REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de marzo de 2026.
214º y 165º


ASUNTO: AP71-R-2026-000137.-


Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado CARLOS CÉSAR MORENO BETHERMINT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.849, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SECCHI REGARDIZ, señaló:


“(…)…C. PROMOCIÓN DE PRUEBA DE INFORMES A BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., A TRAVÉS DE LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES BANCARIA SECTOR BANCARIO (SUDEBAN)
A los fines de robustecer aún más la certeza de los pagos realizados y de desvirtuar cualquier duda que pudiera subsistir sobre los mismos, esta representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve formalmente PRUEBA DE INFORMES para que esta Superioridad se sirva requerir información a la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., específicamente a la agencia ubicada en el Centro Comercial Milenium. La promoción de esta prueba resulta procedente y necesaria por cuanto:
1. Los hechos controvertidos (la existencia y recepción de los pagos) pueden ser verificados mediante documentos, libros y registros llevados por la entidad bancaria, la cual es un tercero ajeno a la controversia y, por tanto, imparcial.
2. La información solicitada es de carácter objetivo y verificable, formando parte de los registros contables y financieros que el banco está obligado a llevar y conservar.
La prueba de informes es el medio idóneo para hacer constar en autos, con carácter de certeza, la realidad de las operaciones bancarias realizadas. Así lo ha reconocido la doctrina patria y la jurisprudencia, al señalar que esta prueba constituye las testimonial de las personas jurídicas colectivas" (Henríquez La Roche, R. Comentarios al Código de Procedimiento Civil), permitiendo requerir información que conste en documentos, libros o archivos de entidades bancarias, aunque éstas no sean parte en el juicio, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de autos, los hechos litigiosos (la realización y recepción de los pagos) constan en los registros y archivos de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., entidad que, por ser un tercero ajeno a la controversia y estar obligada legalmente a llevar y conservar dichos registros, se encuentra en capacidad de certificar la veracidad de las operaciones cuestionadas por la parte actora.
La información solicitada es de carácter objetivo, verificable y se refiere a puntos concretos (fechas, montos, números de recibo, cuentas de origen y destino), cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de este medio probatorio.
En consecuencia, solicito respetuosamente a este Juzgado Superior se sirva:
PRIMERO: Librar oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario (SUDEBAN), a los fines de que, a través de su competencia de supervisión y control, requiera a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Agenc
1. Si en los registros y archivos de esa entidad financiera constan las siguientes operaciones:
a) Transferencia electrónica de fondos por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 832.841,70), realizada en fecha 21 de enero de 2026, con número de recibo o referencia 3582103679, desde una cuenta perteneciente al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SECCHI REGARDIZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.917.968, a la cuenta corriente identificada con el N° 0134-0335-0233-5100-8899, perteneciente a la sociedad mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A.
b) Transferencia electrónica de fondos por la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 208.210,43), realizada en fecha 10 de febrero de 2026, con número de recibo o referencia 3585608847, desde una cuenta perteneciente al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SECCHI REGARDIZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.917.968, a la misma cuenta corriente identificada con el N° 0134-0335-0233-5100-8899, perteneciente a la sociedad mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A.
2. Que, en caso afirmativo, se sirva certificar y remitir a este Tribunal copia los registros, movimientos bancarios o cualquier otro documento que acredite la realización de dichas operaciones, indicando expresamente las fechas, montos, números de cuenta de origen y destino, y titulares de estas.
SEGUNDO: Se oficie a la SUDEBAN para que, en ejercicio de sus facultades legales, conmine a BANESCO a dar oportuna y veraz respuesta a lo solicitado, un plazo perentorio.
TERCERO: Se acuerde que la información solicitada sea remitida directamente a la sede de este Juzgado Superior Segundo, a los fines de su agregación al expediente.
D. PETITORIO PROBATORIO
Por las razones expuestas, solicito a esta Superioridad:
PRIMERO: Tenga por ratificados en todo su valor probatorio los comprobantes de pago que cursan a los folios 178 y 190 del expediente.
SEGUNDO: Desestime la pretendida "impugnación" realizada por la parte actora por no cumplir con los extremos legales para enervar la eficacia de dichos documentos, al no haber promovido el juicio de tacha correspondiente.
TERCERO: Admita y sustancie la prueba de informes promovida, y, en consecuencia, libre oficio a la SUDEBAN para que requiera a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., la información solicitada en el presente capítulo.
CUARTO: Se suspenda el lapso para decidir hasta tanto conste en autos las resultas de la prueba de informes promovida, por ser esta fundamental para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza una tutela judicial efectiva basada en la verdad procesal.
La finalidad de esta prueba no es otra que la de constatar, con la mayor certeza jurídica posible, la verdad de los hechos: que el demandado pagó y la actora recibió.
Con la respuesta del banco, cualquier alegato de la apelante sobre la falta de pago o la insuficiencia de este quedará definitivamente desvirtuado. (…).-


Este Juzgado Superior, visto el pedimento que antecede, pasa hacer un recuento de las actuaciones realizadas en la presente causa:



• En fecha 11 de marzo de 2026, la representación judicial de la parte demandada, abogado CARLOS CÉSAR MORENO BETHERMINT, solicitó que este Juzgado Superior, se sirviera oficiar a Banesco Banco Universal, C.A., y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante transferencia bancaria a la cuenta Banesco Nro. 01340335023351008899, a los fines de que certificara el pago de la deuda principal del presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES.-

• Mediante decisión de fecha 17 de marzo de 2026, se declaró IMPROCEDENTE, el pedimento efectuado por el abogado CARLOS CÉSAR MORENO BETHERMINT, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SECCHI REGARDIZ, por cuanto dicha solicitud se traduce en una prueba de Informes, la cual no se encuentra contemplada en los supuestos taxativos del artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, al no tratarse de un instrumento público ya existente y consignado por las partes, pues, la norma prohíbe expresamente interpretaciones extensivas que pretendan incluir pruebas atípicas o trámites de instrucción ajenos a la naturaleza de la Alzada.-