REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-001208
PARTE INTIMANTE: RUBÉN ELÍAS RODRÍGUEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.396.118, de profesión Abogado, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 75.439.
PARTE INTIMADA: ANA KARINA HEATH PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.981.102.
APODERADA JUDICIAL: HADDY ORTEGA BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.626.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 13 de octubre de 2.025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que incoara el ciudadano RUBÉN ELÍAS RODRÍGUEZ LOBO, en contra de la ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO, ambos identificados en el encabezado del presente fallo, cuyo conocimiento –previa distribución de causas- le correspondió a este Juzgado, quien procedió a darle entrada en el libro respectivo.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2.025, este Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación de la ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO.
En fecha 28 de octubre de 2.025, la parte intimante consigno los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de intimación.
En fecha 12 de noviembre de 2.025, se libró la boleta de intimación, así como la respectiva comisión y oficio para su práctica.
En fecha 08 de diciembre de 2.025, compareció la parte intimante y consignó las resultas de la comisión debidamente cumplida.
En fecha 18 de diciembre de 2.025, compareció la representación judicial de la parte intimada y consignó el escrito de contestación de la demanda.
En fecha 14 de enero de 2.026, la parte intimante consignó escrito de promoción de pruebas. En esa misma fecha este Tribunal ordeno su resguardo en la caja fuerte del Despacho a fin de ser agregado en su debida oportunidad.
En fecha 19 de enero de 2.026, la apoderada judicial de la parte intimada consignó el instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 22 de enero de 2.026, este Tribunal ordenó abrir la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 de la norma adjetiva civil, previa constancia en autos de la notificación de las partes.
En fecha 23 de enero de 2.026, la Secretaria de este Juzgado dejo constancia de la práctica efectiva de las notificaciones ordenadas, a través de los medios telemáticos.
En fecha 27 de enero de 2.026, la representación judicial de la parte intimada consignó escrito de promoción de pruebas.
En esa misma fecha, este Tribunal ordeno agregar los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.
En fecha 02 de febrero de 2.026, la parte intimante consignó nuevamente el escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2.026, se admitieron las pruebas promovidas en la presente causa, dictándose un auto complementario de admisión el 10 de febrero de este mismo año.
Hecho el recuento de las actuaciones procesales acaecidas en el presente asunto, pasa quien suscribe a dictar sentencia bajo las consideraciones explanadas infra.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
DE LA PRETENSIÓN DE ACTOR
La parte intimante alegó en su escrito libelar que, en el mes de diciembre del año 2.015, conoció a la ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO a través de unos colegas que lo recomendaron para atender su situación respecto a la herencia de su abuelo GERMAN ALEX HEATH TOVAR, de quien ella seria heredera según el artículo 814 del Código Civil, siendo que su caso trataba de una cuota hereditaria de la estirpe a la que ella pertenecía, la cual quería reclamar sobre los bienes sucesorales de su abuelo, quien había fallecido ab intestato el 10 de abril de 2.014. Asimismo, adujo que para ese momento la ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO no tenía a la mano ningún documento que acreditara su condición de heredera ni los documentos sobre los bienes de la herencia, motivo por el cual la gestión debía comenzar desde cero, recolectando toda la documentación necesaria para acreditar su derecho y luego poder presentar la correspondiente demanda, ello aunado a que la aludida ciudadana no contaba con los recursos para sufragar los gastos derivados de los trámites ante la Notaria, el Registro, honorarios profesionales, ni los gastos judiciales que implicaba un proceso.
Que, a pesar de lo anterior llegaron a un acuerdo donde establecieron que él haría una inversión con relación a su caso, ejecutando todos los trámites para la obtención de la documentación, así como los trámites del juicio de partición de herencia, sufragando con dinero de su propio peculio los gastos correspondientes, y a cambio, ella le pagaría el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de todos los bienes que pudieran corresponderle en razón de la herencia, y así lo reconoce en su misiva consignada en el expediente principal, donde adujo que no cuenta con los medios económicos para mantener un juicio y que el único financista de su causa, quien ha sufragado todos los gastos del juicio, es él como abogado, a cambio del porcentaje antes mencionado.
En ese orden, arguyo que no existe ningún documento o contrato firmado entre las partes donde se establezca por escrito las condiciones que ella refiere en su carta, pero es cierto que de forma amistosa y verbal pactaron el pago de sus honorarios en el equivalente al treinta por ciento (30%) de su cuota hereditaria, señalando a su vez que, según la declaración sucesoral presentada el 09 de febrero de 2.015, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), identificada con bajo el R.I.F No. J-404345140, los bienes de la herencia serían los siguientes:
1) El 50% de los derechos de propiedad sobre un terreno de 1.705,20 metros cuadrados, ubicado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Tovar del Estado Aragua, en fecha 14 de marzo de 1.979.
2) El 50% de los derechos de propiedad sobre un apartamento de 155 metros cuadrados, ubicado en el piso 9, apartamento 903 del Edificio Argentum, Calle Segunda, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 1974, bajo el No. 39, Tomo 35, Libro 35, Protocolo 1°.
3) El 50% de los derechos de propiedad sobre un apartamento de 63,92 metros cuadrados, identificado con el No. 5, en el piso 1 del Edificio Don Pepe, ubicado en la Avenida José Félix Sosa, entre Avenida Santa Ana y Avenida Principal de Bello Campo, Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao del Estado Miranda, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 1960, bajo el No. 72, Tomo 16, Protocolo 1°.
4) El 100% de los derechos de propiedad sobre un vehículo Marca Cadillac, Modelo Seville, año 1.964, color blanco, placa AJL-664, serial de carrocería 64L146322, serial de motor 64F146322
5) El 100% de los derechos de propiedad sobre un vehículo Marca Lexus, Modelo GS-300, año 1.993, Placa MCZ-68L, Color Beige, Clase Automóvil, Tipo Sedan, serial de carrocería JT8JS47E4P0029288, serial de motor 2JZ0148978, autorización No. 0057TY022714, de fecha 04 de noviembre de 2.002.
Igualmente, adujo que en dicha declaración se excluyeron deliberadamente otros bienes de la herencia, los cuales procedieron a incluir en la demanda de partición, a saber:
1) Siete (7) acciones nominativas, equivalentes al setenta por ciento (70%) del capital social en la empresa GRUPO WEST FARGO, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2.001, bajo el No. 48, Tomo 59-A-Cto.
2) Cinco (5) acciones nominativas, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del capital social en la empresa GRUPO ALEX, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 2.001, bajo el No. 38, Tomo 69-A-Cto.
