REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2026-000037.-
PARTE ACTORA: integrantes de la SUCESIÓN CARMINE RAFFAELE VERTULLO CAPUTO, ciudadanos ASSUNTA DI YESO DE VERTULLO, JOSE GREGORY VERTULLO DI YESO, ANTONIO VERTULLO DI YESO y MARIO VERTULLO DI YESO, la primera de nacionalidad italiana, y los siguientes de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-842.015, V-13.637.304, V-6.962.318 y V-9.488.971, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN BRICEÑO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.220.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil RECICLA2 AR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 4 de agosto de 2021, bajo el Tomo 7-A RM, Numero 35 del año 2020, Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-500349580.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ARGUELLO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.301.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (CONVENIMIENTO).
-I-
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda y sus recaudos, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de enero de 2026, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por los integrantes de la SUCESIÓN CARMINE RAFFAELE VERTULLO CAPUTO, ciudadanos ASSUNTA DI YESO DE VERTULLO, JOSE GREGORY VERTULLO DI YESO, ANTONIO VERTULLO DI YESO y MARIO VERTULLO DI YESO, antes identificados, contra la sociedad mercantil RECICLA2 AR, C.A., antes identificada, correspondiéndole a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la presente causa. (f. 01 al 113).
Mediante auto de fecha 26 de enero de 2026, se admitió dicha demanda por el procedimiento oral, se ordenó la citación de la parte demandada y se comisiono al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de que designara al Tribunal que se encargará de realizar la citación ordenada. (F. 114 al 115)
En fecha 09 de febrero de 2026, el abogado CARLOS ALBERTO ARGUELLO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.30, quien actúa en su condición de director de la sociedad mercantil RECICLA2 AR, C.A., se dio por citado. (f. 118 al 119)
En fecha 11 de febrero de 2026, el Secretario de este Despacho dejó constancia de haberse realizado la apertura del cuaderno me medidas, acordado en el auto de admisión de fecha 26 de enero de 2026. (f. P.p 120) (f. C.M. 01 al 14).
En fecha 27 de febrero de 2026, el abogado JOAQUIN BRICEÑO CIFUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.220, apoderado judicial de la SUCESIÓN CARMINE RAFFAELE VERTULLO CAPUTO, ciudadanos ASSUNTA DI YESO DE VERTULLO, JOSE GREGORY VERTULLO DI YESO, ANTONIO VERTULLO DI YESO y MARIO VERTULLO DI YESO, antes identificados, y el abogado CARLOS ALBERTO ARGUELLO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.30, en representación de la sociedad mercantil RECICLA2 AR, C.A., consignaron escrito de convenimiento entre las partes (f. 121 al 122)
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Dada la naturaleza de la actuación realizada por las partes en fecha 27 de febrero de 2026, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura del convenimiento, en razón de ello, vale indicar que el convenimiento es un modo de autocomposición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Este Tribunal, a los fines de impartir la respectiva homologación de convenimiento, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”.
Siendo así, dispone el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.
Con respecto al convenimiento, la doctrina nos señala que es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que solicita la parte actora en el libelo de la demanda.
Aplicando al caso de marras las normas antes citadas, concluye esta Juzgadora que, el convenimiento formulado por las partes en fecha 27 de febrero de 2026, se encuentra ajustado a derecho, pues la sociedad mercantil RECICLA2 AR, C.A., a través de su director, ciudadano CARLOS ALBERTO ARGUELLO COLMENARES, debidamente facultado para ello, se comprometió a entregar el inmueble objeto de demanda, libre de personas, enseres y bienes, para el día 30 de mayo de 2026, así como a cancelar los cánones insolutos y los conceptos causados por los servicios públicos de electricidad y aseo, derivados del contrato de arrendamiento del galpón objeto de demanda, poniéndole fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, planteada así las cosas, se considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se acuerda impartir la homologación respectiva, Y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
-DISPOSITIVA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 27 de febrero de 2026, por el abogado JOAQUIN BRICEÑO CIFUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.220, apoderado judicial de la SUCESIÓN CARMINE RAFFAELE VERTULLO CAPUTO, ciudadanos ASSUNTA DI YESO DE VERTULLO, JOSE GREGORY VERTULLO DI YESO, ANTONIO VERTULLO DI YESO y MARIO VERTULLO DI YESO y por la parte demandada, el abogado CARLOS ALBERTO ARGUELLO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.30, en representación de la sociedad mercantil RECICLA2 AR, C.A., en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado la SUCESIÓN CARMINE RAFFAELE VERTULLO CAPUTO, ciudadanos ASSUNTA DI YESO DE VERTULLO, JOSE GREGORY VERTULLO DI YESO, ANTONIO VERTULLO DI YESO y MARIO VERTULLO DI YESO contra la sociedad mercantil RECICLA2 AR, C.A., todos plenamente identificados.
Publíquese, y Regístrese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 05 días del mes de marzo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° y 167°.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIÁZ.
EL SECRETARIO ACC.,
PEDRO NIETO.
|