REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente. Nº AP71-R-2024-000583
PARTE ACTORA: GRUPO SOSA SÁNCHEZ, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 1985, bajo el Nro. 59, Tomo 38-A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados EMILIO PITTIER OCTAVIO, ALFREDO ALMANDÓZ MONTEROLA, JOSÉ ANTONIO ELIAZ, VERÓNICA DÍAZ HERNÁNDEZ, VICTORIA EUGENIA ROJAS PÉREZ, VICTOR SIMOES MÁRQUEZ, JUAN MANUEL SILVA, LUZDARY JIMÉNEZ SILVA, ANDRÉS RAFAEL CHACÓN, CARLOS CARIELES BOLET y LUIS ALBERTO JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.829, 73.080, 72.558, 164.891, 180.639, 282.346, 297.727, 154.379 162.261, 194.360, 306.983 y 258.260, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS JOSÉ FERNÁNDES CAMACHO (ꝉ), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.278.031. Los HEREDEROS CONOCIDOS, están conformados por los ciudadanos JOSÉ MANUEL FERNÁNDES DE SOUSA, RAFAEL FERNÁNDES DE SOUSA, LUIS JORGE FERNÁNDES DE SOUSA y CARLOS JOSÉ FERNÁNDES DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.396.568, V-6.503.587, V-10.473.040 y V-10.473.039, en ese orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RAMÓN IGLESIAS ACOSTA, LEÓN IZAGUIRRE VÁSQUEZ y LEÓN IZAGUIRRE NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.444, 105.365 y 7.256, respectivamente, en representación de los ciudadanos JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ DE SOUSA y LUIS JORGE FERNÁNDEZ DE SOUSA.

DEFENSORES AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados HECTOR ALEJANDRO VILLASMIL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.587, en defensa de los derechos de los ciudadanos RAFAEL FERNÁNDES DE SOUSA y CARLOS JOSÉ FERNÁNDES DE SOUSA y YOLANDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.368, en representación de los HEREDEROS DESCONOCIDOS.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el día 2 de marzo de 2026. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver el recurso ejercido, en los términos siguientes:

1.- En fecha 28 de octubre de 2024, se recibió el expediente contentivo del juicio que por por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la sociedad mercantil GRUPO SOSA SÁNCHEZ, C.A., en contra de los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS JOSÉ FERNÁNDES CAMACHO (ꝉ). Por auto de la misma fecha, se fijó el lapso establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En fecha 22 de noviembre de 2024, se dictó decisión en la que se declaró:

“…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercidos en fecha en fecha 30 de junio de 2021 y ratificado mediante diligencias consignadas los días 6 de julio, 3 de agosto y 15 de septiembre de 2021, por el abogado LEÓN IZAGUIRRE y en fecha14 de octubre de 2024, por el defensor ad-litem HECTOR VILLASMIL, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2021, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la sociedad mercantil GRUPO SOSA SÁNCHEZ, C.A., en contra de los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS JOSÉ FERNÁNDES CAMACHO (ꝉ).
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la reposición de la causa por no configurarse correctamente el litisconsorcio pasivo necesario.
TERCERO: IMPROCEDENTE la defensa perentoria de falta de cualidad activa.
CUARTO: IMPROCEDENTE la inexistencia de la defensa técnica del defensor ad- litem.
QUINTO: IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad del contrato por vicio en el consentimiento e ilicitud de la causa.
SEXTO: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la sociedad mercantil GRUPO SOSA SÁNCHEZ, C.A., en contra de los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS JOSÉ FERNÁNDES CAMACHO (ꝉ), ambas partes identificadas al inicio del presente fallo. En consecuencia, se ordena el desalojo y entrega inmediata y definitiva, totalmente libre de bienes y de personas y en las mismas buenas condiciones en que fue recibido el bien inmueble arrendado, asimismo se ordena, el pago de las siguientes cantidades de dinero; cinco mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares fuertes sin céntimos (Bs. F5.848,00), por concepto del arrendamiento que faltó para expiración del contrato y ciento noventa y siete mil setenta y siete bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs. F197.077,60), por concepto de daños y perjuicios.
SÉPTIMO: Se ordena la INDEXACIÓN JUDICIAL O CORRECIÓN MONETARIA sobre los montos condenados a pagar, lo cual se deberá hacer conforme a lo establecido por la Sala de Casación Civil, mediante sentencia N° 517, de fecha 8 de noviembre de 2018, caso: Nieves del Socorro Pérez de Agudo.
OCTAVO: Se condena en costas a la parte recurrente por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…”
3.- Debido a que dicha decisión fue proferida fuera del lapso legal previsto en el referido artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ordenó la notificación de las partes.
4.- En virtud de la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, se ordenó la notificación mediante boleta de los herederos conocidos del de cujus José Fernández Camacho (ꝉ), mediante edicto a los herederos desconocidos del de cujus José Manuel Fernández de Sousa (ꝉ) y por boleta a la ciudadana María José De Sousa De Camacho, a fin de ponerlos en conocimiento sobre la suspensión de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Por auto fechado 28 de enero de 2026, esta Superioridad designó a la abogada Anaid Margarit Pereira Rondon, como defensora ad litem de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus José Fernández Camacho (ꝉ), quien mediante diligencia fechada 12 de febrero de 2026, aceptó el cargo en ella recaído.
6.- Contra la mencionada decisión, dictada el 22 de noviembre de 2024, en fechas 23 y 26 de febrero de 2026, el ciudadano CARLOS JOSÉ FERNÁNDES DE SOUSA, debidamente asistido por el abogado Arquímedes Moreno y el abogado LEÓN IZAGUIRRE, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS JORGE FERNÁNDES DE SOUSA, respectivamente, todos codemandados, interpusieron recurso extraordinario de casación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado, este Juzgador de Alzada, observa:
Conforme lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En ese mismo sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la decisión atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y 2) que la cuantía establecida cumpla con las condiciones fijadas. En ese sentido, observa este Jurisdicente, que la pretensión data del año 2009, por lo que, la cuantía establecida para acceder a la sede casacional, según el criterio mantenido para el momento, es que la misma exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Así las cosas, se tiene que en el caso bajo estudio, la cuantía se desprende de la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CERO SETENTA Y SIETE BOLVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 197.077,60), equivalentes a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES UNIDADES TRIBUATRIAS (3.583UT), de acuerdo al valor de la unidad tributaria que para el momento existía, que era el monto de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 55,00), valor establecido mediante la Providencia Nº SNAT 2009/0002344, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.127, con fecha del 26 de febrero de 2009, por lo que, al ser interpuesta la presente pretensión en fecha 22 de mayo de 2009, es evidente que la misma supera con demasía la cuantía fijada para acceder a sede casacional; por tanto, debe este Juzgador de Alzada, declarar ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado en fechas 23 y 26 de febrero de 2026, por el ciudadano CARLOS JOSÉ FERNÁNDES DE SOUSA, debidamente asistido por el abogado Arquímedes Moreno y por el abogado LEÓN IZAGUIRRE, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS JORGE FERNÁNDES DE SOUSA, respectivamente, todos codemandados, contra el fallo dictado por este Tribunal, en fecha 22 de noviembre de 2026. Así se declara.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue día 2 de marzo de 2026.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (2) días del mes de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ___________________________________________________

LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS.