PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIA ALEJANDRA ACHE DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.314.724.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: abogada DORELYS DEL VALLE MONTAÑO DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 129.859.
PARTE DEMANDADA: ciudadanas MARIA ANDREINA BRUNI PUIGBO y ALICIA CRISTINA PUIGBO DE BRUNI, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.663.885 y V- 4.441.651, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ANTONIO JOSÉ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.572.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
- I -
DE LOS HECHOS
Se inicia la causa, por escrito presentado para su distribución en fecha 16 de diciembre de 2025, la cual previa distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la acción que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO fue incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ACHE DELGADO, contra las ciudadanas MARIA ANDREINA BRUNI PUIGBO y ALICIA CRISTINA PUIGBO DE BRUNI.
Por auto de fecha 09 de enero de 2026, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadanas MARIA ANDREINA BRUNI PUIGBO y ALICIA CRISTINA PUIGBO DE BRUNI, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.663.885 y V- 4.441.651, respectivamente.
En fecha 22 de enero de 2026, la apoderada judicial de la parte actora consigna los fotostatos para la elaboración de las compulsas de la parte demandada.
Por auto de fecha 26 de enero de 2026, se ordenó librar compulsas de citación a la parte demandada.
En fecha 25 de febrero de 2026, la ciudadana MARIA ANDREINA BRUNI PUIGBO, parte codemandada, confirió Poder Apud-acta al abogado ANTONIO JOSÉ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123. 572.
En fecha 25 de febrero de 2026, el ciudadano DANIEL GONZALEZ RIVERO, Secretario del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, certifico Poder Apud-acta conferido por la ciudadana MARIA ANDREINA BRUNI PUIGBO, parte codemandada, al abogado ANTONIO JOSÉ ESPINOZA.
En fecha 26 de febrero de 2026, el apoderado judicial de la codemandada, ciudadana MARIA ANDREINA BRUNI PUIGBO, solicitó la fijación de una Audiencia Telemática para el otorgamiento de poder Apud acta.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2026, se acordó fijar la Audiencia Telemática solicitada por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 06 de marzo de 2026, se celebró audiencia Telemática a través de llamada telefónica al Nº 1 (954)7982530, en la cual la ciudadana ALICIA CRISTINA PUIGBO DE BRUNI, parte codemandada, otorgó Poder Apud-acta al abogado ANTONIO JOSÉ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123. 572.
En fecha 13 de marzo de 2026, el apoderado judicial de la parte demandada, consigo escrito de contestación de la demanda, en el cual reconocen de manera expresa y convienen totalmente en a pretensión de la parte actora.
- II -
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que el convenimiento presentado constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Resaltado añadido)
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Resaltado añadido)
De acuerdo a las citadas disposiciones legales, observa esta Juzgadora que el abogado ANTONIO JOSÉ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123. 572, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanas MARIA ANDREINA BRUNI PUIGBO y ALICIA CRISTINA PUIGBO DE BRUNI, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.663.885 y V-4.441.651, respectivamente, estando facultado y disponiendo de la capacidad necesaria para convenir en la demanda, resultando imperativo para este Tribunal que, en el dispositivo de la presente decisión, sea declarara procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento total de la pretensión de la parte actora y se procede a homologar el mismo, y siendo que dicho convenimiento fue efectuado en la contestación de la demanda no es necesario el consentimiento de la parte contraria. ASI SE DECIDE.
- III -
DE LA DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento efectuado por el abogado ANTONIO JOSÉ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123. 572, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanas MARIA ANDREINA BRUNI PUIGBO y ALICIA CRISTINA PUIGBO DE BRUNI, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.663.885 y V-4.441.651, respectivamente, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO fuera incoado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ACHE DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.314.724 contra las ciudadanas MARIA ANDREINA BRUNI PUIGBO y ALICIA CRISTINA PUIGBO DE BRUNI, antes identificadas, dándose por consumando el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° y 166°.
LA JUEZ,

ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO.

DANIEL GONZALEZ RIVERO.