3) Veinte (20) acciones nominativas, equivalentes al veinte por ciento (20%) del capital social en la empresa LA ESMERALDA COUNTRY CLUB C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2.002, bajo el Nro. 61, Tomo 6-A-Cto; más el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de veinticinco (25) acciones nominativas que aparecen a nombre de su cónyuge MARÍA ELENA MÁRQUEZ.
4) Cuarenta (40) acciones nominativas, equivalentes al cuarenta por ciento (40%) del capital social en la empresa PROYECTOS GER-GER 2050, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2.002, bajo el Nro. 24, Tomo 85-A-Cto., pertenecientes a la comunidad conyugal del ciudadano GERMAN ALEX HEATH TOVAR y la ciudadana MARÍA ELENA MÁRQUEZ SALAZAR.
5) Cuarenta (40) acciones nominativas, equivalentes al cuarenta por ciento (40%) del capital social de la empresa PROYECTOS ARIJUBER, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2.002, bajo el Nro. 3, Tomo 85-A-Cto., pertenecientes a la comunidad conyugal del ciudadano GERMAN ALEX HEATH TOVAR y la ciudadana MARÍA ELENA MÁRQUEZ SALAZAR.
6) Cuarenta (40) acciones nominativas, equivalentes al cuarenta por ciento (40%) del capital social de la empresa CENTRO COMERCIO INDUSTRIAL LA VILLA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 2.003, bajo el Nro. 70, Tomo 829A-Cto., pertenecientes a la comunidad conyugal del ciudadano GERMAN ALEX HEATH TOVAR y la ciudadana MARÍA ELENA MÁRQUEZ SALAZAR.
7) Nueve (09) lotes de terreno unificados en un solo lote de (23.924,00 Mts2), denominado “Villa Anamossa”, ubicado en el Junquito, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 4 de diciembre de 1.970, anotado bajo el No. 42, Tomo 12, Protocolo 1º, pertenecientes a la comunidad conyugal del ciudadano GERMAN ALEX HEATH TOVAR y ANA ALIDA HERNÁNDEZ.
8) La parcela No. 15, Letra No. 15 de la Manzana No. 4 de la Urbanización Santa Cruz de la Ciudad Industrial de Guarenas, antiguo Distrito Plaza del Estado Miranda, con un área de (3.476,80 Mts2), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1.971, bajo el No. 9, Tomo Segundo del Protocolo 1º, la cual se subdividió en cuatro (4) parcelas resultantes, numerados luego como parcelas 15A, 15B, 15C y 15D, así como los Edificios allí construidos, perteneciente a la comunidad conyugal del ciudadano GERMAN ALEX HEATH TOVAR y ANA ALIDA HERNÁNDEZ.
9) Un terreno y las bienhechurías allí construidas, situado en la Urbanización Industrial Los Ruices, con un área aproximada de tres mil metros cuadrados (3.000 Mts2), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1.964, bajo el No. 44, Tomo 33, Protocolo 1º, pertenecientes a la comunidad conyugal del ciudadano GERMAN ALEX HEATH TOVAR y ANA ALIDA HERNÁNDEZ.
10) Los derechos de propiedad sobre la marca JIMMY & JACK registrada ante el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), bajo el No. F0837705, de fecha 05 de enero de 1977.
11) Las cantidades de dinero disponibles en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento (BOD), signada con el No. 0116-0437-440105742257, correspondiente a la agencia Campo Alegre, al 10 de abril de 2.014, además de otras cantidades de dinero disponibles en otras Instituciones Bancarias y Financieras al momento de su fallecimiento.
Señaló que todos estos bienes pertenecen a la comunidad hereditaria, pero fueron omitidos en la declaración sucesoral, siendo que el valor de todos ellos incluyendo el patrimonio de las empresas, supera la cantidad de veinte millones de dólares americanos ($ 20.000.000,00), de los cuales le correspondería a la ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO, una cuota equivalente al ocho con treinta y tres por ciento (8,33%), que representaría más o menos la cantidad de un millón setecientos mil dólares americanos ($ 1.700.000,00), por lo que, sus honorarios profesionales alcanzarían hipotéticamente la suma de quinientos mil dólares americanos ($ 500.000,00) aproximadamente, ello dependiendo de distintos escenarios donde no se descartaba un arreglo amistoso entre las partes o donde hubieren concesiones recíprocas en las que cada heredero recibiera su correspondiente cuota, pero los honorarios siempre se determinarían en función del valor de la cuota de la referida ciudadana en virtud del acuerdo pactado inicialmente.
Que de acuerdo a lo anterior, estimó sus servicios profesionales con base en la importancia de los servicios prestados a la ciudadana antes mencionada, el éxito obtenido en el juicio de partición y la relevancia del caso, visto que después de nueve (9) años de trabajo actuando como único abogado de la demandante en dicho juicio, obtuvo la victoria dentro del mismo mediante sentencia definitiva que declaró con lugar la demanda, victoria ésta que logró gracias al intenso trabajo realizado, a su reputación y experiencia como abogado litigante, y su participación en diversos juicios de familias prestigiosas del país. En tal sentido, expresó que le resulta incomprensible la actitud de la ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO, quien ha pretendido argumentar la revocatoria del poder y el cese de su representación judicial con una serie de mentiras y falsedades que carecen de respaldo probatorio alguno para no pagar sus honorarios.
Destacó que, la revocatoria del poder es del 31 de enero de 2.022, pero no fue sino hasta el 03 de junio de 2.025, o sea, tres (03) años después, que se dio a conocer dicho documento para que surtiera efectos legales, razón por la cual se considera como notificado de la misma desde la fecha de su presentación en el expediente, aduciendo a su vez que, este hecho pone de manifiesto mala intención de ANA KARINA HEATH PULIDO, quien de forma hipócrita le enviaba sus bendiciones pero en el fondo su preocupación era negociar sus derechos con la contraparte para dejarlo por fuera en el pago de sus servicios profesionales.
Asimismo, indicó que las actuaciones procesales judiciales realizadas en el juicio de partición de herencia, las cuales le dan el derecho como abogado de cobrar sus honorarios profesionales son las siguientes:
● Libelo de demanda de partición de herencia y sus recaudos, debidamente presentada por la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en la ciudad de Caracas, el día 25 de enero de 2.016, mediante la cual la ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO instauró el juicio contra los ciudadanos GERMAN ALEX HEATH HERNÁNDEZ, MARÍA ELENA HEATH MÁRQUEZ, MARIA ELENA MÁRQUEZ SALAZAR, ARTURO ALEX HEATH PULIDO, AXEL ALEJANDRO HEATH MÉNDEZ, ALEX DAVID HEATH MÉNDEZ, ALEX DANIEL HEATH MÉNDEZ y ANA ALIDA HERNÁNDEZ, siendo admitida por auto de fecha 27 de enero de 2.016. Estimó la presente actuación en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
● Gestión de fecha 16 de febrero de 2.016, donde la ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO le otorgó Poder Judicial ante la Notaría Pública de Cabudare del Estado Lara, facultando así para actuar en su nombre y representación como profesional del derecho, el cual quedó autenticado bajo el No. 17, tomo 19, Folios 53 al 55 del libro de autenticaciones.
