REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Años: 215º y 167º
EXPEDIENTE: AP71-R-2025-000657 (1589)
PARTE DEMANDANTE: ciudadano MANUEL ALFREDO CÁRDENAS MATUTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.342.621.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano RICARDO ALBERTO BÁRCENAS VEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 303.139.
PARTE DEMANDADA: GRUPO IMFINCA IMPRESIONES, C.A., inscrita mediante documento constitutivo presentado ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 2001, bajo el N° 14, Tomo 184-A, VII, expediente 012086, en la persona de su Director, ciudadano LUÍS ALEJANDRO SARMIENTO, titula de la C.I. N° 3.429.384 y los ciudadanos GONZALEZ COBO DE SARMIENTO ELIZABETH y LUÍS ALEJANDRO SARMIENTO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nos. V- 4.439.341 y V-6.242.275, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALI MARTÍNEZ LÓPEZ y LUÍS GERMAN GONZALEZ PIZANI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 33.000 y 43.802, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Conoce esta alzada previa distribución de ley, del recurso de apelación ejercido en fecha 23/10/2025, por el abogado en ejercicio LUÍS GERMAN GONZALEZ PIZANI, actuando como apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la sentencia interlocutoria de fecha 17 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró INADMISIBLE la recusación planteada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano MANUEL ALFREDO CÁRDENAS MATUTE, en contra de la sociedad mercantil GRUPO IMFINCA IMPRESIONES, C.A., y los ciudadanos . LUÍS ALEJANDRO SARMIENTO, GONZALEZ COBO DE SARMIENTO ELIZABETH y LUÍS ALEJANDRO SARMIENTO GONZÁLEZ., siendo oída la misma en fecha 27/10/2025.
En fecha 02 de diciembre de 2025, este tribunal le dio entrada a la presente incidencia, fijando la oportunidad para la presentación de los informes correspondientes.
Subsiguientemente, el 19 de diciembre de 2025, este tribunal fijó la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.
Compareció en fecha 20 de marzo del año en curso, el profesional del derecho Ricardo Alberto Bárcenas Vegas, inscrito en el INPREABOGADO N° 303.139, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Manuel Alfredo Cárdenas Matute, consignando mediante diligencia legajo de copias certificadas, desprendiéndose entre otras actuaciones, la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2026, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declaró la homologación de la transacción judicial celebrada entre el ciudadano MANUEL ALFREDO CÁRDENAS MATUTE (parte actora), la sociedad mercantil GRUPO IMFINCA IMPRESIONES, C.A. y los ciudadanos ELIZABETH GONZÁLEZ DE SARMIENTO y LUÍS ALEJANDRO SARMIENTO GONZÁLEZ (parte demandada) en el juicio que siguen por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO cursante en el expediente principal signado con el N° AP11-V-FALLAS- 2023-000631 (nomenclatura del tribunal de la causa); solicitando a esta Alzada sea declarada la pérdida de interés del presente recurso.
-II-
Se desprende de la sentencia proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de enero de 2026, que declaró:
(…) PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción judicial celebrada entre el ciudadano MANUEL ALFREDO CÁRDENAS MATUTE, contra la sociedad mercantil GRUPO IMFINCA IMPRESIONES, C.A. y los ciudadanos ELIZABETH GONZÁLEZ DE SARMIENTO y LUÍS ALEJANDRO SARMIENTO GONZÁLEZ, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión.
SEGUNDO: Se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas que a bien tengan solicitar las partes con inserción de su pedimento y de la presente decisión, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas (…)
En el derecho procesal venezolano, la celebración de una transacción debidamente homologada por un Tribunal, constituye un acto de autocomposición procesal, que pone fin a la controversia derivándose necesariamente la perdida sobrevenida del objeto y del interés procesal, en cualquier recurso de apelación que se encuentre en curso relacionado con dicha causa.
Por otro lado, con respecto a la TRANSACCIÓN JUDICIAL, señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Así mismo, es importante traer a colación el contenido de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
“Artículo 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, señala que para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
En este sentido, la transacción es un contrato bilateral, tal y como lo establece el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la Litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
El convenimiento y la transacción, son figuras jurídicas procesales, que permiten a las partes poner fin al litigio sin necesidad de una sentencia de fondo, o, incluso después de dictada, pero antes de que adquiera el carácter de cosa juzgada, o en fase de ejecución. Estos medios anormales de terminación del proceso, son permitidos siempre y cuando, se traten de derechos disponibles y no contravengan el orden público y las buenas costumbres.
Ahora bien, esta Alzada observa de la sentencia dictada por el Juzgado supra mencionado, en fecha 29 de enero de 2026, quien declaró en su particular primero, la homologación de la transacción judicial celebrada por ambas partes en el juicio principal, con motivo del acto conciliatorio de fecha 18 de diciembre 2025, y, visto que el objeto de la apelación recae contra LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2025, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el abogado en ejercicio Luís German González Pizani, apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano MANUEL ALFREDO CÁRDENAS MATUTE, contra la sociedad mercantil GRUPO IMFINCA IMPRESIONES, C.A., y los ciudadanos LUÍS ALEJANDRO SARMIENTO, ELIZABETH GONZALEZ COBO DE SARMIENTO y LUÍS ALEJANDRO SARMIENTO GONZÁLEZ; es por lo que, al quedar homologada la transacción como fue apuntado supra; surge en consecuencia, la pérdida sobrevenida del objeto y del interés procesal del recurso de apelación, en la presente incidencia, y siendo que, la transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, mediante el cual las partes procedieron a darse concesiones reciprocas, poniendo fin al litigio pendiente, teniendo entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, resultando inoficioso, emitir pronunciamiento con respecto a la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada en fecha 23/10/2025 y oída en un solo efecto mediante auto de fecha 27/10/2025, contra la referida sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, originándose de manera sobrevenida, la pérdida sobrevenida del objeto y del interés procesal del recurso de apelación, no teniendo este tribunal materia sobre la cual resolver. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, se ordena la remisión de la presente incidencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERES DEL OBJETO DE LA APELACIÓN, ejercida por la representación judicial de la parte demandada en fecha 23 de octubre de 2025, contra la sentencia proferida del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de octubre de 2025, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano MANUEL ALFREDO CÁRDENAS MATUTE, contra la sociedad mercantil GRUPO IMFINCA IMPRESIONES, C.A., y los ciudadanos LUÍS ALEJANDRO SARMIENTO, ELIZABETH GONZALEZ COBO DE SARMIENTO y LUÍS ALEJANDRO SARMIENTO GONZÁLEZ.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de origen, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia Nacional y 167º de la Federación.
La Juez,
Dra. Flor de María Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Yamilet Rojas.
En la misma fecha, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado, en el expediente Nº AP71-R-2025-000657 (1589).
La Secretaria,
Abg. Yamilet Rojas.
ASUNTO: AP71-R-2025-000657 (1589)
FMBB/YR/Karem
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