REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05 de marzo de 2026
215º y 167º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-001472.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 02 de marzo del 2026, por los abogados en ejercicios MARIO BRANDO y MARLEN CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.059 y 322.267, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SAN FRANCISCO, C.A., este Juzgado pasa a pronunciarse con respecto a la admisión de las mismas, en los siguientes términos:
-I-
DE LAS ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Al respecto, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, este Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
DE LAS CONFESIONES JUDICIALES ESPONTÁNEAS:
En lo que este particular comprende, se deja constancia que el Tribunal emitirá pronunciamiento expreso al momento de la sentencia de mérito que ha de recaer en la presente incidencia.
LA JUEZ,


ANDREINA MEJIAS DIAZ.
EL SECRETARIO ACC.,



PEDRO NIETO.
AMD/PN/Kadiusca