● Diligencia consignada el 22 de febrero de 2.016, mediante la cual dejó constancia de haber pagado los emolumentos para practicar la citación de los demandados. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 22 de febrero de 2.016, mediante la cual consignó el poder que lo acreditaba como apoderado judicial de la ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO, así como varias copias de la demanda y el auto de admisión para la elaboración de las compulsas de citación del litisconsorcio pasivo necesario. Estimó estas actuaciones en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 1 de marzo de 2.016, mediante la cual solicitó que se libren las compulsas para practicar la citación de los demandados, así como la comisión respectiva para practicar la citación de los demandados que se encuentran domiciliados fuera de la ciudad capital. Estimó estas actuaciones en la cantidad de quinientos mil bolívares digitales (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 09 de marzo de 2.016, mediante la cual suministró las direcciones exactas de los demandados, a los fines de su respectiva citación. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 05 de abril de 2.016, mediante la cual solicitó nuevamente que se libren las compulsas para practicar la citación de los demandados. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 14 de abril de 2.016, mediante la cual nuevamente solicitó que se libren las compulsas para practicar la citación de los demandados. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 13 de junio de 2.016, mediante la cual solicitó la designación de correo especial para llevar la comisión a la ciudad de San Cristóbal en el estado Táchira, así como en Cabudare Estado Lara, para practicar la citación de los demandados que se encuentran domiciliados en estas ciudades. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 16 de junio de 2.016, mediante la cual dejó constancia de haber retirado las comisiones para practicar la citación de los demandados. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 29 de septiembre de 2.016, mediante la cual solicitó la citación por carteles de los ciudadanos ANA ALIDA HERNÁNDEZ, GERMAN ALEX HEATH HERNÁNDEZ y MARIA ELENA MÁRQUEZ SALAZAR ante la imposibilidad de practicar la citación personal. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 11 de octubre de 2.016, mediante la cual solicitó nuevamente que se acuerde la citación por carteles. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 19 de octubre de 2.016, mediante la cual solicitó nuevamente la citación por carteles de los ciudadanos ANA ALIDA HERNÁNDEZ, GERMAN ALEX HEATH HERNÁNDEZ, MARIA ELENA HEATH MARQUEZ y MARIA ELENA MÁRQUEZ SALAZAR. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 24 de octubre de 2.016, mediante la cual solicitó nuevamente que se acuerde la citación por carteles. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 05 de diciembre de 2.016, mediante la cual solicitó nuevamente que se acuerde la citación por carteles. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 17 de enero de 2.017, mediante la cual dejó constancia de haber retirado el cartel de citación para su respectiva publicación. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 30 de enero de 2.017, mediante la cual dejó constancia de la publicación del cartel de citación de los demandados, consignando los ejemplares de dicha publicación. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 16 de febrero de 2.017, mediante la cual dejó constancia del pago de las expensas necesarias del secretario para que haga las publicaciones respectivas y deje constancia del cumplimento de las formalidades legales. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 16 de febrero de 2.017, mediante la cual hizo constar quiénes son los demandados que fueron citados por carteles. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 24 de abril de 2.017, mediante la cual solicitó la designación de un defensor judicial para los codemandados ANA ALIDA HERNÁNDEZ, GERMAN ALEX HEATH HERNÁNDEZ y MARIA ELENA MÁRQUEZ SALAZAR. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 04 de mayo de 2.017, mediante la cual solicitó nuevamente la designación de un defensor judicial. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Escrito de impugnación de poder. Estimó esta actuación en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
● Diligencia de fecha 17 de mayo de 2.017, mediante la cual solicitó la designación de un defensor ad litem. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Escrito de fecha 20 de septiembre de 2.017, contentivo de la reforma de la demanda donde se incluyó como demandados a las ciudadanas ANA MARÍA PULIDO DE HEATH y ONEIDA MARGARITA MÉNDEZ DE HEATH, y se agregaron otros bienes de la comunidad. Estimó esta actuación en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
● Diligencia de fecha 28 de septiembre de 2.017, mediante la cual solicitó la inclusión de las actuaciones realizadas en el sistema iuris. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Escrito de fecha 26 de octubre de 2.017, contentivo de los alegatos y petición de admisión de las pruebas promovidas. Estimó esta actuación en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00).
● Escrito de fecha 13 de noviembre de 2.017, contentivo de los alegatos y solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto del 1 de noviembre de 2.017, así como petición de que sea agregado al expediente el escrito de pruebas. Estimó esta actuación en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00).
● Escrito de fecha 1 de diciembre de 2.017, contentivo de la solicitud de publicación de un solo Edicto para llamar a los herederos desconocidos de los ciudadanos GERMAN ALEX HEATH TOVAR, ARTURO ALEX HEATH HERNÁNDEZ y ALXE ALEX HEATH HERNÁNDEZ, por razones de economía procesal. Estimó esta actuación en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00).
● Diligencia de fecha 13 de diciembre de 2.017, mediante la cual solicitó la corrección de los errores materiales del Edicto, o en su defecto, se oiga la apelación ejercida contra el auto que ordena su publicación. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Escrito de alegatos de fecha 11 de enero de 2.018, donde solicitó la devolución de los documentos probatorios consignados. Estimó esta actuación en la cantidad de un millón de bolívares (Bs 1.000.000,00).
● Escrito de alegatos de fecha 22 de febrero de 2.018, donde consignó nuevamente el poder que acredita su representación en el expediente como apoderado judicial de la parte demandante. Estimó esta actuación en la cantidad de un millón de bolívares (Bs 1.000.000,00).
● Escrito de alegatos de fecha 09 de abril de 2.018, donde consignó la publicación de treinta y dos (32) Edictos para citar a los herederos desconocidos. Estimó esta actuación en la cantidad de un millón de bolívares (Bs 1.000.000,00).
● Escrito de alegatos de fecha 22 de mayo de 2.018, donde solicitó que se aclare la etapa procesal en que se encontraba el juicio. Estimó esta actuación en la cantidad de un millón de bolívares (Bs 1.000.000,00).
