I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos CARLOS BRENDER y ROBERTO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.566.115 y V-11.907.673, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.820 y 66.600, en ese orden, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ciudadanas GIUSSEPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO y ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.660.566 y V-12.957.395 respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DESIGNADA DE LA CIUDADANA GIUSSEPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO: abogada JOHANA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.982.
APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA: sin representación judicial conferida en actas.
MOTIVOS: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
II
DE LOS HECHOS
Se recibió demanda y los recaudos que la acompañaron en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09/11/2023, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los ciudadanos CARLOS BRENDER y ROBERTO SALAZAR, actuando en su propio nombre y representación, contra las ciudadanas GIUSSEPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO y ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA.
Por auto de fecha 28/11/2023, se admitió la demanda conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ordenándose intimar a la parte demandada.
En fecha 15/12/2023, el ciudadano ROBERTO SALAZAR, quien actúa en su propio nombre y representación, consignó fotostáticas necesarias para librar compulsa de intimación a la parte demandada y apertura de cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 11/01/2024, se ordenó librar boletas de intimación a la parte demandada, así como la apertura del cuaderno de medidas. Asimismo, se ordenó tachar y enmendar la foliatura por Secretaria de los errores presentados en la Pieza Principal. En el mismo auto la ciudadana ELIANA MABEL LOPEZ REYES, Secretaria del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haberse librado en esta misma fecha la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 29/01/2024, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, consignó constancia que se trasladó en fechas 22 y 23 de enero de 2024, a practicar la intimación de la ciudadana GIUSSEPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO y fue imposible su ubicación.
En fecha 29/01/2024, el ciudadano ROBERTO SALAZAR, quien actúa en su propio nombre y representación, solicitó que se libre Cartel de intimación de la parte demandada, visto la imposibilidad de intimar personalmente.
En fecha 29/01/2024, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, consignó constancia que se trasladó en fechas 22 y 23 de enero de 2024, a practicar la intimación de la ciudadana ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA y fue imposible su ubicación.
En fecha 14/02/2024, el ciudadano ROBERTO SALAZAR, quien actúa en su propio nombre y representación, solicitó que se libre Cartel de intimación de la parte demandada, visto la imposibilidad de intimar personalmente.
Por auto de fecha 15/02/2024, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, en los diarios ULTIMAS NOTICIAS y CORREO DEL ORINOCO.
En fecha 19/02/2024, el ciudadano ROBERTO SALAZAR, quien actúa en su propio nombre y representación, dejo constancia del retiro del cartel de intimación a los fines de su publicación.
En fecha 27/02/2024, el ciudadano ROBERTO SALAZAR, quien actúa en su propio nombre y representación, consigno originales del cartel de intimación publicado en los diarios Ultimas Noticias en fecha 23/02/2024 y Correo del Orinoco en fecha 27/02/2024.
En fecha 08/03/2024, la ciudadana ELIANA MABEL LOPEZ REYES, Secretaria del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección de las demandadas a los fines de fijar cartel de intimación, quedando fijado el cartel de intimación en la puerta de su apartamento.
En fecha 01/04/2024, el ciudadano ROBERTO SALAZAR, quien actúa en su propio nombre y representación, solicitó que se designe defensor judicial a la parte demandada, a los fines de dar continuidad al juicio.
En fecha 12/04/2024, el ciudadano ROBERTO SALAZAR, quien actúa en su propio nombre y representación, solicitó que se designe defensor judicial a la parte demandada, a los fines de dar continuidad al juicio.
Por auto de fecha 26/04/2024, se acordó designar como defensora judicial de la parte demandada, a la abogada JOHANA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.982.
En fecha 26/04/2024, fue librada boleta de citación a la defensora judicial de la parte demandada, a la abogada JOHANA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.982.
En fecha 21/05/2024, la ciudadana ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA, parte codemandada, debidamente asistida por el abogado RUDYS ARGENIS DELGADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.053, consignó escrito solicitando la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, asimismo apeló al auto de admisión de fecha 28/11/2023.
En fecha 21/05/2024, la ciudadana ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA, parte codemandada, confirió Poder Apud-acta a los abogados RUDYS ARGENIS DELGADO BOLIVAR y CARLOS EDUARDO MARIÑO THOMPSON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.053 y 29.601.
En fecha 21/05/2024, la ciudadana ELIANA MABEL LOPEZ REYES, Secretaria del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, certifico Poder Apud-acta conferido por la ciudadana ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA a los abogados RUDYS ARGENIS DELGADO BOLIVAR y CARLOS EDUARDO MARIÑO THOMPSON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.053 y 29.601.
En fecha 27/05/2024, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano WILLIAMS BENITEZ, consignó copia de Boleta de Notificación recibida en esta misma fecha por la abogada JOHANA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.982.
En fecha 30/05/2024, compareció la abogada JOHANA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.982, a los fines de aceptar el cargo como defensora judicial de la parte demandada y prestar juramento de Ley.
En fecha 05/06/2024, el ciudadano ROBERTO SALAZAR, quien actúa en su propio nombre y representación, consignó fotostáticas necesarias para librar compulsa de intimación a la defensora ad litem designada a la parte demandada.
En fecha 05/06/2024, los ciudadanos CARLOS BRENDER y ROBERTO SALAZAR, actuando en su propio nombre y representación, consignaron Escrito de Observaciones al escrito presentado por la codemandada ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA en fecha 21/05/2024.
En fecha 11/06/2024, se llevó a cabo el acto de juramentación como defensora ad liten de la JOHANA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.982, a lo fines de defender a la ciudadana GIUSSEPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO.
En fecha 12/06/2024, compareció la abogada JOHANA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.982, a los fines de aceptar el cargo como defensora ad litem de la parte demandada y prestar juramento de Ley.
Por auto de fecha 13/06/2024, se acordó librar compulsa de intimación la abogada JOHANA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.982, asimismo haciéndole saber que actuará como como defensora ad liten únicamente de la ciudadana GIUSSEPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO.
En fecha 27/06/2024, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano WILLIAMS BENITEZ, consignó copia de Boleta de Intimación recibida en fecha 25/06/2024 por la abogada JOHANA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.982.
En fecha 15/07/2024, la defensora ad litem JOHANA PADILLA, consignó Escrito de Contestación de la demanda.
En fecha 19/07/2024, los ciudadanos CARLOS BRENDER y ROBERTO SALAZAR, actuando en su propio nombre y representación, consignaron Escrito de Pruebas.
En fecha 05/08/2024, la defensora ad litem JOHANA PADILLA, consignó Escrito de Pruebas.
Por auto de fecha 08/08/2024, el Tribunal se pronunció al respecto del escrito presentado en fecha 21/05/2024 por la codemandada, ciudadana ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA negando la reposición de la causa y la apelación contra el auto de Admisión.
En fecha 09/08/2024, los ciudadanos CARLOS BRENDER y ROBERTO SALAZAR, actuando en su propio nombre y representación, consignaron Escrito de Pruebas.
