REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de marzo de 2026
215º y 167º

ASUNTO: AP41-U-2025-000134
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 023/2026
Visto el presente recurso contencioso tributario presentado en fecha 21 de octubre de 2025, interpuesto por la ciudadana Elena del Valle Martínez Escalona, titular de la cédula de identidad N° V-14.789.132, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.979, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN 18.369, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 1995, bajo el N° 55, Tomo 51-A-SGDO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30243476-9, contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Resolución y Liquidación N° 20250110004282, de fecha 30 de agosto de 2025, notificada el día 16 de septiembre de 2025, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se impuso multa por la cantidad de 1.372.400,00, de conformidad con lo establecido en el literal “E” numeral 1 del artículo 155 y artículo 82 del Código Orgánico Tributario vigente en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista.
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez,


Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa


Asunto: AP41-U-2025-000134
IIMR/HYLO/mbb.-