● Diligencia de fecha 20 de junio de 2.018, mediante la cual se solicitó que el Secretario del Tribunal deje constancia del cumplimiento de las formalidades de ley con respecto a la publicación de los Edictos. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 24 de septiembre de 2.018, mediante la cual solicitó que se deje constancia del cumplimiento de las formalidades a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 10 de diciembre de 2.018, mediante la cual solicitó la designación de un único defensor judicial a los herederos desconocidos. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 17 de enero de 2.019, mediante la cual solicitó la designación de un único defensor judicial a los herederos desconocidos. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 22 de febrero de 2.019, mediante la cual solicitó que se libre boleta de notificación al defensor judicial ad litem a fin que manifestara su aceptación o excusa al cargo. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 22 de abril de 2.019, mediante la cual solicitó que se libre la compulsa para citar al defensor judicial ad litem, después de haber aceptado el cargo y hecho el juramento de ley. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Escrito de promoción de pruebas de fecha 27 de junio de 2.019. Estimó esta actuación en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs 5.000.000,00).
● Diligencia de fecha 283 de octubre de 2.019, donde solicitó que se libren las boletas de notificación a las partes respecto de las pruebas. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 17 de diciembre de 2.019, donde solicitó nuevamente que se libren las boletas de notificación a las partes. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 27 de octubre de 2.019, donde solicitó la reanudación de la causa luego de su suspensión con motivo de la pandemia por Covid-19. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 09 de julio de 2.019, donde solicitó que se libre el cartel de notificación para su publicación por la prensa según los términos del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 17 de agosto de 2.019, donde consignó anexos. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 02 de mayo de 2.022, mediante la cual acompañó el cartel de notificación debidamente publicado para que surtiera sus efectos. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 06 de julio de 2.022, mediante la cual solicitó que se libre boleta de notificación al defensor judicial ad litem. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Escrito de alegatos de fecha 11 de agosto de 2.022, donde hizo referencia al derecho a prueba para que se admitan todas las probanzas promovidas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes. Estimó esta actuación en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00).
● Diligencia de fecha 04 de octubre de 2.022, mediante la cual solicitó que se admitieran las pruebas promovidas. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 13 de octubre de 2.022, mediante la cual solicitó que se admitieran las pruebas promovidas. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 1 de noviembre de 2.022, mediante la cual se dio por notificado del auto de admisión de pruebas. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 09 de noviembre de 2.022, mediante la cual solicitó que se ordene la notificación de las partes respecto del auto de admisión de pruebas. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 18 de noviembre de 2.022, donde solicitó la evacuación del examen y manifestación general de los libros de comercio. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 1 de diciembre de 2.022, mediante la cual solicitó la intimación de la contraparte a los fines de poder evacuar la prueba de exhibición de los libros de comercio. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Actuación del 12 de diciembre de 2.022, donde se llevó a cabo el acta de inspección judicial dejando constancia de los particulares que se contrae el escrito de pruebas. Estimó esta actuación en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00).
● Diligencia de fecha 12 de diciembre de 2.022, mediante la cual solicitó ser designado como correo especial para la evacuación de la prueba. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 16 de enero de 2.023, mediante la cual solicitó una prórroga del lapso de evacuación de pruebas con base en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 02 de febrero de 2.023, mediante la cual dejó constancia de haber retirado la comisión para la evacuación de la prueba de inspección judicial en La Guaira, antiguo Estado Vargas. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 06 de febrero de 2.023, mediante la cual solicitó el uso de los medios telemáticos para practicar la intimación de la parte demandada con motivo de la prueba de exhibición de los libros de comercio. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Escrito de informes consignado en fecha 14 de marzo de 2023, conforme al artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Estimó esta actuación en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00).
● Escrito de observaciones a los informes consignado en fecha 20 de marzo de 2.023. Estimó esta actuación en la cantidad de tres millones de bolívares digitales (Bs. 3.000.000,00).
● Diligencia de fecha 11 de mayo de 2.023, mediante la cual consignó las resultas de la comisión enviada a los Juzgados de La Guaira con motivo de la prueba de inspección judicial, la cual se llevó a cabo el 9 de marzo de 2023, según acta acompañada como anexo. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● El 22 de mayo de 2.023, se dictó la sentencia definitiva mediante la cual se declaró con lugar la demanda de partición de herencia. Consignó copia de la sentencia.
● Diligencia de fecha 09 de junio de 2.023, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia definitiva y solicitó que se notifiquen a las demás partes. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 12 de junio de 2.023, mediante el cual retiró el Edicto para citar a los herederos desconocidos de ANA ALIDA HERNÁNDEZ, quien falleció en el curso del juicio y después de haberse dictado la sentencia definitiva. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 09 de noviembre de 2.023, mediante la cual se consignó el Edicto publicado para citar a los herederos desconocidos de ANA ALIDA HERNÁNDEZ. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia 30 de enero de 2.024, mediante la cual solicitó que se designara un defensor judicial ad litem a los herederos desconocidos de ANA ALIDA HERNÁNDEZ. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 05 de febrero de 2.024, mediante la cual solicité nuevamente que se designe un defensor judicial ad litem a los herederos desconocidos de ANA ALIDA HERNÁNDEZ. Estimo estas actuaciones en la cantidad de quinientos mil bolívares digitales (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 08 de febrero de 2.024, mediante la cual se opuso a la solicitud de reposición de la causa peticionada por la contraparte. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Diligencia de fecha 20 de febrero de 2.024, mediante la cual reiteró su oposición a la solicitud de reposición de la causa. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
● Escrito de informes consignado el 21 de marzo de 2.024, ante el Juez Superior a que se refiere el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Estimó esta actuación en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00).
● Escrito de observaciones a los informes de la contraparte, consignado el 04 de abril de 2.024 en el Tribunal de Alzada, con motivo de la apelación de la sentencia definitiva. Estimó esta actuación en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00).
● Diligencia de fecha 09 de abril de 2.025, mediante la cual solicitó el abocamiento de la nueva Juez. Estimó esta actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
Detallado lo anterior, adujo que encontrándose la causa en estado de sentencia ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se presentó la abogada HADDY ORTEGA BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.626, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO, y consignó la revocatoria del poder que lo facultaba para actuar en el juicio de partición de herencia, cesando así su representación como apoderado judicial de la demandante. En tal sentido, expresó que de relación de actuaciones judiciales se evidencian diversas diligencias y escritos presentados en el juicio de partición de herencia, los cuales justifican su derecho a cobrar honorarios profesionales, y cuya estimación alcanza la cantidad de setenta millones de bolívares (Bs. 70.000.000,00), sin incluir los gastos realizados para la obtención de los documentos probatorios, para la publicación de los carteles, edictos, emolumentos, copias certificadas y fotostáticas, así como el pago de los defensores judiciales ad litem de los herederos desconocidos, ni ningún otro gasto relacionado con el juicio de partición de herencia, toda vez que la estimación realizada se circunscribe única y exclusivamente a las actuaciones judiciales.