En fecha 13/08/2024, la ciudadana ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA, debidamente asistida por el abogado CARLOS EDUARDO MARIÑO THOMPSON, Apelo a la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08/08/2024.
En fecha 25/10/2024, la abogada RUDYS ARGENIS DELGADO BOLIVAR, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada, ciudadana ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA, consignó Copias Certificadas del Recurso de Revisión Constitucional, ejercido por la ciudadana ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA, contra la sentencia de la Sala de Casación Civil en fecha 26/07/2023, asimismo solicitó que se Suspendiera Temporalmente el curso de la presente causa, mientras se decide el Recurso de Revisión.
Por auto de fecha 30/10/2024, fue negado el Recurso de Apelación interpuesto por la codemandada, la ciudadana ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA, contra la providencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08/08/2024. En el mismo fue negada la suspensión temporal del curso de la causa, peticionado en fecha 25/10/2025 por la abogada RUDYS ARGENIS DELGADO BOLIVAR. Asimismo, se ordenó enmendar por Secretaria la doble foliatura en el cuaderno principal y en el cuaderno de medidas.
En fecha 31/03/2025, la ciudadana ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA, debidamente asistida por el abogado EDWING VITALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 320.420, dejó constancia que en tres (03) oportunidades fue negado el acceso del expediente.
En fecha 11/04/2025, la ciudadana ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA, debidamente asistida por el abogado EDWING VITALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 320.420, consignó Escrito de Recusación contra el Dr. WLADIMIR SILVA COLMENARES, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 21/04/2025, se ordenó remitir mediante oficio, copias certificadas relativas en atención a la recusación interpuesta en fecha 11/04/2025, asimismo el desprendimiento del Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento de la causa, en tanto fuese tramitada y decidida la incidencia de recusación.
Por auto de fecha 21/04/2025, se ordenó abrir el cuaderno respectivo para tramitar la incidencia de recusación interpuesta en fecha 11/04/2025.
Por auto de fecha 28/04/2025, se ordenó la remisión del cuaderno de recusación e inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por último, se ordenó la doble foliatura en la pieza principal y en el cuaderno de medidas.
En fecha 28/04/2025, fue librado oficio Nº 165-2025, dirigido a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos., de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitir Cuaderno de Recusación.
En fecha 28/04/2025, fue librado oficio Nº 166-2025, dirigido a la Coordinadora de la U.R.D.D., de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitir Pieza Principal y Cuaderno de Medidas.
En fecha 05/05/2025, fue recibido oficio Nº 166-2025, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual fue remitido expediente constante de una (01) Pieza Principal y un (01) Cuaderno de Medidas.
En fecha 14/05/2025, fue recibido expediente en el Juzgados Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evidenciando que fue agregado a los autos un escrito de oposición de pruebas que no pertenecen a la presente causa, ordenándose el desglose del referido escrito y su remisión mediante oficio al Juzgados Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sea incorporado a la causa correspondiente.
En fecha 14/05/2025, fue librado oficio Nº 0183, dirigido al Juez del Juzgados Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitir comprobante de recepción remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, y un escrito oposición a las pruebas, la cual fue agregada por material involuntario a la causa que fue remitida a este Juzgado en fecha 07/05/2025.
En fecha 14/05/2025, el ciudadano JHON DURAN, Secretario del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que se corrigió la foliatura en la pieza principal, dejando sin efecto la foliatura tachada teniendo la foliatura nueva como la correcta.
En fecha 21/05/2025, la ciudadana ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA, debidamente asistida por el abogado EDWING VITALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 320.420, consignó Revocatoria de Poder Apud-acta que fue otorgado a los abogados RUDYS ARGENIS DELGADO BOLIVAR y CARLOS EDUARDO MARIÑO THOMPSON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.053 y 29.601, respectivamente.
En fecha 02/06/2025, la ciudadana ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA, debidamente asistida por el abogado EDWING VITALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 320.420, consignó Escrito de Consideraciones, solicitando que se declare CON LUGAR la recusación interpuesta contra el Dr. WLADIMIR SILVA COLMENARES, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 04/06//2025, se hace saber a ciudadana ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA, debidamente asistida por el abogado EDWING VITALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 320.420, que la recusación planteada en fecha 11/04/2025, es tramitada decidida por los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 06/06/2025, se recibió oficio Nº 066-2025, de fecha 27/05/2025, proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informan que esa Alzada dicto sentencia en la cual declaro SIN LUGAR la recusación planteada contra el Dr. WLADIMIR SILVA COLMENARES, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 09/06//2025, se ordenó la remisión del expediente mediante oficio al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien continuará conociendo la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 09/06/2025, fue librado oficio Nº 2025-0215, dirigido al Juez del Juzgados Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitir expediente, constante de una Pieza Principal y un Cuaderno de Medidas.
En fecha 09/06/2025, el ciudadano JHON DURAN, Secretario del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que se corrigió la foliatura en la Pieza Principal.
En fecha 12/06/2025, fue recibido oficio Nº 2025-0215, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual fue remitido expediente, constante de una (01) Pieza Principal y un (01) Cuaderno de Medidas.
Por auto de fecha 12/06/2025, el Juzgados Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó dar reingreso al expediente al proveniente del Juzgados Quinto de esta Circunscripción Judicial, constante de una (01) Pieza Principal y un (01) Cuaderno de Medidas.
Por auto de fecha 18/06/2025, el Dr. WLADIMIR SILVA COLMENARES, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a INHIBIRSE de seguir conociendo del Juicio y cualquier otro Juicio donde sea parte la ciudadana ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA. Asimismo, solicitó al Juez Superior que por efecto de distribución corresponda conocer la incidencia, declare con Lugar la inhibición manifestada. Al mismo se ordenó la remisión mediante oficio, copias certificadas del acta de inhibición a la U.R.D.D., de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente, la remisión mediante oficio del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 18/06/2025, se ordenó abrir el cuaderno respectivo para tramitar la incidencia de Inhibición, al cual se ordenó agregar copia certificada del escrito de inhibición y su inmediata remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por último, se remite expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el mismo auto la ciudadana ELIANA MABEL LOPEZ REYES, Secretaria del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado, se abrió el cuaderno de inhibición. Se libraron oficios Nros: 228-2025 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y oficio Nº 228-2025 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23/06/2025, fue recibido oficio Nº 229-2025, de fecha 18/06/2025, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual fue remitido expediente proveniente del Juzgado Sexto de esta Circunscripción Judicial, constante de una (01) Pieza Principal y un (01) Cuaderno de Medidas.
Por auto de fecha 25/06/2025, este Juzgados Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó dar darle entrada al expediente proveniente del Juzgados Sexto de esta Circunscripción Judicial, constante de una (01) Pieza Principal y un (01) Cuaderno de Medidas.
