REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de marzo de 2026
215º y 167º

ASUNTO: AP41-U-2025-000173
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 025/2026
Visto el presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 11 de noviembre de 2025, interpuesto por la ciudadana Patricia De Las Mercedes Salazar Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235.611, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA SONVAZ, C.A.,inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 2001, bajo el N° 32, Tomo 52-A-Pro., y en el Registro de Información Fiscal N° J-40178228-0, contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Resolución y Liquidación N° 20250610008313,de fecha 30 de agosto de 2025, notificada el día 8 de octubre de 2025, mediante la cual se impuso sanción a la recurrente antes identificada para los períodos fiscales 5/2024 al 7/2025, por el monto de un millón trescientos setenta y dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.372.400,00) por concepto de multa, de conformidad con lo establecido en el literal “E” numeral 1, y artículo 82 del Código Orgánico vigente en concordancia con el artículo 13 de Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista.
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, una vez conste en autos sunotificación y consumado el término de ocho (8) días de despacho se tendrá por notificado de esta sentencia, quedandola causa abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez,


Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,


HermiYanet Landaeta Ochoa




Asunto: AP41-U-2025-000173
IIMR/HYLO/



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de marzo de 2026
215º y 167º

CERTIFICACIÓN

Abg. HermiYanet Landaeta Ochoa, Secretaria Titular del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, CERTIFICA: que los fotostatos que anteceden son copia fiel y exacta al original, de la Sentencia Interlocutoria Nº 025/2026, dictada en el asunto signado con el N° AP41-U-2025-000173, dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ADMITIÓ, el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Sonvaz, C.A., contra la planilla de Resolución y Liquidación N° 20250610008313 de fecha 30 de agosto de 2025, notificada el 8 de octubre de 2025, mediante la cual se impuso sanción a la recurrente antes identificada para los períodos fiscales 5/2024 al 7/2025, por el monto de un millón trescientos setenta y dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.372.400,00) por concepto de multa, de conformidad con lo establecido en el literal “E” numeral 1, y artículo 82 del Código Orgánico vigente en concordancia con el artículo 13 de Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista. Certificación que se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
La Secretaria Titular,



Abg. HermiYanet Landaeta Ochoa.-











Asunto: N° AP41-U-2025-000173
HYLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17de marzo de 2026
215º y 167º


CERTIFICACIÓN

Abg. HermiYanet Landaeta Ochoa, Secretaria Titular del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, CERTIFICA: que los fotostatos que anteceden son copia fiel y exacta al original, de la Sentencia Interlocutoria Nº 025/2026, dictada en el asunto signado con el N° AP41-U-2025-000173, dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ADMITIÓ, el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Sonvaz, C.A., contra la planilla de Resolución y Liquidación N° 20250610008313 de fecha 30 de agosto de 2025, notificada el 8 de octubre de 2025, mediante la cual se impuso sanción a la recurrente antes identificada para los períodos fiscales 5/2024 al 7/2025, por el monto de un millón trescientos setenta y dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.372.400,00) por concepto de multa, de conformidad con lo establecido en el literal “E” numeral 1, y artículo 82 del Código Orgánico vigente en concordancia con el artículo 13 de Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista.Certificación que se hace a los fines de que conste en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 248 del Código Procesal Civil, 1248 del Código Civil y 72 de la Ley Orgánica el Poder Judicial.En caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
La Secretaria,


Abg. HermiYanet Landaeta Ochoa.-







ASUNTO: N° AP41-U-2025-000173
HYLO/mbb.-