Finalmente solicitó que la demandada sea condenada al pago de la cantidad de setenta millones de bolívares (Bs.70.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales, o en su defecto, la cantidad que resulte del procedimiento en el caso de retasa, o la que se determine por experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La apoderada judicial de la parte intimada en la oportunidad correspondiente contestó la demanda aduciendo que, los herederos del difunto ARTURO ALEX HEATH HERNÁNDEZ, hijo del de cujus GERMÁN ALEX HEATH TOVAR, declararon que ninguno de ellos ha negado el acuerdo de pago definido con el abogado RUBÉN ELÍAS LOBO previo al inicio del proceso en la demanda de partición hereditaria, motivo por el cual procedió a acogerse al derecho a la debida retasa de honorarios y gastos profesionales, señalando a su vez que, este es un contrato de cuota litis estricta a condición resolutoria el cual fue definido de esa forma desde el inicio del proceso con el abogado intimante, ello en virtud de la carencia total de dinero, bienes de fortuna, e incluso empleos fijos.
Solicitó que se notificara sobre el presente juicio a los abogados CARMEN DELIA BOLÍVAR APONTE y ROGER RODER ARSENO ROLDÁN BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.414.998 y V-7.927.739, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.440 y 149.072, en ese orden, arguyendo que los mismos fueron contratados por el ciudadano RUBÉN ELÍAS LOBO, por lo que el pago correspondiente a sus honorarios forma parte del acuerdo sostenido con el intimante para la representación de los comuneros, ello como parte de lo que el accionante definió ser su estrategia.
Asimismo, indicó que los tres comuneros de la estirpe de ARTURO ALEX HEATH HERNÁNDEZ, declararon que tras el total desentendimiento y negación a cualquier tipo de comunicación a partir del día 27 de enero de 2.025 por parte del abogado intimante, dejando en entredicho el abandono de la causa, decidieron revocar el poder que le otorgaron tanto a él como a sus contratados, sin embargo, como acto de buena voluntad y en virtud de las buenas relaciones, sus representados ANA KARINA HEATH PULIDO, ARTURO ALEX HEATH PULIDO y ANA MARÍA PULIDO DE HEATH, le ofrecen al referido abogado renovar el poder a su nombre para que logre concluir el proceso y llevar a buen término su labor, a fin de poder realizar el cobro de la cuota litis acordada inicialmente, y de esa forma honrar el acuerdo. Igualmente, ofrecieron venderle su participación en el juicio de partición, para que goce de la tranquilidad que requiere para completar su trabajo sin ningún obstáculo o excusas futuras.
En ese orden, le solicito a este Tribunal que, en caso de negativa por parte del abogado intimante a los ofrecimientos realizados para la continuidad del proceso señalado, se tome su respuesta como una renuncia total y completa a cualquier cobro de honorarios, inversiones o cuotas pasadas, presente o futuras, ya que ninguno de los coherederos contó jamás con recursos económicos para dicho pago, lo cual siempre fue de su pleno conocimiento antes de aceptar los términos del contrato, en tal sentido, declaró que ninguno de sus representados cuenta con ingresos, empleo, bienes de fortuna o propiedades para asumir gastos, inversiones, pagos o impuestos sobre el juicio, toda vez que el abogado RUBÉN ELÍAS LOBO es el único financista de todas las acciones ejecutadas durante el proceso, por lo que, para la debida finalización del acuerdo debe asumir los riesgos de su contrato a cuota litis estricta establecido y aceptado por él desde el inicio.
Igualmente mencionó que, ANA KARINA HEATH PULIDO es una trabajadora independiente, sin casa propia, con un salario oscilante, sin bienes de fortuna, residenciada en el estado Lara, a cargo de todas las responsabilidades financieras que comparte con su madre y hermano, aunado a que padece de endometriosis, principios de artritis por descalcificación; ARTURO ALEX HEATH PULIDO es una persona incapacitada, residenciado con su madre en el Estado Lara, sin bienes de fortuna, que padece de artritis reumatoide, diabetes, hernias discales y cataratas tal como consta en los récipes anexos al expediente contentivo del juicio de partición; y la señora: ANA MARÍA PULIDO DE HEATH es una persona de la tercera edad, con discapacidad y sin bienes de fortuna.
Finalmente expresó que sus representados nunca recibieron comunicación alguna por parte del intimante donde anunciara, explicara o definiera el motivo por el cual los abandonó en la causa y se negó a toda comunicación durante casi un año, rompiendo así contrato, razón por la cual solicitó la desestimación esta demanda si el referido abogado se niega a continuar con su labor, ello bajo la prerrogativa que debe demostrar el éxito de su gestión en sentencia definitivamente firme como condición de su contrato para obtener cualquier pago en este proceso.
III
DEL ACERVO PROBATORIO
De las pruebas aportadas por el intimante
Consignó junto al escrito libelar lo siguiente:
Inserto desde el folio 29 hasta el folio 33 del expediente, copia certificada fotostática expedida el 20 de noviembre de 2.017, del instrumento poder conferido por la ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO, al Abogado RUBÉN ELÍAS RODRÍGUEZ LOBO, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 75.439, autenticado ante la Notaria Pública de Cabudare, Estado Lara, en fecha 16 de febrero de 2.016, bajo el No. 17, Tomo 19, Folios 53 hasta 55; este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por no haber sido tachado ni impugnado por la parte contraria, quedando demostrada la representación judicial del aludido abogado. Así se decide.
Inserto desde el folio 34 hasta el folio 258, legajo de copias certificadas del expediente AP71-R-2024-000089, piezas 1, 2, 3 y 4, contentivo de la demanda de Partición de Comunidad (apelación fondo) que incoara la ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO, en contra de los ciudadanos GERMAN ALEX HEATH TOVAR, MARIA MARQUEZ SALAZAR, ARTURO HEATH HERNANDEZ Y OTROS, expedida por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2.025. Este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido tachado ni impugnado por la parte contraria, quedando demostrado que el abogado RUBÉN ELÍAS RODRÍGUEZ LOBO efectuó todas las actuaciones judiciales en referido juicio de partición de herencia, en nombre y presentación de la ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO. Así se decide.
Abierta la causa a pruebas, procedió a ratificar las pruebas documentales consignadas junto con el libelo de la demanda, sobre las cuales este Tribunal ya emitió valoración. Así se establece.