Por auto de fecha 18/06/2025, la Dra. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, Juez Provisoria de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se Abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, se ordenó la notificación a las partes del abocamiento de la Juez. En el mismo auto se dejó constancia que fueron libradas las respectivas boletas de notificación a las partes.
En fecha 03/07/2025, el ciudadano ROBERTO SALAZAR, quien actúa en su propio nombre y representación, se dio por notificado del auto de abocamiento de fecha 18/06/2025 y solicitó que fuesen notificadas las codemandadas vía telemática.
Por auto de fecha 08/07/2025, se ordenó subsanar el error material involuntario y boletas de notificación por separado a las ciudadanas GIUSSEPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO y ROSA MARÍA LUCIANO DE MALAFARINA, visto que en fecha 25/06/2025, fue librado por este Despacho Boleta de Notificación a la abogada JOHANA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.982, en su carácter de defensora judicial de la ciudadana GIUSSEPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO, sin embargo dicha boleta por error material involuntario, fue transcrita haciendo mención a las ciudadanas GIUSSEPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO y ROSA MARÍA LUCIANO DE MALAFARINA (ambas codemandadas), no estando la ciudadana ROSA MARÍA LUCIANO DE MALAFARINA asistida en la presente causa por la abogada JOHANA PADILLA. Asimismo, fue negada la solicitud de notificación telemática a la parte demandada, y, en consecuencia, se ordenó ser notificadas por Boletas de notificación antes acordadas.
En fecha 16/07/2025, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JOSE CENTENO, consignó copia de Boleta de Notificación recibida en fecha 15/07/2025 por la abogada JOHANA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.982.
En fecha 28/07/2025, se recibió oficio Nº 0481-2025, de fecha 22/07/2025, proveniente del Ministerio Publico, Dirección General Contra La Corrupción, Fiscalía 4 Nacional Contra la Corrupción, mediante el cual solicitan información si ante este Tribunal cusa o curso alguna demanda contra las ciudadanas GIUSSEPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO y ROSA MARÍA LUCIANO DE MALAFARINA.
Por auto de fecha 30/07/2025, se ordenó oficiar a la Fiscalía Cuarta Nacional Contra la Corrupción a los fines de dar respuesta a la información solicitada en oficio Nº 0481-2025, de fecha 22/07/2025.
En fecha 30/07/2025, se remitió Oficio Nº 344-2025, dirigido al Fiscal CARLOS JOSE VELASQUEZ de la Fiscalía Cuarta Nacional Contra la Corrupción, a los fines de hacerle saber que ante este Juzgado cursa el presente juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por los ciudadanos CARLOS BRENDER y ROBERTO SALAZAR, contra las ciudadanas GIUSSEPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO y ROSA MARÍA LUCIANO DE MALAFARINA.
Por auto de fecha 01/08/2025, se ordenó librar oficio dirigido al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de informar al Tribunal, el computo de los días transcurridos desde la fecha 27/07/2024 (exclusive) hasta el 28/04/2025 (inclusive).
En fecha 01/08/2025, fue remitido Oficio Nº 348-2025, dirigido al Dr. WLADIMIR SILVA COLMENAREZ, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita informar al Tribunal, el computo de los días transcurridos desde la fecha 27/07/2024 (exclusive) hasta el 28/04/2025 (inclusive).
En fecha 04/08/2025, el Alguacil adscrito al Circuito Judicial, ciudadano JOSE CENTENO, consignó copia de Boleta de Notificación recibida en fecha 31/07/2025 por la abogada JOHANA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.982.
En fecha 06/08/2025, se recibió Oficio Nº 285-2025, proveniente Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten respuesta al Oficio Nº 348-2025 de fecha 01/08/2025, mediante el cual informan los días transcurridos desde la fecha 27/07/2024 (exclusive) hasta el 28/04/2025 (inclusive), arroja un total de ciento cincuenta y seis (156) días de despacho.
En fecha 07/08/2025, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano LUIS CORDERO, dejó constancia que se trasladó en fecha 31/07/2025, a la dirección de la ciudadana ROSA MARÍA LUCIANO DE MALAFARINA, a los fines de entregar Boleta de Notificación, siendo imposible la entrega de la Boleta por no ser atendido por persona alguna.
En fecha 08/08/2025, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JOSE F. CENTENO, consignó copia del Oficio Nº 344-2025 de fecha 30/07/2025, recibido en la Fiscalía 4 Nacional Contra la Corrupción en fecha 07/08/2025.
Por auto de fecha 11/08/2025, se dio entrada al oficio Nº 285-2025, proveniente Juzgado Sexto de esta Circunscripción Judicial, y se ordenó agregarlo a las actas que conforman el expediente. Asimismo, visto la constancia del Alguacil, ciudadano LUIS CORDERO, en el cual informó que fue imposible la entrega de la Boleta de notificación a la ciudadana ROSA MARÍA LUCIANO DE MALAFARINA; y en atención al cómputo recibido por el Juzgado Sexto de esta misma Circunscripción Judicial; El Tribunal hizo saber a las partes que el juicio se encontraba en fase de sentencia y hasta tanto la ciudadana ROSA MARÍA LUCIANO DE MALAFARINA, no se encontrara notificada del abocamiento de la Juez de este Juzgado, se abstenía de proveer con el fallo de fondo.
En fecha 14/08/2025, se recibió oficio Nº 00-DGCC-F4-0725-2025, de fecha 13/08/2025, proveniente del Ministerio Público Fiscalía Cuarta Nacional Contra la Corrupción, mediante el cual solicitan a este Juzgado, remitir a esa Representación Fiscal, copias certificadas del expediente de la presente causa.
En fecha 25/09/2025, el ciudadano ROBERTO SALAZAR, quien actúa en su propio nombre y representación, solicitó que se libre Cartel de Notificación a la ciudadana ROSA MARÍA LUCIANO DE MALAFARINA, parte intimada, a los fines de ser publicado por la prensa.
Por auto de fecha 26/09/2025, a los fines de dar respuesta a Fiscalía Cuarta Nacional Contra la Corrupción, le hace saber que este Juzgado no cuenta con los recursos necesarios para la adquisición de las Copias simples correspondientes a las copias certificadas del expediente de la presente causa, por lo que Instó a las partes a consignar los fotostatos necesarios para tal fin. Asimismo, se ordenó oficiar a la Fiscalía Cuarta Nacional Contra la Corrupción, a los fines de dar respuesta a su oficio Nº 00-DGCC-F4-0725-2025.
En fecha 26/09/2025, se remitió Oficio Nº 388-2025, dirigido al Fiscal CARLOS JOSE VELASQUEZ de la Fiscalía Cuarta Nacional Contra la Corrupción, a los fines de hacerle saber que el Juzgado no cuenta con los recursos necesarios para la adquisición de las Copias simples correspondientes a las copias certificadas del expediente de la presente causa, por lo que se instó a las partes a consignar los fotostatos necesarios para tal fin.
