I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MARIA CORINA SARRIA DE JELAMBI (+), MARIA ALEXANDRA DE LA ENCARNACION JELAMBI DE TRAVIESO, CRISTOBAL LUIS JELAMBI SARRIA y MARIA FABIANA JELAMBI SARRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad N° V-244.259, V-4.084.847, V-5.536.280 y V-9.878.403.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUGO ALBARRAN ACOSTA, LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT y EUSEBIO AZUAJE SOLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.519, 1.267, 52.055 y 52.533, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL JELAMBI SARRIA y RAMON TEODORO JELAMBI SARRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.587.899 y V-4.350.569, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: LUIS ANTONIO LOZADA CASTILLO, RICHARD ARMANDO LEÓN ACUÑA y BORIS DE JESUS FADERPOWER ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 90.029, 71.892, y 47.652, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
II
DE LOS ANTECEDENTES
Este juicio se inició por demanda de partición incoada el 07 de marzo de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, que correspondiera ser conocida por el Juzgado Tercero de esta Circunscripción Judicial luego de efectuarse el sorteo respectivo. Dicha demanda fue admitida el 17 de marzo de 2017, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de mayo de 2017, compareció la representación judicial de la parte codemandada, ciudadano Ramón Teodoro Jelambi Sarria, quien presentó escrito de reposición de la causa, alegando que durante el proceso de citación se realizaron actos que cercenaron el derecho a la defensa; además que señaló la incompetencia del Tribunal.
En fecha 16 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se negó el pedimento de reposición de la causa; ante ello, el mandatario judicial de la demandada ejerció recurso ordinario de apelación, lo cual fue negado por el Tribunal por auto del 28 de junio de 2017, toda vez que el auto era de sustanciación o mero trámite.
Cumplidos los trámites legales de citación, en fecha 4 de octubre de codemandado Ramón Jelambi Sarria, presentó escrito de promoción de cuestión previas contenidas-en los ordinales 1º y 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, en fecha 24 de octubre de 2017, presentó escrito renunciando formalmente a las mismas y además de ello, se opuso formalmente a la demanda de partición incoada en su contra.
En fecha 22 de noviembre de 2017, la parte codemandada presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 27 de noviembre de 2017, la representación judicial de la parte codemandada consignó escrito de recusación contra el otrora juez del Tribunal.
Ante ello, el ciudadano Gustavo Hidalgo, rindió su informe de descargo y se desprendió del expediente, cuyo conocimiento recayó ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, abocándose y dándole entrada mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2017.
En fecha 18 de abril de 2018, el otrora Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia, Miguel Ángel Padilla Reyes, dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha, se recibieron resultas de la notificación dirigida a la parte codemandada, relativa a la renuncia de sus mandatarios judiciales, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor turriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 17 de julio de 2018, el Juzgado Quinto, previa solicitud de la representación judicial de la parte codemandada, ciudadano Ramón Teodoro Jelimbi, se ordenó la notificación del resto de las partes con respecto al abocamiento en cuestión; así las cosas, se comisionó nuevamente al Juez Distribuidor de Municipio del Municipio Silva de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En esa misma fecha
En fecha 17 de octubre de 2018, la representación judicial de la parte codemandada consignó copia certificada del acta de defunción de la ciudadana María Corina Sarria de Jelambi; en razón de ello, el Tribunal Quinto por auto del 19 de octubre de 2018, suspendió la causa de conformidad con lo previsto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la citación de los herederos conocidos de la de cujus, librando para ello el correspondiente mandamiento al Tribunal competente a los fines de su práctica.
En fecha 15 de enero de 2019, el Tribunal le dio entrada a dicha comisión debidamente cumplidas.
En fecha 26 de febrero de 2019, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial ordenó la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen en virtud do declarada sin lugar la recusación planteada contra el Abg. Gustavo Hidalgo.
Por ello, en fecha 8 de mayo de 2019, se le dio entrada a las resultas de recusación provenientes del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de octubre de 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió el escrito de pruebas presentado por el mandatario judicial de la parte co-demandada, ciudadano Ramón Téodoro Jelambi Sarria.
En fecha 13 de noviembre de 2019, el Tribunal dictó los oficios acordados en el auto de admisión de las pruebas.
En fecha 19 de diciembre de 2019, se recibieron resultas provenientes del SENIAT.
En fecha 09 de enero de 2020, se recibieron resultas provenientes del Ministerio Publico, remitidas mediante oficio N° FAL-5-0007-2020, de fecha 08 de enero de 2020.
