de exenciones o exoneraciones y restitución del pago efectuado en fecha 13 de diciembre de 2023 del referido impuesto. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITEdicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 294 y Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, opelegis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 294 del mismo Código. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dada, firmada y sellado en la Sala del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04)días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 167 ° de la Federación.

La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.


Yaritza Gil Bermúdez.



ASUNTO: AP41-U-2024-000083
MSDPS/YGB /ymaz.