Por auto de fecha 26/09/2025, se ordenó librar Cartel de Notificación dirigido a la ciudadana ROSA MARÍA LUCIANO DE MALAFARINA, dicho cartel debiendo ser publicado en el diario Ultimas Noticias. En el mismo auto el ciudadano DANIEL GONZALEZ RIVERO, Secretario de este Juzgado, dejó constancia que se dio cumplimiento con lo ordenado en el referido auto.
En fecha 02/10/2025, el ciudadano ROBERTO SALAZAR, quien actúa en su propio nombre y representación, dejo constancia de haber recibido el Cartel de Notificación dirigido a la ciudadana ROSA MARÍA LUCIANO DE MALAFARINA, para su publicación.
En fecha 07/10/2025, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JOSE CENTENO, consignó copia del Oficio Nº 388-2025 de fecha 26/09/2025, recibido en la Fiscalía Cuarta Nacional Contra la Corrupción en fecha 06/09/2025.
En fecha 08/10/2025, el ciudadano ROBERTO SALAZAR, quien actúa en su propio nombre y representación, solicitó la corrección del Cartel de Notificación librado el 26/09/2025, en vista que presenta error en los nombres de la parte actora. Asimismo, la parte final del cartel, ya que se trata de una Notificación de abocamiento y el mismo no conlleva la obligatoriedad de hacer su fijación.
Por auto de fecha 13/10/2025, se ordenó subsanar error presentado en la boleta de notificación de fecha 26/09/2025, y librar nuevo Cartel de Notificación dirigido a la ciudadana ROSA MARÍA LUCIANO DE MALAFARINA, dicho cartel debía ser publicado en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 27/10/2025, el ciudadano ROBERTO SALAZAR, quien actúa en su propio nombre y representación, dejo constancia de haber recibido el Cartel de Notificación dirigido a la ciudadana ROSA MARÍA LUCIANO DE MALAFARINA, para su publicación.
Por auto de fecha 06/11/2025, al encontrarse voluminosa la Pieza Principal, se ordenó cerrar la misma, constante de cuatrocientos cincuenta (450) folios útiles, asimismo se ordenó abrir la Pieza II del expediente signado con el Nº AP11-V-FALLAS-2023-001151.
En fecha 04/11/2025, el ciudadano ROBERTO SALAZAR, quien actúa en su propio nombre y representación, consignó original de la publicación del Cartel de Notificación dirigido a la ciudadana ROSA MARÍA LUCIANO DE MALAFARINA, publicado en el diario Ultimas Noticias en fecha 03/11/2025.
Por auto de fecha 06/11/2025, visto la diligencia consignada por el ciudadano ROBERTO SALAZAR en fecha 04/11/2025, se ordenó dejar Secretaria la nota correspondiente con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06/11/2025, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10/12/2025, el ciudadano ROBERTO SALAZAR, quien actúa en su propio nombre y representación, consignó diligencia solicitando cómputo de los días de despacho desde el 06/11/2025 (exclusive) hasta el 20/11/2025 (inclusive) y desde el 21/11/2025 hasta el 05/12/2025 (ambas fechas inclusive), asimismo solicitó que se declare sin lugar la oposición realizada por la defensora judicial.
Por auto de fecha 16/12/2025, se ordenó practicar por Secretaria cómputo de los días de despacho desde el 06/11/2025 (exclusive) hasta el 20/11/2025 (inclusive) y desde el 21/11/2025 hasta el 05/12/2025 (ambas fechas inclusive).
En fecha 13/01/2026, el ciudadano ROBERTO SALAZAR, quien actúa en su propio nombre y representación, solicitó copias certificadas; ante ello, por auto de fecha 15/01/2026, se acordó expedir copias certificadas previa consignación de la diligencia donde realiza la solicitud y del citado auto.
En fecha 21/01/2026, los ciudadanos CARLOS BRENDER y ROBERTO SALAZAR, quienes actúan en su propio nombre y representación como parte actora, y la abogada JOHANA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.982, en su carácter de defensora judicial de la codemandada, ciudadana GIUSSEPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO, consignaron escrito en el cual ambas partes acordaron de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, suspender el procedimiento desde el día 21/01/2026 (inclusive) hasta el 18/02/2026 (inclusive), acordando que a partir del 19/02/2026, se reanudará la causa en el estado que se encuentra sin necesidad de notificar a las partes.
Por auto de fecha 23/01/2026, se evidencio que en actas no cursa el consentimiento de la codemandada, ciudadana ROSA MARÍA LUCIANO DE MALAFARINA, absteniéndose el Tribunal a proveer lo solicitado en fecha 21/01/2026.
II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA
Alega la parte accionante en su escrito de demanda que proceden a estimar sus honorarios profesionales causados en el juicio que por nulidad de contrato de compra-venta ha intentado INVERSIONES FRONTINO 01, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2013, bajo el N° 252, Tomo 77-A-Sgdo., en contra de las ciudadanas GIUSSEPINA ROSSOMANDO de LUCIANO Y ROSA MARÍA LUCIANO de MALAFARINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.660.566 y 12.957.395 respectivamente, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de febrero de 2022, en su parte dispositiva señaló lo siguiente:
"PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intenta la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRONTINO, 01 C.A. contra las ciudadanas GIUSEPPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO Y ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA, ambas identificadas previamente; SEGUNDO: Nula la venta realizada por la ciudadana GIUSEPPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO actuando en nombre y representación de la empresa INVERSIONES FRONTINO 01, C.A. a la ciudadana ROSA MARÍA LUCIANO DE MALAFARINA conforme al documento de compra-venta, de fecha 23 de diciembre de 2015, anotado bajo el N° 241.13.16.14900 у correspondiente al Follo Real del año 2014, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta estado Miranda, por el inmueble constituido por una (1) Casa-Quinta de una planta que tiene doscientos cuarenta (240 m) de construcción y el terreno donde esta edificada marcado con N° 4.071, de la Urbanización Colinas de Bello, Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta, del estado Miranda, e identificada con el N° de cédula catastral 153111A10403638001, el terreno tiene una superficie aproximadamente de quinientos diecisiete metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (517.40 mts2) y está alinderado así, NORTE: en veinticinco metros con veinticinco centímetros (25.25 mts) la Avenida Tocuyo; SUR: en veintiún metros con noventa y seis centímetros (21,96 mts) con la parcela N° 761; ESTE: en veinticuatro metros con cinco centímetros (24,05 mts) con la parcela N° 325; y OESTE: en veinte metros con siete centímetros (20,07 mts); TERCERO: Se ordena, oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta estado Miranda, a los fines de que proceda a inscribir la declaratoria de nulidad en el Libro correspondiente en razón de la venta, aquí anulada; CUARTO: Se condena en Costas a la parte demandada por resultar perdidosa en esta controversia, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil-...omissis..." (negrillas y subrayado del Tribunal).
