REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Años: 215º y 167º


EXPEDIENTE: AP71-R-2025-000408 (1562)


PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.772.228 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.546, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARÍA BELISA BALDÓ, PEDRO LUIS BALDÓ y JOSÉ RAFAEL BALDÓ, sin más datos de identificación en las actas.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA MARÍA BELISA BALDÓ: ciudadano ARMANDO PLANCHART, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.104.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA PEDRO LUIS BALDÓ y JOSÉ RAFAEL BALDÓ: ciudadana JUDITH OCHOA SEGUÍAS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.907.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. (APELACIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



-I-

Conoce esta alzada previa distribución de ley, del recurso de apelación ejercido por la abogada JUDITH OCHOA SEGUÍAS, apoderada judicial de la parte co-demandada ciudadanos PEDRO LUIS BALDÓ y JOSÉ RAFAEL BALDÓ, contra el auto de fecha 20 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual negó la solicitud de reposición realizada por su representada, al estado que el partidor cumpla con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de agosto de 2025, este tribunal le dio entrada a la presente causa, fijando la oportunidad para la presentación de los informes correspondientes.
Subsiguientemente, el 18 de septiembre de 2025, este tribunal fijó la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 13 de octubre del 2025, la representación judicial de la parte co-demandada, presentó escrito de solicitud de diferimiento o pronunciamiento de la apelación.
En fecha 16 de octubre de 2025, este Juzgado dictó auto, donde ordena la suspensión del lapso de dictar sentencia en la presente causa, encontrándose en el día 29 de los 30 días para el pronunciamiento del fallo correspondiente, y por cuanto se generaron dos incidencias distintas, por ser pronunciamientos diferentes, de dos actuaciones diferentes correspondiente la primera de la apelación ejercida el 20 de junio de 2025, la cual se tramita en la presente incidencia, y la otra de fecha 06 de agosto de 2025, la cual fue apelada y oída el recurso, en un solo efecto en fecha 11 de agosto de 2025, y, siendo que la decisión que recaiga en el presente recurso, está supeditado a la decisión que se dicte en el juzgado que por distribución le recaiga la última incidencia, se instó a la parte solicitante, que informara el tribunal donde recayó dicha apelación.
El 28 de octubre de 2025, la abogada Judith Ochoa Seguias, apoderada judicial de los codemandados, consignó escrito de información requerida mediante el auto de fecha 16 de octubre de 2025, informando que la apelación ejercida el 07 de agosto de 2025, contra el auto de fecha 06 de agosto de 2025, le correspondió al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 31 de octubre de 2025, se dictó auto donde se, ordenó oficiar al juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe sobre la decisión que se dicte en expediente AP71-R-2025-000515, librándose el correspondiente oficio Nº 2025-A-0191.
Posteriormente en fecha 02 de marzo de 2026, abogada JUDITH OCHOA SEGUÍAS, apoderada judicial de la parte co-demandada ciudadanos PEDRO LUIS BALDÓ y JOSÉ RAFAEL BALDÓ, consignó copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero de 2026, en la cual declaró: “…Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de agosto de 2025, por la abogada Judith Ochoa Seguías, actuando en su carácter de apoderada judicial de los co-demandados Pedro Luís Baldó y José Rafael Baldó, contra el auto de fecha 06 de agosto de 2025, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la nulidad del auto dictado el 06 de marzo de 2025, el cual había fijado oportunidad para la designación de peritos, así como la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes y consecutivas que devinieron del acto írrito. Segundo: SE CONFIRMA el auto de fecha 06 de agosto de 2025, dictado por el Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”
En fecha 03 de marzo de 2026, el tribunal dictó auto donde estableció, que por cuanto ya fue emitido el pronunciamiento en la incidencia recaída en el juzgado supra señalado y, como quiera que se encontraba suspendida la presente incidencia, mediante auto dictado por esta alzada en fecha 16 de octubre de 2025, hasta tanto constara en las actas la referida decisión de la apelación ejercida contra el auto de fecha 06 de agosto de 2025, REANUDA el lapso para dictar sentencia en la presente causa, el cual se encontraba en el día 29, de los 30 días para emitir el fallo correspondiente, y , DIFIERE el dictado de la sentencia en este proceso para dentro de los diez (10) días continuos siguientes, contados a partir de la presente fecha (exclusive)