De las pruebas aportadas por la intimada
Consignó junto al escrito de contestación lo siguiente:
Inserto desde el folio 285 hasta el folio 209 del expediente, copia simple del copia del instrumento poder conferido por los ciudadanos ANA KARINA HEATH PULIDO, ANA MARIA PULIDO DE HEATH y ARTURO ALEX HEATH PULIDO, a la Abogada HADDY ORTEGA BONILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.626, autenticado ante la Notaria Pública de Cabudare, Estado Lara, en fecha 17 de diciembre de 2.025, bajo el No. 16, Tomo 36, Folios 147 hasta 152; este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por no haber sido tachado ni impugnado por la parte contraria, quedando demostrada la representación judicial de la aludida abogada. Así se decide.
Abierta la causa a pruebas, consignó marcado como “Anexo 1” e inserto al folio 311 del expediente, impresión del correo electrónico nitaproducciones@gmail.com, de fecha 03 de septiembre de 2.023, contentivo del e-mail enviado por la ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO, al ciudadano RUBÉN ELÍAS RODRÍGUEZ LOBO, donde señala que no ha logrado comunicarse con el mismo y le gustaría contactarlo. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la parte contraria. Así se decide.
Marcado como “Anexo 2” e inserto al folio 312 del expediente, impresión del correo electrónico nitaproducciones@gmail.com, de fecha 26 de agosto de 2.021, contentivo del e-mail enviado por la ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO, a la dirección electrónica archivoprimerainstancia.cmtb.ccs@gamil.com, donde solicitó una cita al Tribunal para la revisión del expediente AP11-V-2016-000084; el cual se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la parte contraria. Así se decide.
Inserto al folio 313 del expediente, impresión del correo electrónico nitaproducciones@gmail.com, de fecha 10 de septiembre de 2.021, contentivo del e-mail enviado desde la dirección electrónica archivoprimerainstancia.cmtb.ccs@gamil.com, donde se le indico la fecha y hora en que debía comparecer al Tribunal para la revisión del expediente AP11-V-2016-000084; el cual se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la parte contraria. Así se decide.
Inserto a los folios 314 y 315 del expediente, impresiones del contacto telefónico del Abogado RUBÉN ELÍAS RODRÍGUEZ LOBO, debidamente registrado en algún dispositivo móvil. Al respecto, este Tribunal si bien observa que los mismos no fueron impugnados por la parte contraria en la oportunidad correspondiente, los desecha del proceso por cuanto nada aporta al presente juicio. Así se establece.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar debe precisar este Juzgador que el artículo 22 de la Ley de Abogados estipula el derecho de los profesionales de la abogacía a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realicen, de allí que los honorarios profesionales del Abogado sean sólo de dos tipos: los de carácter judicial, estos es, aquellos provenientes de los trabajos realizados por el Abogado en el decurso de un proceso judicial; y, los de carácter extrajudicial, que son aquellos honorarios producidos por las actuaciones realizadas por el profesional del derecho fuera de un proceso jurisdiccional.
De acuerdo con la sentencia dictada el 1º de junio de 2011, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nº AA20-C-2010-000204, el proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. Dicho fallo, expresamente dispuso:
“…El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado…”.
Así las cosas, se observa que el caso que nos ocupa se trata de una demanda de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, los cuales fueron causados en virtud del instrumento poder otorgado al abogado intimante, para que realizará actuaciones procesales judiciales en representación de la parte intimada, desprendiéndose de los autos que nos encontramos en la primera fase o etapa del proceso de estimación e intimación de honorarios, es decir, en la etapa de conocimiento, en cuya sentencia debe examinarse el derecho del Abogado intimante a percibir los honorarios reclamados, y una vez establecido el mismo pronunciarse sobre la condena, para lo cual es menester precisar que, los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, establecen que las partes tienen la obligación de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; por tanto, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien se pretenda liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que produjo su extinción, quedando exentos de pruebas los hechos notorios.
Así, la carga de la prueba, según nos dicen los principios generales del derecho, no es una obligación que el Juzgador impone caprichosamente a una cualquiera de las partes, sino que esa obligación se tiene, según la posición del litigante en la litis, por ende, al demandante le toca la prueba de los hechos que alega, de acuerdo el aforismo según el cual “incumbi probatio qui dicit, no qui negat”, por lo que incumbe probar a quien afirma la existencia de un hecho, no a quien lo niega, más al demandado toca la prueba de los hechos en que basa su excepción, en virtud de otro aforismo “reus in excipiendo fit actor” al tornarse el demandado en actor en la excepción. Este principio se armoniza con el primero y, en consecuencia, sólo cuando el demandado alega hechos nuevos le corresponde la prueba correspondiente.
Siendo ello así, pasa de seguidas quien suscribe a discriminar las actuaciones judiciales realizadas cuyo cobro solicita el intimante, a saber:
- Libelo de demanda del juicio de partición de herencia y sus recaudos, presentada por la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de enero de 2.016.
- Gestión de fecha 16 de febrero de 2.016, donde la ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO le otorgó Poder Judicial ante la Notaría Pública de Cabudare del Estado Lara, facultando así para actuar en su nombre y representación como profesional del derecho, el cual quedó autenticado bajo el No. 17, tomo 19, Folios 53 al 55 del libro de autenticaciones.
- Diligencia consignada el 22 de febrero de 2.016, mediante la cual dejó constancia de haber pagado los emolumentos para practicar la citación de los demandados.
- Diligencia de fecha 22 de febrero de 2.016, mediante la cual consignó el poder que lo acreditaba como apoderado judicial de la ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO, así como varias copias de la demanda y el auto de admisión para la elaboración de las compulsas de citación del litisconsorcio pasivo necesario.
- Diligencia de fecha 1 de marzo de 2.016, mediante la cual solicitó que se libren las compulsas para practicar la citación de los demandados, así como la comisión respectiva para practicar la citación de los demandados que se encuentran domiciliados fuera de la ciudad capital.
- Diligencia de fecha 09 de marzo de 2.016, mediante la cual suministró las direcciones exactas de los demandados, a los fines de su respectiva citación.
- Diligencia de fecha 05 de abril de 2.016, mediante la cual solicitó nuevamente que se libren las compulsas para practicar la citación de los demandados.
- Diligencia de fecha 14 de abril de 2.016, mediante la cual nuevamente solicitó que se libren las compulsas para practicar la citación de los demandados.
- Diligencia de fecha 13 de junio de 2.016, mediante la cual solicitó la designación de correo especial para llevar la comisión a la ciudad de San Cristóbal en el estado Táchira, así como en Cabudare Estado Lara, para practicar la citación de los demandados que se encuentran domiciliados en estas ciudades.
- Diligencia de fecha 16 de junio de 2.016, mediante la cual dejó constancia de haber retirado las comisiones para practicar la citación de los demandados.