Igualmente, la parte explanó que el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, por sentencia definitiva proferida el 10 de noviembre de 2022, estableció en su parte dispositiva, lo siguiente:
"PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la codemandada ROSA MARÍA LUCIANO DE MALAFARINA, y por la defensora ad litem de la codemandada GIUSEPPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO, contra la sentencia definitiva de fecha 10 de febrero de 2022, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró: "CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intenta la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRONTINO, 01, C.A, contra las ciudadanas GIUSEPPINAROSSOMANDO DE LUCIANO Y ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA" SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: Se declara NULO EL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE protocolizado en fecha 23 de diciembre de 2015, anotado bajo el N 241.13.16.14900 y correspondiente al Folios Real del año 2014, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, que tiene por objeto el inmueble constituido por una (1) Casa-Quinta de una planta que tiene doscientos cuarenta (240m) de construcción y el terreno donde está edificada marcado con el Nº 4.071, de la Urbanización ubicada Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, e identificada con el N° cedula catastral 153111A10403638001, el terreno tiene una superficie aproximadamente de quinientos diecisiete metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrad (517.40m2), y está alinderado así, NORTE: en veinticinco metros con veinticinco centímetros (25.25 m) la Avenida Tocuyo, SUR: en veintiún metros con noventa y seis centímetros (21,96 m) con la parcela N° 761; ESTE: en veinticuatro metros con cinco centímetros (24,05m) con la parcela N° 325; Y OESTE: en veinte metros con siete centímetros (20,07m). CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.". (negrillas y subrayado del Tribunal).
Asimismo, la parte actora alegó que en virtud del recurso de casación interpuesto por la codemandada ROSA MARÍA LUCIANO de MALAFARINA, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por sentencia proferida el 26 de julio de 2023, señaló en su parte dispositiva, lo siguiente:
"SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la demandada, contra la sentencia de fecha en fecha 10 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por haber resultado infructuoso el recurso formalizado, se CONDENA al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil." (negrillas nuestras)
Seguidamente, los accionantes argumentaron que en el citado juicio actuaron como apoderados de la parte actora, esto es, de la empresa INVERSIONES FRONTINO 01, C.A., antes identificada, a partir del 07de marzo de 2022, momento el cual les confirió poder apud acta para representarla en el juicio de nulidad de venta en contra de las ciudadanas GIUSSEPINA ROSSOMANDO de LUCIANO Y ROSA MARÍA LUCIANO de MALAFARINA, antes identificadas, las cuales fueron condenadas en costas, tanto en las instancias como en casación.
Adujeron que el artículo 22 de la Ley de Abogados establece que el ejercicio de la profesión da el derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes, y el artículo 23 eiusdem dice: "Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley".
Hecha la precisión que antecede, de conformidad con la previsión del artículo 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, estiman sus honorarios profesionales causados en el citado juicio en la cantidad que corresponde al 30% del valor de lo litigado en la demanda intentada por INVERSIONES FRONTINO 01, C.A., en contra de las ciudadanas GIUSSEPINA ROSSOMANDO de LUCIANO y ROSA MARÍA LUCIANO de MALAFARINA, antes identificadas, la cual fue estimada en setenta y ocho millones de unidades tributarias (78.000.000 UT), y cuyo monto en bolívares asciende a la suma de SETECIENTOS DOS MIL BOLIVARE (Bs. 702.000.000) por cuanto la unidad tributaria para el momento de la elaboración de la demanda, es decir, para el día 26 de septiembre de 2023, se encuentra establecido en Bs. 9 por unidad tributaria.
En este sentido, los honorarios que pudieran ser estimados a través de la demanda no podrán exceder del 30% del monto antes señalado, es decir, no podrán exceder de la suma de Bs. 210.600.000, por tanto, pasaron a discriminar las actuaciones realizadas, de la siguiente manera:
ACTUACIONES REALIZADAS EN EL CUADERNO PRINCIPAL
PIEZA I:
1) Conferimiento de poder apud acta que nos fue otorgado por nuestra representada, esto es, INVERSIONES FRONTINO 01, C.A, el 07/03/2022, lo cual estimamos en la suma de Bs. 18.000.
2) Diligencia presentada el 18/03/2022, señalando número telefónico de la parte demandada a los fines de su notificación de la sentencia definitiva dictada por el a quo el 21/03/2022, lo cual estimamos en la suma de Bs. 18.000.
3) Diligencia del 04/04/2022, solicitando boleta de notificación personal a la parte demandada de la sentencia definitiva dictada en la referida causa, lo cual estimamos en la suma de Bs. 18.000.
4) Diligencia del 04/05/2022, solicitando notificación por la prensa a la parte demandada de la sentencia definitiva dictada por el a quo, lo cual estimamos en la suma de Bs. 18.000.
5) Diligencia del 12/05/2022, solicitando notificación por la prensa a la parte demandada de la sentencia definitiva dictada por el a quo, lo cual estimamos en la suma de Bs. 18.000.
6) Diligencia del 23/05/2022, solicitando oportunidad para retirar cartel de notificación para su publicación por la prensa, lo cual estimamos en la suma de Bs. 18.000.
7) Diligencia del 27/05/2022, consignando cartel publicado en el Diario Últimas Noticias de fecha 27/05/2022, lo cual estimamos en la suma de Bs. 18.000.
PIEZA II
8) Escrito de informes presentado por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 27/09/2022, lo cual estimamos en la suma de Bs. 171.000.
9) Diligencia presentada por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando copia certificada del escrito de formalización del recurso de casación presentado por la parte demandada el 02/03/2023, lo cual estimamos en la suma de Bs. 24.000.
10) Escrito de contestación a la formalización del recurso de casación interpuesto por la parte demandada el 09/03/2023, lo cual estimamos en la suma de Bs. 682.000.
11) Diligencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia solicitando se dicte sentencia definitiva el 18/04/2023, lo cual estimamos en la suma de Bs. 24.000.
12) Diligencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia solicitando se dicte sentencia definitiva el 25/05/2023, lo cual estimamos en la suma de Bs. 24.000.
13) Diligencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia solicitando se dicte sentencia definitiva el 28/06/2023, lo cual estimamos en la suma de Bs. 24.000.
14) Diligencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia solicitando se dicte sentencia definitiva el 17/07/2023, lo cual estimamos en la suma de Bs. 24.000.
15) Diligencia solicitando copias certificadas de las sentencias dictadas en el presente juicio el 10/08/2023, lo cual estimamos en la suma de Bs. 18.000.
16) Diligencia retirando copias certificadas acordadas el 11/08/2023, lo cual estimamos en la suma de Bs. 18.000.
ACTUACIONES REALIZADAS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS.
17) Escrito presentado el 10/08/2022 por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, solicitando decreto de medida cautelar innominada conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, lo cual estimamos en la suma de Bs. 172.000.
18) Escrito presentado el 22/09/2022 por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, realizando observaciones al escrito de oposición de la medida cautelar solicitada, lo cual estimamos en la suma de Bs. 172.000.