En fecha 16 de enero de 2020, el Tribunal dictó auto ordenando librar exhorto al Juez con Competencia en Materia Civil del Estado de Florida de los Estados Unidos de América, solicitándole la información requerida por la promovente.
En fecha 27 de enero de 2020, se recibió oficio S/N de fecha 10 de enero de 2020, contentivo de las pruebas provenientes de la entidad financiera Banesco, Banco Universal.
En fecha 29 de enero de 2020, se recibió oficio Nº 0007-2020, de fecha 28 de enero de 2020, proveniente del Ministerio Público, Fiscalía Quinta del Estado Falcón.
En fecha 30 de noviembre de 2020, la representación judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando el estatus actual del proceso mediante los mecanismos electrónicos disponibles, así como la reactivación de la causa y la notificación de la parte demandada; a dichos efectos, suministró al Tribunal los números de teléfonos con red social WhatsApp.
En fecha 24 de febrero de 2021, se recibió carta rogatoria constante de trece (13) folios, remitida mediante la oficio Nº DGJIRC N° 692-20, de fecha 10 de marzo de 2020, proveniente de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos.
En fecha 4 de agosto de 2021, el Tribunal dictó auto mediante el cual reactivó la causa que se encontraba paralizada en razón de la pandemia covid-19, y se les informó a las partes que in contienda judicial se encontraba en fase de evacuación de pruebas, haciéndoles saber que una vez conste en autos la última de las notificaciones, se reanudaría la causa, quedando un (1) mes del término ultramarino de pruebas. En esa misma fecha se libraron las respectivas boletas.
En fecha 8 de octubre de 2021, la ciudadana Andreina Carneveli Camacho, en su carácter de otrora Veedora judicial designada en el respectivo cuaderno de medidas, consignó escrito mediante el cual expuso al Tribunal una serie de alegatos entre los cuales resaltaba que la Marina Sea Side, no posee la figura legal que se requiere para operar como marina deportiva y por tanto, según su dicho opera contra la Ley.
Dicho escrito fue ratificado por la parte actora en la presente contienda judicial, mediante diligencia dictada en fecha 21 de octubre de 2021.
En fecha 23 de noviembre de 2021, el Tribunal Tercero de Primera Instancia dicto sentencia en la que declaró parcialmente con lugar la pretensión contenida en la demanda de partición de la décimo (10º) día de despacho siguiente a aquel en el que el fallo se encuentre firme a fin de partir los bienes que forman parte del acervo hereditario.
En fecha 03 de diciembre de 2021, ante el Tribunal de la causa se recibió correo electrónico donde la parte actora Maria Fabiana Jelambi Sarria, apela de la sentencia y se le asigna cita para el 06 de diciembre a fin de la consignación física de la misma
En fecha 06 de diciembre de 2021, el juzgado de instancia dictó auto en el cual negó la apelación ejercida por Maria Fabiana Jelambi Sarria, por extemporánea y fijó el acto de nombramiento del partidor, el cual tuvo lugar en fecha 20 de enero de 2022, y como quiera que no compareció la parte actora, fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para el nombramiento del partidor
En fecha 24 de enero de 2022, laco- actora MARÍA FABIANA JELAMBI SARRIA solicitó la reposición de la causa, toda vez que las partes no se encontraban notificadas. En fecha 26 de enero de 2022, el Tribunal dictó auto en el cual señaló que las partes se encontraban a derecho, que la sentencia definitiva se encontraba firme, e indicó que no habla nada que proveer.
El referido auto fue apelado en fecha 01 de febrero de 2022, por la actora MARIA FABIANA JELAMBI SARRIA.
El Tribunal de instancia oye la apelación en un solo efecto en fecha 09 de febrero de 2022 y ordenó remitir las copias correspondientes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de marzo de 2022, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual se le dio entrada al expediente y fijó para décimo día de despacho siguiente a los fines de que las partes presenten informes y se instó a la parte a consignar copia de la diligencia de la apelación.
En fecha 30 de marzo de 2022, la representación judicial de la parte actora consignó la copia certificada solicitada, asimismo, en fecha 05 de abril de 2022 consignó escrito de informes.
En fecha 22 de abril de 2022, se dictó auto en el cual se le advirtió a las partes que el Juzgado Superior dictará sentencia dentro de 30 días continuos.