-II-
Vista la sentencia proferida por el Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero de 2026, quien declaró:
“…Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de agosto de 2025, por la abogada Judith Ochoa Seguías, actuando en su carácter de apoderada judicial de los co-demandados Pedro Luís Baldó y José Rafael Baldó, contra el auto de fecha 06 de agosto de 2025, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la nulidad del auto dictado el 06 de marzo de 2025, el cual había fijado oportunidad para la designación de peritos, así como la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes y consecutivas que devinieron del acto írrito. Segundo: SE CONFIRMA el auto de fecha 06 de agosto de 2025, dictado por el Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”.
Esta juzgadora, a los fines de lo establecido por el tribunal superior Sexto, quien declaró; SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de agosto de 2025, por la abogada Judith Ochoa Seguías, actuando en su carácter de apoderada judicial de los co-demandados, contra el auto de fecha 06 de agosto de 2025, y confirmándose dicho auto, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la nulidad del auto dictado el 06 de marzo de 2025, el cual había fijado oportunidad para la designación de peritos, así como la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes y consecutivas que devinieron del acto írrito, este juzgado superior considera necesario realizar las siguientes precisiones:
Se observa, que la sentencia antes señalada, la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte codemandada, confirmando el auto de fecha 06 de agosto de 2025, mediante el cual revocó por contrario imperio el auto 06 de marzo de 2025, mediante el cual se ordenó la celebración de un acto para el nombramiento y designación de los peritos avaluadores.
Ahora bien, de las actuaciones se puede constatar que la decisión efectuada por tribunal superior Sexto, quien declaró; SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de agosto de 2025, por la abogada Judith Ochoa Seguías, actuando en su carácter de apoderada judicial de los co-demandados, contra el auto de fecha 06 de agosto de 2025, y confirmándose dicho auto, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la nulidad del auto dictado el 06 de marzo de 2025, el cual había fijado oportunidad para la designación de peritos, así como la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes y consecutivas que devinieron del acto írrito y, visto que el objeto de la apelación recae sobre la apelación ejercida el 20 de junio de 2025, la cual se tramita en la presente incidencia, y la otra de fecha 06 de agosto de 2025, la cual fue apelada y oída el recurso, en un solo efecto en fecha 11 de agosto de 2025, y, siendo que la decisión que recaiga en el presente recurso, está supeditado a la decisión que se dicte en el juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente AP71-R-2025-000515, declarado sin lugar la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte codemandada y, confirmando el auto de fecha 06 de agosto de 2025, el cual declaró la nulidad del auto dictado el 06 de marzo de 2025, donde se fijó la oportunidad para la designación de peritos, así como la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes y consecutivas que devinieron del acto írrito, como fue apuntado supra.
Surge en consecuencia, un hecho sobrevenido, resultando inoficioso emitir pronunciamiento con respecto a la apelación ejercida contra el auto de fecha 20 de junio de 2025, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al originarse una pérdida sobrevenida del interés, en la presente causa, no teniendo este tribunal materia sobre la cual resolver por haberse generado de manera sobrevenida el DECAIMIENTO del objeto de la apelación. ASÍ SE DECLARA.

-III-
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: el DECAIMIENTO del objeto de la apelación, ejercida por la abogada Judith Ochoa Seguías, en su carácter de apoderada judicial, de la parte codemandada ciudadanos Pedro Luís Baldó y José Rafael Baldó, en fecha 25 de junio del 2025, contra el auto dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de junio de 2025, en el juicio que por PARTICON DE COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado la ciudadana MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ, en contra los ciudadanos MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen, Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET ROJAS.
En la misma fecha, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado, en el expediente Nº AP71-R-2025-000408 (1562).
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET ROJAS.