19) Diligencia del 11/10/2022, señalando el número telefónico de la defensora judicial Milagros Coromoto Falcón Gómez a los fines de su notificación en representación de la ciudadana Giuseppina Rossomando de Luciano de la decisión dictada por el ad quo el 05/10/2022, lo cual estimamos en la suma de Bs. 18.000.
20) Diligencia del 19/10/2022, señalando nuevo número telefónico de la defensora judicial Milagros Coromoto Falcón Gómez a los fines de su notificación en representación de la ciudadana Giuseppina Rossomando de Luciano de la decisión dictada por el ad que el 05/10/2022, lo cual estimamos en la suma de Bs. 18.000.
En consecuencia, solicitaron la intimación de las ciudadanas GIUSSEPINA ROSSOMANDO de LUCIANO y ROSA MARÍA LUCIANO de MALAFARINA, al pago de la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.515.000), equivalentes a 168.333,33 unidades tributarias, por concepto de los honorarios profesionales discriminados con antelación.
Finalmente, peticionaron que se ordene la corrección monetaria de la suma demandada contado desde la fecha del auto de admisión de la presente demanda hasta la fecha cierta en que se practique la experticia complementaria del fallo.
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA CIUDADANA GIUSSEPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO.
La abogada JOHANA ALEJANDRA PADILLA RIVERA, actuando con el carácter de Defensora Ad- ten de la ciudadana GIUSSEPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO, presento alegación en los términos siguientes:
Que en la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por los ciudadanos CARLOS BRENDER Y ROBERTO SALAZAR; para esa defensa una vez analizadas las actas del expediente negó, rechazó y se opuso expresamente a las afirmaciones hechas en el libelo de demanda.
Asimismo, explanó que es importante resaltar que en el ejercicio de sus funciones como defensora ad-litem, dando cumplimiento a la doctrina y jurisprudencia del máximo Tribunal de Justicia, realizó una serie de diligencias y actuaciones destinadas a lograr la comunicación con su defendida y así recabar pruebas que permitieran fundamentar la negativa, rechazo y oposición de alegatos efectuados por la parte actora.
Que a los fines de proceder con una recta, justa y eficaz defensa de los derechos e intereses de su representada ciudadana GIUSSEPIΝΑ ROSSOMANDO DE LUCIANO, antes identificada, el día dos (02) de julio , se dirigió a la Oficina de 200M, ubicada en la Esquina de Santa Capilla a Mijares, Calle Norte, Local 5, Municipio Libertador del Distrito Capital, y procedió a enviar notificación que la acreditaba como defensora judicial de la ciudadana antes mencionada, en la siguiente dirección: Urbanización Colinas de Bello Monte, Calle Suapure, Edificio Residencias San Rafael, Piso 1, Apartamento 1-A, Municipio Baruta, del estado Bolivariano de Miranda.
Seguidamente expuso que sobre la base de las razones de hecho y de derecho suficientemente explicadas, es por lo que negó y rechazó categóricamente la demanda y los derechos de cobro de honorarios profesionales en ella contenida,
Que su representada no adeuda dichos honorarios profesionales y sus diferentes conceptos, es por lo que solicitó que se tenga como contradicha en todas sus partes la demanda intentada en contra de su representada a saber GIUSSEPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO. En consecuencia, procedió a hacer formal OPOSICIÓN a la ESTIMACION INTIMACION de su representada, con la finalidad que convenga o en su defecto sea condenada a pagar la cantidad UN MILLÓN QUINIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 1.515.000), a la fecha de presentación de la intimación.
Que la codemandada Rosa María Luciano de Malafarina no hizo impugnó ni se acogió a la retasa.
III
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
En tal sentido, este Órgano Judicial pasa a valorar y analizar las pruebas aportadas por las partes, a los fines de resolver el fondo del presente asunto.
DE LAS PRUBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE ACTORA
Pruebas Documentales
1) Copia Certificada del Libelo de la demanda por NULIDAD DE CONTRATO intentado por INVERSIONES FRONTINO 01, C.A en contra de las ciudadanas GIUSSEPINA ROSSOMANDO de LUCIANO Y ROSA MARÍA LUCIANO de MALAFARINA, certificación realizada por el Abg. RENE JARADO MOTA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03/10/2023, documental que no fue impugnada ni cuestionada por la contraparte, por lo que este tribunal la valora conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, por tratarse de copias certificadas expedida por funcionario competente.
2) Copia Certificada del Auto de admisión de la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO, intentado por INVERSIONES FRONTINO 01, C.A en contra de las ciudadanas GIUSSEPINA ROSSOMANDO de LUCIANO Y ROSA MARÍA LUCIANO de MALAFARINA, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 26/01/2016; certificación realizada por el Abg. RENE JARADO MOTA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03/10/2023; documental que no fue impugnada ni cuestionada por la contraparte, por lo que este tribunal la valora conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, por tratarse de copias certificadas expedida por funcionario competente.
3) Copia Certificada de poder apud acta de la empresa INVERSIONES FRONTINO 01, C.A., conferido en fecha 07/03/2022, a los abogados CARLOS BRENDER y RROBERTO SALZAR, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 7.820 y 66.600, respectivamente, para representarla en la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO, intentada contra GIUSSEPINA ROSSOMANDO de LUCIANO y ROSA MARÍA LUCIANO de MALAFARINA; certificación realizada por el Abg. RENE JARADO MOTA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03/10/2023, por lo que este tribunal la valora conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, por tratarse de copias certificadas expedida por funcionario competente.
4) Copia Certificada de SENTENCIA DEFINITIVA dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de febrero de 2022, certificación realizada por el Abg. RENE JARADO MOTA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03/10/2023, documental que demuestra la representación de la parte actora, como apoderado judicial de la empresa INVERSIONES FRONTINO 01, C.A., la misma no fue impugnada ni cuestionada por la contraparte, por lo que este tribunal la valora conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, por tratarse de copias certificadas expedida por funcionario competente.
5) Copia Certificada de la SENTENCIA DEFINITIVA dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, de fecha 10 de noviembre de 2022; certificación realizada por el Abg. RENE JARADO MOTA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03/10/2023, documental que demuestra la representación de la parte actora, como apoderado judicial de la empresa INVERSIONES FRONTINO 01, C.A., la misma no fue impugnada ni cuestionada por la contraparte, por lo que este tribunal la valora conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, por tratarse de copias certificadas expedida por funcionario competente.
6) Copia Certificada de la Sentencia definitiva dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de julio de 2023, certificación realizada por el Abg. RENE JARADO MOTA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09/10/2023, documental que demuestra la representación de la parte actora, como apoderado judicial de la empresa INVERSIONES FRONTINO 01, C.A., la misma no fue impugnada ni cuestionada por la contraparte, por lo que este tribunal la valora conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, por tratarse de copias certificadas expedida por funcionario competente.