- Diligencia de fecha 29 de septiembre de 2.016, mediante la cual solicitó la citación por carteles de los ciudadanos ANA ALIDA HERNÁNDEZ, GERMAN ALEX HEATH HERNÁNDEZ y MARIA ELENA MÁRQUEZ SALAZAR ante la imposibilidad de practicar la citación personal.
- Diligencia de fecha 11 de octubre de 2.016, mediante la cual solicitó nuevamente que se acuerde la citación por carteles.
- Diligencia de fecha 19 de octubre de 2.016, mediante la cual solicitó nuevamente la citación por carteles de los ciudadanos ANA ALIDA HERNÁNDEZ, GERMAN ALEX HEATH HERNÁNDEZ, MARIA ELENA HEATH MARQUEZ y MARIA ELENA MÁRQUEZ SALAZAR.
- Diligencia de fecha 24 de octubre de 2.016, mediante la cual solicitó nuevamente que se acuerde la citación por carteles.
- Diligencia de fecha 05 de diciembre de 2.016, mediante la cual solicitó nuevamente que se acuerde la citación por carteles.
- Diligencia de fecha 17 de enero de 2.017, mediante la cual dejó constancia de haber retirado el cartel de citación para su respectiva publicación.
- Diligencia de fecha 30 de enero de 2.017, mediante la cual dejó constancia de la publicación del cartel de citación de los demandados, consignando los ejemplares de dicha publicación.
- Diligencia de fecha 16 de febrero de 2.017, mediante la cual dejó constancia del pago de las expensas necesarias del secretario para que haga las publicaciones respectivas y deje constancia del cumplimento de las formalidades legales.
- Diligencia de fecha 16 de febrero de 2.017, mediante la cual hizo constar quiénes son los demandados que fueron citados por carteles.
- Diligencia de fecha 24 de abril de 2.017, mediante la cual solicitó la designación de un defensor judicial para los codemandados ANA ALIDA HERNÁNDEZ, GERMAN ALEX HEATH HERNÁNDEZ y MARIA ELENA MÁRQUEZ SALAZAR.
- Diligencia de fecha 04 de mayo de 2.017, mediante la cual solicitó nuevamente la designación de un defensor judicial.
- Escrito de impugnación de poder.
- Diligencia de fecha 17 de mayo de 2.017, mediante la cual solicitó la designación de un defensor ad litem.
- Escrito de fecha 20 de septiembre de 2.017, contentivo de la reforma de la demanda donde se incluyó como demandados a las ciudadanas ANA MARÍA PULIDO DE HEATH y ONEIDA MARGARITA MÉNDEZ DE HEATH, y se agregaron otros bienes de la comunidad.
- Diligencia de fecha 28 de septiembre de 2.017, mediante la cual solicitó la inclusión de las actuaciones realizadas en el sistema iuris.
- Escrito de fecha 26 de octubre de 2.017, contentivo de los alegatos y petición de admisión de las pruebas promovidas.
- Escrito de fecha 13 de noviembre de 2.017, contentivo de los alegatos y solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto del 1 de noviembre de 2.017, así como petición de que sea agregado al expediente el escrito de pruebas.
- Escrito de fecha 1 de diciembre de 2.017, contentivo de la solicitud de publicación de un solo Edicto para llamar a los herederos desconocidos de los ciudadanos GERMAN ALEX HEATH TOVAR, ARTURO ALEX HEATH HERNÁNDEZ y ALXE ALEX HEATH HERNÁNDEZ, por razones de economía procesal.
- Diligencia de fecha 13 de diciembre de 2.017, mediante la cual solicitó la corrección de los errores materiales del Edicto, o en su defecto, se oiga la apelación ejercida contra el auto que ordena su publicación.
- Escrito de alegatos de fecha 11 de enero de 2.018, donde solicitó la devolución de los documentos probatorios consignados.
- Escrito de alegatos de fecha 22 de febrero de 2.018, donde consignó nuevamente el poder que acredita su representación en el expediente como apoderado judicial de la parte demandante.
- Escrito de alegatos de fecha 09 de abril de 2.018, donde consignó la publicación de treinta y dos (32) Edictos para citar a los herederos desconocidos.
- Escrito de alegatos de fecha 22 de mayo de 2.018, donde solicitó que se aclare la etapa procesal en que se encontraba el juicio.
- Diligencia de fecha 20 de junio de 2.018, mediante la cual se solicitó que el Secretario del Tribunal deje constancia del cumplimiento de las formalidades de ley con respecto a la publicación de los Edictos.
- Diligencia de fecha 24 de septiembre de 2.018, mediante la cual solicitó que se deje constancia del cumplimiento de las formalidades a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
- Diligencia de fecha 10 de diciembre de 2.018, mediante la cual solicitó la designación de un único defensor judicial a los herederos desconocidos.
- Diligencia de fecha 17 de enero de 2.019, mediante la cual solicitó la designación de un único defensor judicial a los herederos desconocidos.
- Diligencia de fecha 22 de febrero de 2.019, mediante la cual solicitó que se libre boleta de notificación al defensor judicial ad litem a fin que manifestara su aceptación o excusa al cargo.
- Diligencia de fecha 22 de abril de 2.019, mediante la cual solicitó que se libre la compulsa para citar al defensor judicial ad litem, después de haber aceptado el cargo y hecho el juramento de ley.
- Escrito de promoción de pruebas de fecha 27 de junio de 2.019.
- Diligencia de fecha 283 de octubre de 2.019, donde solicitó que se libren las boletas de notificación a las partes respecto de las pruebas.
- Diligencia de fecha 17 de diciembre de 2.019, donde solicitó nuevamente que se libren las boletas de notificación a las partes.
- Diligencia de fecha 27 de octubre de 2.019, donde solicitó la reanudación de la causa luego de su suspensión con motivo de la pandemia por Covid-19.
- Diligencia de fecha 09 de julio de 2.019, donde solicitó que se libre el cartel de notificación para su publicación por la prensa según los términos del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
- Diligencia de fecha 17 de agosto de 2.019, donde consignó anexos.
- Diligencia de fecha 02 de mayo de 2.022, mediante la cual acompañó el cartel de notificación debidamente publicado para que surtiera sus efectos.
- Diligencia de fecha 06 de julio de 2.022, mediante la cual solicitó que se libre boleta de notificación al defensor judicial ad litem.
- Escrito de alegatos de fecha 11 de agosto de 2.022, donde hizo referencia al derecho a prueba para que se admitan todas las probanzas promovidas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
- Diligencia de fecha 04 de octubre de 2.022, mediante la cual solicitó que se admitieran las pruebas promovidas.
