REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. -
Caracas, 05 de marzo de 2026
215º y 167º
ASUNTO: AP71-S-2025-000043 (25.248)
SOLICITANTES: ciudadana CECILIA VAN DEN BUSSCHE PANTIN y RONALD PANTIN CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidades Nos. V-6.561.585 y V-2.941.448, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ciudadano ALEJANDRO ÁVILA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.476.148, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.876.
MOTIVO: EXEQUATUR
SENTENCIA: INTERLOCUTA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inició la presente solicitud de exequatur ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de noviembre de 2025, correspondiéndole a este tribunal superior el conocimiento de la misma.
En fecha 18 de noviembre de 2025, el tribunal dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, anotándose en el libro de causa correspondiente y dándole cuenta a la juez, exhortando a la parte interesada a la consignación de los documentos respectivos.
En fecha 19 de noviembre de 2025, compareció el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ÁVILA VIVAS, consignando los recaudos pertinentes, constantes de 30 folios útiles.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2025, este tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia, procediéndose a librar la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 27 de noviembre de 2025, la secretaria de este despacho dejó constancia que fueron consignados los fotostatos por la parte solicitante, para su respectiva certificación y agregados a la boleta de notificación a la fiscalía, librada en fecha 24 de noviembre de 2025.
En fecha 03 de diciembre de 2025, diligenció el ciudadano Rafael Gallardo Hernández, en su carácter de alguacil judicial, consignando la boleta dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
El 06 de febrero de 2026, el ciudadano Jhoan Eljurys, actuando en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Décima con Competencia Especial para la Protección de Niñas, Niños, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de opinión fiscal, emitiendo opinión en la presente solicitud, señalando que, la solicitud presentada por los ciudadanos CECILIA VAN DEN BUSSCHE PANTIN y RONALD PANTIN CARVALLO, cumple con todos los requisitos de ley y por lo cual, no tiene ninguna objeción.
Finalmente mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2026, el abogado Alejandro Ávila Vivas, desistió de la presente solicitud, solo en cuanto al procedimiento
-II-
Visto el desistimiento de la presente solicitud, presentado en fecha 02 de marzo de 2026 por el abogado Alejandro Ávila Vivas, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Se observa que quien desiste, es el abogado Alejandro Ávila Vivas, quien actúa como representante judicial de los solicitantes, y quien de acuerdo al poder especial otorgado por los ciudadanos Cecilia Van Den Bussche y Ronald Pantin Carvallo, se encuentra facultado en forma explícita para desistir. (Folio 14 y 15).
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que la suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento de la solicitud con los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Siguientes del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, de fecha 02 de marzo 2026, realizado por el abogado ALEJANDRO RAFAEL ÁVILA VIVAS en representación de las partes solicitantes, ciudadanos CECILIA VAN DEN BUSSCHE PANTIN y RONALD PANTIN CARVALLO, en los términos expuestos.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del procedimiento, no se imponen costas.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y remítase a los archivos en la oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
Abg. YAMILET ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-S-2025-000043 (25.248) como quedó ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YAMILET ROJAS.
Asunto: AP71-S-2025-000043 (25.248)
FMBB/YR/KAREM
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