7) Copia Certificada de la diligencia presentada en fecha 18/03/2022, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, gestionada por la parte actora de esta causa, vale decir, el abogado ROBERTO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES FRONTINO 01, C.A, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO se llevó ante el Juzgado antes mencionado; en dicha diligencia se señaló el número telefónico de la parte demandada a los fines de su notificación de la sentencia definitiva dictada en dicho juicio y siendo que la misma no fue impugnada ni cuestionada por la contraparte, por lo que este tribunal la valora conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, por tratarse de copias certificadas expedida por funcionario competente.
8) Copia Certificada de la diligencia presentada en fecha 04/04/2022, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, gestionada por la parte actora de esta causa, vale decir, el abogado ROBERTO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES FRONTINO 01, C.A, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO se llevó ante el Juzgado antes mencionado; en dicha diligencia se solicitó boleta de notificación personal a la parte demandada y siendo que la misma no fue impugnada ni cuestionada por la contraparte, por lo que este tribunal la valora conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, por tratarse de copias certificadas expedida por funcionario competente.
9) Copia Certificada de la diligencia presentada en fecha 04/05/2022, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, gestionada por la parte actora de esta causa, vale decir, el abogado ROBERTO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES FRONTINO 01, C.A, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO se llevó ante el Juzgado antes mencionado; en dicha diligencia se solicitó la notificación por la prensa a la parte demandada y siendo que la misma no fue impugnada ni cuestionada por la contraparte, por lo que este tribunal la valora conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, por tratarse de copias certificadas expedida por funcionario competente.
10) Copia Certificada de la diligencia presentada en fecha 12/05/2022, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, gestionada por la parte actora de esta causa, vale decir, el abogado ROBERTO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES FRONTINO 01, C.A, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO se llevó ante el Juzgado antes mencionado; en dicha diligencia se solicitó la notificación por la prensa a la parte demandada y siendo que la misma no fue impugnada ni cuestionada por la contraparte, por lo que este tribunal la valora conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, por tratarse de copias certificadas expedida por funcionario competente.
11) Copia Certificada de la diligencia presentada en fecha 23/05/2022, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, gestionada por la parte actora de esta causa, vale decir, el abogado ROBERTO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES FRONTINO 01, C.A, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO se llevó ante el Juzgado antes mencionado; en dicha diligencia se retiró cartel de notificación para su publicación por la prensa y siendo que la misma no fue impugnada ni cuestionada por la contraparte, por lo que este tribunal la valora conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, por tratarse de copias certificadas expedida por funcionario competente.
12) Copia Certificada de la diligencia presentada en fecha 27/05/2022, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, gestionada por la parte actora de esta causa, vale decir, el abogado ROBERTO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES FRONTINO 01, C.A, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO se llevó ante el Juzgado antes mencionado; en dicha diligencia se consignó cartel publicado en el Diario Últimas Noticias de fecha 27/05/2022 y siendo que la misma no fue impugnada ni cuestionada por la contraparte, por lo que este tribunal la valora conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, por tratarse de copias certificadas expedida por funcionario competente.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA GIUSSEPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO
1) MERITO FAVORABLE, la abogada JOHANA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.982, actuando en su carácter de defensora judicial de la ciudadana GIUSSEPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO, promovió en su escrito de pruebas (folios 308 y 309, ambos inclusive) el mérito favorable de los autos. Ahora bien, por cuanto el mismo no constituye un medio probatorio de los establecidos en el Código de Procedimiento Civil, por lo cual no es susceptible de admisión. Así se establece.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA (CODEMANDADA)
En el lapso legal correspondiente para promoción de pruebas la ciudadana ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA no promovió pruebas ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, establecidos los hechos del proceso y analizadas las pruebas, procede este Jugado a pronunciarse con fundamento en lo siguiente:
En este orden de ideas, es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la Sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso las partes, en contradictorio y el Juez como Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para resolver sobre lo conducente.
Tenemos que el juicio principal del cual se intiman las costas, trató de una NULIDAD DE CONTRATO, presentada el 26 de enero de 2016, por la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRONTINO 01, C.A., anteriormente identificada, contra de las ciudadanas GIUSSEPINA ROSSOMANDO de LUCIANO Y ROSA MARÍA LUCIANO de MALAFARINA, dicho procedimiento fue distribuido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el expediente Nº AP11-V-2016-000064 de la nomenclatura de dicho Tribunal y luego de un debatido proceso judicial, fue dictada sentencia definitiva el 10 de febrero de 2022, en cuyo dispositivo se condenó en costas a la parte demandada, quien apeló de dicho fallo, correspondiendo el conocimiento de la apelación al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que cumplidos los trámites previstos para el procedimiento en segunda instancia, se dictó sentencia definitiva el 10 de noviembre de 2022 y en cuyo dispositivo también condenó en costas a la parte demandada
Posteriormente, la parte demandada ejerció el recurso de casación y efectuadas las actuaciones de formalización, impugnación, réplica y contrarréplica respectivas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia el 26 de julio de 2023, declarando:
"SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la demandada, contra la sentencia de fecha en fecha 10 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por haber resultado infructuoso el recurso formalizado, se CONDENA al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil."
Ahora bien, es oportuno indicar los artículos que rigen para el tipo de procedimiento que nos ocupa:
Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil:
Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Artículo 22 de la Ley de Abogados:
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarlos por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Artículo 23 de la Ley de Abogados:
Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarlos a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarlos y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
Es evidente que las sentencias antes indicadas, quedaron definitivamente firmes, es decir, que la parte intimada fue condenada en costas, en tres instancias. Al respecto, se observa que el artículo 23 de la Ley de Abogados, antes transcrito, prevé que las costas pertenecen a la parte, sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al condenado en costas.
Así las cosas, en la acción bajo análisis, se pretende el cobro de los honorarios profesionales que derivan del juicio de NULIDAD DE CONTRATO, más de los Recursos interpuestos en distintas instancias, que quedaron definitivamente firmes, en los cuales resultó perdidosa la parte intimada y condenada en costas, por consiguiente, con base en lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Abogados, se establece que la parte, abogados CARLOS BRENDER y RROBERTO SALZAR, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 7.820 y 66.600, respectivamente, tienen derecho a cobrar honorarios, derivados de dichas condenatorias.
En virtud, de lo anterior, la condenatoria en costas solo comprendería el 30% de lo litigado, como lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a las distintas actuaciones realizadas en los distintos recursos declarados definitivamente firmes, donde la parte intimada fue condenada en costas y deben ser canceladas en moneda de curso legal, cuyas actuaciones son las identificadas en el libelo de demanda, las cuales son:
1) Conferimiento de poder apud acta que les fue otorgado por su representada, esto es, INVERSIONES FRONTINO 01, C.A, el 07/03/2022, actuación que estimaron en la suma de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000).
2) Diligencia presentada el 18 de marzo de 2022, señalando número telefónico de la parte demandada a los fines de su notificación de la sentencia definitiva dictada por el a quo el 21/03/2022, actuación que estimaron en la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000).
