REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de marzo de 2026.
Año 215º y 167º

ASUNTO: AP71-R-2023-000675.-
Vista la diligencia de fecha 27 de febrero de 2026, suscrita por la abogada MARYURIS LIENDO MARRUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.203, en su carácter de apoderad judicial de la parte actora, mediante la cual solicita:

“…Vista la decisión de fecha 25/10/25, donde se ordena la citación de los coherederos; Realizando la revisión de la misma se observa que en el folio 328, se cometió un error involuntario colocando erradamente el nombre de uno de los coherederos; en aras de ellos solicito se corrija el nombre del coheredero siendo el correcto JESÚS ENRIQUE ACOSTA FRANCO y no JESÚS JULIÁN como aparece…”

Visto el pedimento que antecede. En consecuencia, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior Segundo, considera necesario realizar un recuento procesal, desde la decisión dictada por este Despacho en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticinco (2025), a los fines de dar continuidad a la presente causa:
Asimismo, este Juzgado deja constancia de lo siguiente:

1. Este Juzgado Superior Segundo, el día 25 de octubre de 2025, dictó fallo en la presente causa, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA siguen los ciudadanos JESÚS JULIÁN ACOSTA DÍAZ y DILIA TERESA ACOSTA DÍAZ contra el ciudadano CARLOS JESÚS RAMOS JACOMUSSI.
2. En fecha 28 de octubre de 2025, el Secretario de este Juzgado, dejo constancia de haber realizado satisfactoriamente la notificación solo de la parte demandada, de la decisión dictada por este Despacho el día 25/10/25, y asimismo dejó constancia, que la parte actora en el presente asunto judicial, no se encontraba notificada de la referida decisión.
3. Asimismo, el día 14 de marzo de 2025, este Tribunal Superior Segundo ordenó librar Boleta de Notificación a la parte actora ciudadanos JESÚS JULIÁN ACOSTA DÍAZ Y DILIA TERESA ACOSTA DÍAZ, a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por este Juzgado en fecha 25/10/25, y en la misma fecha, se libraron las boletas correspondientes.
4. Seguidamente en fecha 24 de marzo de 2025, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia expresa, que no fue posible realizar la notificación de la parte actora, ciudadanos JESÚS JULIÁN ACOSTA DÍAZ Y DILIA TERESA ACOSTA DÍAZ.
5. El 24 de octubre de 2025, comparece por ante este Tribunal Superior Segundo, la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ACOSTA FRANCO, actuando en nombre y representación de Sucesión ACOSTA DÍAZ, para otorgar en este acto, PODER APUD ACTA, a la abogada MARYURIS LIENDO MARRUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.203, siendo certificada en la misma fecha, por el Secretario de este Despacho Judicial.
6. En fecha 24 de octubre de 2025, la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ACOSTA FRANCO en nombre y representación de Sucesión ACOSTA DÍAZ, debidamente representada por la abogada MARYURIS LIENDO MARRUGO, anunció Recurso de Casación.
7. El 04 de noviembre de 2025, la abogada MARYURIS LIENDO MARRUGO en su carácter de apoderada judicial la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ACOSTA FRANCO, presentó escrito mediante el cual solicitó que este Juzgado se sirva de declarar innecesaria la suspensión del presente juicio, por la falta de las notificaciones correspondientes.
8. El día 10 de noviembre de 2025, este Tribunal Superior Segundo, declaro como PROCEDENTE la solicitud presentada por la abogada MARYURIS LIENDO MARRUGO y a su vez SUSPENDIÓ la causa hasta que constara en autos la notificación de los herederos conocidos del causante JESÚS ACOSTA DÍAZ (†), ciudadanos OFELIA ROSALÍA FRANCO DE ACOSTA, (cónyuge) MANUEL ADOLFO ACOSTA FRANCO, JESÚS JULIÁN ACOSTA FRANCO (hijos), y a su vez mando a citar a los mismos.
9. En fecha 27 de febrero de 2026, comparecen por ante este Juzgado Superior los ciudadanos OFELIA ROSALÍA FRANCO DE ACOSTA, JESÚS ENRIQUE ACOSTA FRANCO Y MARÍA ALEJANDRA ACOSTA FRANCO, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de herederos de la sucesión ACOSTA DÍAZ, y asimismo los ciudadanos JESÚS ENRIQUE ACOSTA FRANCO Y MARÍA ALEJANDRA ACOSTA FRANCO, actuando en nombre y representación del ciudadano MANUEL ADOLFO ACOSTA FRANCO, según consta en Poder Especial otorgado ante la Notaria de Santiago de Chile (Mauro Aroca), mediante el cual consignan escrito para dar en este acto, PODER APUD ACTA, a la abogada MARYURIS LIENDO MARRUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.203, siendo certificada en esta misma fecha, por el Secretario de este Despacho Judicial.
10. Por diligencia de fecha 27 de febrero de 2026, consignada por la abogada MARYURIS LIENDO MARRUGO, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la aclaratoria, por haberse cometido un error involuntario en el folio trescientos veintiocho (328), ya que el nombre JESÚS JULIÁN ACOSTA FRANCO, debería ser JESÚS ENRIQUE ACOSTA FRANCO.

De las actuaciones anteriormente señaladas, evidencia este Juzgado que se cumplió lo acordado en la providencia judicial de fecha 10/11/2025, en lo que respecta a las citaciones respectivas de los ciudadanos OFELIA ROSALÍA FRANCO DE ACOSTA, JESÚS ENRIQUE ACOSTA FRANCO y MANUEL ADOLFO ACOSTA FRANCO, en su carácter de co-herederos, los cuales se han incorporado a la presente causa, mediante PODER APUD ACTA, a la abogada MARYURIS LIENDO MARRUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.203, la cual en fecha 27 de febrero de 2026, certificada en esta misma fecha, por el Secretario de este Despacho Judicial y Poder Especial otorgado ante la Notaría de Santiago de Chile (Mauro Aroca), a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE ACOSTA FRANCO Y MARÍA ALEJANDRA ACOSTA FRANCO, para actuar en nombre y representación del ciudadano MANUEL ADOLFO ACOSTA FRANCO, es por lo que en aras de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ordena dejar sin efecto la suspensión de la causa acordada el 10 de noviembre de 2025, y acuerda ordenar la continuidad de la presente causa, previa notificación que se realice a las partes del presente asunto, y ASÍ SE ESTABLECE.-

Así mismo en relación al pedimento solicitado por la parte actora en la presente causa, en lo que respecta a la corrección del nombre del ciudadano JESÚS ENRIQUE ACOSTA FRANCO, este Juzgado se pronunciará por auto separado, una vez conste en autos la última notificación de las partes de la presente actuación judicial.