En fecha 06 de mayo de 2022, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia en la cual declaró: Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana MARIA FABIANA JELAMBI SARRIA, en fecha 01 de febrero de 2022 contra el auto de fecha 26 de enero de 2022, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia. Anuló el auto de fecha 26 de enero de 2022 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia. Repuso la causa al estado que el a quo ordene la notificación de las partes de la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2021 quedando nulas las actuaciones posteriores al dictado de la misma. Ordenó que una vez sea notificada las partes y que conste en actas la misma se proceda a oír la apelación ejercida.
En fecha 23 de mayo de 2022, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto en el cual ordenó expedir cómputo de los días de despacho y mediante oficio remitió el expediente al Juzgado de origen.
En fecha 01 de junio de 2022, el juzgado Tercero de esta Instancia dictó auto en el cual ordenó anotar a los libros correspondientes el expediente proveniente del Juzgado Superior Séptimo.
En fecha 02 de junio de 2022 la ciudadana MARIA FABIANA JELAMBI SARRIA parte actora, mediante dirigencia actuando en su propio nombre y en representación de los demás co-actores se da por notificada de la sentencia dictada por el Superior Séptimo y solicitó la notificación de la contraparte.
En fecha 10 de junio de 2022, compareció el demandado Oswaldo Madriz debidamente asistido de abogado se dio por notificado y solicitó ser designado correo especial a los fines de notificar al otro codemandado.
En fecha 13 de junio de 2022, el juzgado Tercero de esta Instancia dictó auto en el cual ordenó la notificación de los accionantes y acordó la notificación del codemandado comisionando al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Juzgados de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón designando correo especial al abogado OSWALDO MADRIZ.
En fecha 20 de julio de 2022, la representación judicial del codemandado RAMON JELAMBI consignó resultas de la comisión librada en fecha 13/06/2022.
En fecha 04 de agosto de 2022, el apoderado judicial del codemandado RAMON JELAMBI mediante diligencia solicitó cómputo de los días transcurridos desde el 26/07/2022 al 04/08/2022 y que sea decretada firme la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2021.
En fecha 20 de septiembre de 2022, la parte actora mediante diligencia solicitó que se de cumplimiento a lo dictado por el Juzgado Superior Séptimo, es decir, que sea oída la apelación.
En fecha 27 de septiembre de 2022, la representación judicial del codemandado RAMON JELAMBI mediante diligencia solicitó copias certificadas. Siendo acordadas las mismas mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2022.
En fecha 05 de octubre de 2022, el Juzgado Tercero de esta Circunscripción Judicial dictó auto en el cual oyó la apelación en ambos efectos ejercida por la ciudadana MARIA FABAIANA JELAMBI SARRIA, parte actora y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Superiores a los fines de que conozcan la apelación.
En fecha 14 de octubre de 2022, el Juzgado superior Sexto, dictó auto en el cual le dio entrada al expediente y ordenó anotarlo en los libros respectivos. Asimismo ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen para que sean subsanadas los errores materiales involuntarios delatados por la alzada.
En fecha 26 de octubre de 2022, el Juzgado Tercero de esta Circunscripción Judicial dictó auto en el cual ordenó la remisión del expediente al Juzgado de alzada en virtud de haber sido subsanadas los errores señalados.
En fecha 02 de noviembre de 2022, el Juzgado superior Sexto dictó auto en el cual fijó un término de 20 días de despacho para la consignación de los escritos de informes.
En fecha 04 de noviembre de 2022, la representación judicial del codemandado RAMON JELAMBI, consignó escrito de informes.
En fecha 30 de noviembre de 2022, la ciudadana MARIA FABIANA JELAMBI actuando como parte actora consignó escrito de informes. En esa misma fecha la representación judicial del codemandado RAMON JELAMBI, consignó segundo escrito de informes.
En fecha 13 de diciembre de 2022, la representación judicial del codemandado RAMON JELAMBI, consignó escrito de alegatos.
En fecha 14 de diciembre de 2022, el Juzgado Superior Sexto dictó auto en el cual señaló que la causa se encuentra en estado de sentencia.
En fecha 27 de febrero de 2023, el Juzgado Superior Sexto dictó auto en el cual difirió la oportunidad de dictar sentencia para dentro de los 30 días continuos siguientes.
En fecha 29 de Marzo de 2023 Juzgado Superior Sexto dictó sentencia Definitiva en donde declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 03/12/2021; SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa al estado de que el juez de primera instancia libre los oficios de los herederos desconocidos de la ciudadana MARIA CORINA SARRIA DE JELAMBI; se CONFIRMA la motivación de la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2021 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia; se CONDENÓ en costas a la parte recurrente y en virtud de que la causa fue dictada dentro del lapso correspondiente no fue necesaria la notificación.