- Diligencia de fecha 13 de octubre de 2.022, mediante la cual solicitó que se admitieran las pruebas promovidas.
- Diligencia de fecha 1 de noviembre de 2.022, mediante la cual se dio por notificado del auto de admisión de pruebas.
- Diligencia de fecha 09 de noviembre de 2.022, mediante la cual solicitó que se ordene la notificación de las partes respecto del auto de admisión de pruebas.
- Diligencia de fecha 18 de noviembre de 2.022, donde solicitó la evacuación del examen y manifestación general de los libros de comercio.
- Diligencia de fecha 1 de diciembre de 2.022, mediante la cual solicitó la intimación de la contraparte a los fines de poder evacuar la prueba de exhibición de los libros de comercio.
- Actuación del 12 de diciembre de 2.022, donde se llevó a cabo el acta de inspección judicial dejando constancia de los particulares que se contrae el escrito de pruebas.
- Diligencia de fecha 12 de diciembre de 2.022, mediante la cual solicitó ser designado como correo especial para la evacuación de la prueba.
- Diligencia de fecha 16 de enero de 2.023, mediante la cual solicitó una prórroga del lapso de evacuación de pruebas con base en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
- Diligencia de fecha 02 de febrero de 2.023, mediante la cual dejó constancia de haber retirado la comisión para la evacuación de la prueba de inspección judicial en La Guaira, antiguo Estado Vargas.
- Diligencia de fecha 06 de febrero de 2.023, mediante la cual solicitó el uso de los medios telemáticos para practicar la intimación de la parte demandada con motivo de la prueba de exhibición de los libros de comercio.
- Escrito de informes consignado en fecha 14 de marzo de 2023, conforme al artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
- Escrito de observaciones a los informes consignado en fecha 20 de marzo de 2.023.
- Diligencia de fecha 11 de mayo de 2.023, mediante la cual consignó las resultas de la comisión enviada a los Juzgados de La Guaira con motivo de la prueba de inspección judicial, la cual se llevó a cabo el 9 de marzo de 2023, según acta acompañada como anexo.
- Diligencia de fecha 09 de junio de 2.023, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia definitiva y solicitó que se notifiquen a las demás partes.
- Diligencia de fecha 12 de junio de 2.023, mediante el cual retiró el Edicto para citar a los herederos desconocidos de ANA ALIDA HERNÁNDEZ, quien falleció en el curso del juicio y después de haberse dictado la sentencia definitiva.
- Diligencia de fecha 09 de noviembre de 2.023, mediante la cual se consignó el Edicto publicado para citar a los herederos desconocidos de ANA ALIDA HERNÁNDEZ.
- Diligencia 30 de enero de 2.024, mediante la cual solicitó que se designara un defensor judicial ad litem a los herederos desconocidos de ANA ALIDA HERNÁNDEZ.
- Diligencia de fecha 05 de febrero de 2.024, mediante la cual solicité nuevamente que se designe un defensor judicial ad litem a los herederos desconocidos de ANA ALIDA HERNÁNDEZ.
- Diligencia de fecha 08 de febrero de 2.024, mediante la cual se opuso a la solicitud de reposición de la causa peticionada por la contraparte.
- Diligencia de fecha 20 de febrero de 2.024, mediante la cual reiteró su oposición a la solicitud de reposición de la causa.
- Escrito de informes consignado el 21 de marzo de 2.024, ante el Juez Superior a que se refiere el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
- Escrito de observaciones a los informes de la contraparte, consignado el 04 de abril de 2.024 en el Tribunal de Alzada, con motivo de la apelación de la sentencia definitiva.
- Diligencia de fecha 09 de abril de 2.025, mediante la cual solicitó el abocamiento de la nueva Juez.
Detalladas las anteriores actuaciones, y vista las pruebas consignadas en la presente causa, este sentenciador observa que efectivamente el Abogado RUBÉN ELÍAS RODRÍGUEZ LOBO, plenamente identificado en autos, realizó actuaciones judiciales a favor de la intimada, en virtud del poder otorgado por la ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO, quedando por tanto establecida la relación abogado-cliente. Así se deja establecido.
Asimismo, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, no se observa que las partes hayan consignado el contrato de prestación de servicios donde se logre constatar el monto acordado por las gestiones a realizar, toda vez que alegaron que el acuerdo fue verbal, sin embargo, el abogado intimante estimó sus honorarios profesionales según lo acordado verbalmente con la intimada, en el treinta por ciento (30%) del valor de la totalidad de los bienes que pudieran corresponderle en razón de su cuota hereditaria, estimando en razón de ello, el valor de sus actuaciones judiciales en la cantidad de setenta millones de bolívares (Bs. 70.000.000,00), o en su defecto, la cantidad que resulte del procedimiento en caso de retasa, o la que se determine en virtud de la experticia complementaria del fallo.
En razón de lo anterior, y entendiendo que a pesar de la inexistencia de un contrato escrito suscrito entre las partes intervinientes en la presente causa, se evidencia que la parte intimada en la oportunidad correspondiente reconoció la existencia del acuerdo verbal y se acogió al derecho de retasa establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, por tanto, como quiera que nos encontramos en la primera fase del procedimiento, quien decide considera que el Abogado RUBÉN ELÍAS RODRÍGUEZ LOBO, antes identificado, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales por las actuaciones judiciales causadas en virtud del instrumento poder otorgado por la ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO, cuyo monto estimó en la cantidad de setenta millones de bolívares (Bs. 70.000.000,00), tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que incoara el ciudadano RUBÉN ELÍAS RODRÍGUEZ LOBO, en contra de la ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO, ambos identificados en el encabezado del presente fallo, por consiguiente, el Abogado RUBÉN ELÍAS RODRÍGUEZ LOBO, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales por las actuaciones judiciales derivadas de las gestiones que efectuó en representación de la ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO, en el juicio principal de Partición de Herencia incoado por la referida ciudadana, cuyo monto asciende a la cantidad de setenta millones de bolívares (Bs. 70.000.000,00).
SEGUNDO: Se acuerda la indexación de dicho monto, la cual deberá ser practicada desde la fecha de admisión de la demanda, esto es, el 16 de octubre de 2.025, hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicados por el Banco Central de Venezuela, y en su defecto, a los criterios establecidos en la sentencia No. 517 del 8 de noviembre de 2018, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: Nieves del Socorro Pérez de Agudo).
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
Regístrese, Notifíquese y publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución No. 001-2022, de fecha 26 de junio del año 2.022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA ACC,
NILVA ULACIO.
En esta misma fecha, siendo la 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
NILVA ULACIO.
Exp. AP11-V-FALLAS-2025-001208
LARP/nu/rv
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