3) Diligencia del 04 de abril de 2022, solicitando boleta de notificación personal a la parte demandada de la sentencia definitiva dictada en la referida causa, actuación que estimaron en la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000).
4) Diligencia del 04 de mayo de 2022, solicitando notificación por la prensa a la parte demandada de la sentencia definitiva dictada por el a quo, actuación que estimaron en la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000).
5) Diligencia del 12 de mayo de 2022, solicitando notificación por la prensa a la parte demandada de la sentencia definitiva dictada por el a quo, actuación que estimaron en la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000).
6) Diligencia del 23 de mayo de 2022, solicitando oportunidad para retirar cartel de notificación para su publicación por la prensa, actuación que estimaron en la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000).
7) Diligencia del 27de mayo de 2022, consignando cartel publicado en el Diario Últimas Noticias de fecha 27/05/2022, actuación que estimaron en la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000).
PIEZA II
8) Escrito de informes presentado por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de septiembre de 2022, actuación que estimaron en la suma de CIENTO SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 171.000).
9) Diligencia presentada por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando copia certificada del escrito de formalización del recurso de casación presentado por la parte demandada el 02 de marzo de 2023, , actuación que estimaron en la suma de VEINTICUATRO MIL BOLVARES (Bs. 24.000).
10) Escrito de contestación a la formalización del recurso de casación interpuesto por la parte demandada el 09 de marzo de 2023, actuación que estimaron en la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 682.000).
11) Diligencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia solicitando se dicte sentencia definitiva el 18 de marzo de 2023, actuación que estimaron en la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000).
12) Diligencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia solicitando se dicte sentencia definitiva el 25 de mayo de 2023, actuación que estimaron en la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000).
13) Diligencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia solicitando se dicte sentencia definitiva el 28 de junio de 2023, actuación que estimaron en la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000).
14) Diligencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia solicitando se dicte sentencia definitiva el 17 de julio de 2023, actuación que estimaron en la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000).
15) Diligencia solicitando copias certificadas de las sentencias dictadas en el presente juicio el 10 agosto de 2023, actuación que estimaron en la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000).
16) Diligencia retirando copias certificadas acordadas el 11 de agosto de 2023, actuación que estimaron en la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 18.000).
ACTUACIONES REALIZADAS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS.
17) Escrito presentado el 10 de agosto de 2022 por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, solicitando decreto de medida cautelar innominada conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, actuación que estimaron en la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 172.000).
18) Escrito presentado el 22 de septiembre de 2022 por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, realizando observaciones al escrito de oposición de la medida cautelar solicitada, actuación que estimaron en la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 172.000).
19) Diligencia del 11 de octubre de 2022, señalando el número telefónico de la defensora judicial Milagros Coromoto Falcón Gómez a los fines de su notificación en representación de la ciudadana GIUSEPPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO de la decisión dictada por el ad quo, el 05 de octubre de 2022, actuación que estimaron en la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000).
20) Diligencia del (19 de octubre de 2022), señalando nuevo número telefónico de la defensora judicial Milagros Coromoto Falcón Gómez a los fines de su notificación en representación de la ciudadana GIUSEPPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO de la decisión dictada por el ad quo el 05/10/2022, lo cual estimamos en la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000).
Todo lo anterior, suma un total de UN MILLON QUINIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.515.000), monto estimación de la demanda, en virtud de ello, la demanda debe prosperar en derecho. Así se declara.
Revisadas las actas del expediente principal, se constata que la sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2022 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de esta Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, adquirió la autoridad de cosa juzgada y que en su dispositivo se condenó en costas a la parte hoy intimada. El artículo 22 de la Ley de Abogados establece que el ejercicio de la profesión da derecho a percibir honorarios. Al haber quedado firme la condenatoria en costas, el derecho del abogado a exigir el pago al vencido es incuestionable, integrándose dichos honorarios en el concepto de costas procesales.
Que la estimación presentada por el profesional del derecho cumple con los requisitos de ley. No obstante, este Tribunal advierte, conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que los honorarios por costas no podrán exceder en ningún caso del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. Asimismo, se observa que, tratándose de un juicio de intimación de honorarios, este procedimiento no causará nuevas costas, conforme a la doctrina vinculante del Tribunal Supremo de Justicia que prohíbe la generación de "costas sobre costas" para evitar juicios interminables.
Ahora bien el juicio de Nulidad de contrato de compra venta fue estimado en la cantidad de Cincuenta y dos Millones de Bolívares (Bs. 52.000.000,00) correspondiente a Setenta y ocho Millones de Unidades Tributarias (78.000.000 UT) y cuyo monto en Bolívares asciende a la suma de (Bs. 702.000.000,00) por cuanto la unidad Tributaria para el momento de la elaboración de la presente demanda, es decir, para el día 26 de septiembre de 2023, se encuentra establecido en Bs 9 por la Unidad Tributaria, que la parte actora señala en su libelo de demanda que los honorarios que pudieran ser estimados a través de la presente demanda no podrá exceder del 30% del monto antes señalado, es decir, no podrán exceder de la suma de Bs.210.600.000, y estima sus honorarios en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES, (BS.1.505.000,00) conforme las actuaciones realizadas en el cuaderno principal, como en el cuaderno de medidas
Por todos los razonamientos expuestos en el presente fallo, con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas, tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema Social de Derecho y que persiguen hacer efectiva la Justicia y con vista a toda la prueba documental analizada y valorada, inevitablemente se debe declarar con lugar el derecho que tiene el abogado actor a percibir honorarios profesionales, lo cual quedará establecido en forma expresa en el dispositivo de este fallo, con arreglo al Ordinal 5° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y así finalmente lo deja establecido éste Administrador del Sistema de Justicia Social y de Derecho.
IV-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los abogados CARLOS BRENDER y ROBERTO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.566.115 y V-11.907.673, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 7.820 y 66.600, respectivamente en su carácter apoderados judiciales de INVERSIONES FRONTINO 01, C.A., contra las ciudadanas GIUSSEPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO y ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA, todos ampliamente identificados al inicio de esta decisión. En consecuencia, se declara que la parte intimante tiene derecho al cobro de honorarios hasta la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (BS 1.515.000), monto este que deberá ser indexado atreves de experticia complementaria del fallo conforme lo establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil . A tal efecto, se ordena que el cálculo de la corrección monetaria se compute desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta la fecha cierta en que se practique la experticia complementaria del fallo, utilizando como base el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Banco Central de Venezuela. En caso de ausencia de publicación del índice por parte del ente emisor, el cálculo se regirá por los parámetros establecidos en la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia (el promedio de tasas pasivas de la banca comercial).
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia se dictó fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación
LA JUEZ,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO,
DANIEL GONZALEZ RIVERO
En esta misma fecha, siendo las . , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
DANIEL GONZALEZ RIVERO
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