En fecha 12 de abril de 2023, la parte actora mediante diligencia anunció recurso de casación.
En fecha 18 de abril de 2023, el juzgado superior Séptimo dictó sentencia interlocutoria en la cual admitió el recurso de Casación interpuesto en fecha 12/04/2023.
En fecha 08 de mayo de 2023, el alguacil de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dejó constancia de haber recibido el expediente. En esa misma fecha la secretaria le dio entrada al expediente y le asignó la nomenclatura AA20-C-2023-000286.
En fecha 26 de mayo de 2023, la Secretaría de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dejó constancia de haber recibido Escrito de Formalización presentado por la parte actora.
En fecha 31 de mayo de 2023, el presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó auto en el cual se le asignó la ponencia al Magistrado JOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA.
En fecha 20 de junio de 2023, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó auto en el cual ordenó expedir cómputo por secretaría y señaló que la causa entró en estado de dictar sentencia.
En fecha 28 de julio de 2023, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la cual declaró CON LUGAR el recurso extraordinario de Casación y repuso la causa al estado de que se libren los edictos a los herederos desconocidos y en consecuencia Nulo todo lo actuado después del 17 de octubre de 2018, día en el cual la accionante consignó Acta de defunción de la codemandante. Remitiendo el expediente al Juzgado de origen, es decir, al Juzgado Tercero de Primera Instancia mediante oficio de fecha 03 de agosto de 2023 y notificando de la sentencia dictada por esa Sala al Juzgado Superior Sexto.
En fecha 19 de septiembre de 2023, el Juzgado Tercero de Primera Instancia dictó auto en el cual le dio entrada a la causa y ordenó anotarla en los libros correspondientes. En esa misma fecha dictó auto en el cual ordenó librar edicto dirigido a los herederos desconocidos de la De Cujus MARIA CORINA SARRIA DE JELAMBI, el cual deberá ser publicado en los diarios VEA y ULTIMAS NOTICIAS.
En fecha 28 de septiembre de 2023, la parte actora mediante diligencia solicitó que la ciudadana juez del Juzgado Tercero de primera instancia se inhiba de la causa en virtud de haber emitido opinión al fondo.
En fecha 17 de septiembre de 2023, la ciudadana juez del Juzgado Tercero de primera instancia levantó acta en la cual se inhibió de la causa.
En fecha 25 de octubre de 2023, el Juzgado Tercero de primera instancia dictó auto en el cual libró oficio dirigido a los Juzgados superiores a los fines que conozcan la inhibición planteada, asimismo remitió el expediente a los Juzgados de primera instancia para que sea sorteado el expediente.
En fecha 31 de octubre de 2023, este juzgado dictó auto en el cual le dio entrada a la causa y ordenó anotar en los libros correspondientes. En esa misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 06 de noviembre de 2023, la secretaria del juzgado dejó constancia de haber comisionado a los Juzgados de Municipio del estado Falcón a los fines de que efectúen la notificación de los demandados.
En fecha 23 de noviembre de 2023, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial José Centeno mediante diligencia consignó comisión debidamente recibida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 15 de enero de 2024 se recibió proveniente del Juzgado Superior Segundo oficio en el cual informan que declaró Con lugar la inhibición planteada por la juez del Juzgado Tercero del Primera Instancia. Ordenando ser agregado al expediente mediante auto de fecha 17 de enero de 2024.
En fecha 15 de febrero de 2024 se recibió proveniente del Juzgado Superior Segundo oficio en el cual remiten resultas de la inhibición de la ciudadana Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia. Ordenando agregarse al expediente por cuaderno separado mediante auto de fecha 20/02/2024.
En fecha 11 de marzo de 2024, se recibió proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, resultas de la comisión librada. Ordenando agregarse a las actas del expediente mediante auto de fecha 20 de marzo de 2024.
En fecha 20 de marzo de 2024, la representación judicial del codemandado RAMON JELAMBI, solicitó que sea librada nueva comisión para notificar al ciudadano codemandado JOSÉ RAFAEL JELAMBI.
En fecha 26 de marzo de 2024, se dictó auto en el cual se acordó lo solicitado por la parte demandada y se ordenó librar comisión dirigida al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza, y Palmasola del estado Falcón, Tucacas.
En fecha 05 de abril de 2024, el alguacil adscrito en este Circuito Judicial José Centeno consignó mediante diligencia oficio debidamente recibido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 16 de enero de 2025, el alguacil adscrito en este Circuito Judicial Danny Vargas, mediante diligencia consignó Boleta de notificación dirigida a los accionantes, en virtud de no haberse impulsado las mismas.
En fecha 05 de febrero de 2025, la accionante Maria Fabiana Jelambi actuando en su propio nombre y como abogada asistente de Maria Alexandra Jelambi mediante diligencia señaló que no tienen apoderados algunos y que el ciudadano CRISTOBAL JELAMBI cambió su domicilio, indicando el mismo.
En fecha 11 de abril de 2025, se dictó auto en el cual ordenó librar comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza, y Palmasola del estado Falcón, Tucacas, a los fines de notificar a las partes del juicio.
En fecha 09 de mayo de 2025, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante diligencia consignó comisión recibida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de ser gestionada.
En fecha 3 de marzo de 2026, se dictó auto en el cual se ordenó agregar resultas de la comisión librada en fecha Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza, y Palmasola del estado Falcón, Tucacas, a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes.
En fecha 06 de marzo de 2026, la accionante María Fabiana Jelambi actuando en su propio nombre y como abogada asistente de María Alexandra Jelambi mediante diligencia solicitó que sea remitida nuevamente la comisión para ser impulsada.
En fecha 10 de marzo de 2026, se dictó auto en el cual se acordó lo peticionado por la parte actora y se libró comisión Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza, y Palmasola del estado Falcón, Tucacas, para que sean practicadas las notificaciones correspondientes.
En fecha 10 de marzo de 2026, la representación judicial del ciudadano RAMÓN JELAMBI mediante escrito solicitó la perención anual de la causa.
En fecha 17 de marzo de 2026, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante diligencia consignó oficio recibido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
III
DE LA PERENCION:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
La perención viene a constituir una de las formas anormales de ponerle fin a los juicios, tal como la define el Dr. Hernando Devis Echandía, en su Texto denominado “Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso.” Tomo I, de la siguiente manera:
“(...) es una sanción al litigante moroso, y responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos (...)”.
Asimismo, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en el Tomo II de su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expone:
“(...) La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por la inactividad de las partes prolongada durante un cierto tiempo (...)”.
En ese orden de ideas, se observa que la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, generado por la inactividad de las partes durante el periodo de tiempo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada aún de oficio, por ser materia de orden público verificable de derecho, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
La perención de la instancia por inactividad procesal durante un año es una figura jurídica de orden público. Su fundamento radica en el interés del Estado de evitar la prolongación indefinida de los juicios y sancionar la desidia, negligencia o falta de interés de las partes, especialmente de la parte actora, en el impulso procesal
Para que opere la perención de la instancia la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23/10/2025, expediente: 24-771 estableció los siguientes tres elementos:
• Elemento Objetivo: La paralización o inactividad procesal (ausencia de actos que impulsen el juicio)
• Elemento Subjetivo: La conducta omisiva de las partes.
• Elemento Temporal: El transcurso del lapso legal de un año.
Este Tribunal luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido observar que desde el día 05 de febrero de 2025 fecha en la cual cursa actuación de la ciudadana MARIA FABIANA JELAMBI, parte actora debidamente asistida de abogado que riela a los folios trescientos cincuenta y cuatro (354) de la terceras pieza, solicitando la notificación de las partes hasta el 06 de marzo de 2026 la misma parte actora no había realizado acto alguno para impulsar el proceso, haciendo necesario traer a la presente sentencia cómputo de los días transcurridos desde las fechas mencionadas:
05 DE FEBRERO DE 2025 AL 06 DE FEBRERO DE 2026, TRANSCURRIÓ 1 AÑO EXACTO
FEBRERO: 09, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27
MARZO: 02, 03, 04, 05
Ahora bien, del cómputo transcrito se verifica que la parte accionante ni la demandada no impulsaron la demanda en un lapso de UN (01) AÑO UN (01) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; razón por la cual esta juzgadora conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara que se ha verificado la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DECLARA:
PRIMERO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia la extinción del proceso que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD intentaran los ciudadanos MARIA CORINA SARRIA DE JELAMBI (+), MARIA ALEXANDRA DE LA ENCARNACION JELAMBI DE TRAVIESO, CRISTOBAL LUIS JELAMBI SARRIA y MARIA FABIANA JELAMBI SARRIA, en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL JELAMBI SARRIA y RAMON TEODORO JELAMBI SARRIA, todos identificados al inicio del fallo.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 283 del Código Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO,
DANIEL JOHAN GONZALEZ RIVERO
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