REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE No. AP71-R-2026-000154/ 7.836.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos WINDY SUE MARY KHALIL DE FERNÁNDEZ y ALAIN GEORGES KHALIL INKLIZIAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.223.928 y V-16.114.861, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER GALLARDO PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.398.
PARTE DEMANDADA: YDALIA MARGARITA LAVIERA DE KHALIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.071.778.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RÍOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.748.
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EL 02 DE FEBRERO DE 2026, POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON OCASIÓN AL RECURSO DE INVALIDACIÓN INCOADO POR LA PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 07 DE AGOSTO DE 2023.
ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta Superioridad decidir la presente causa con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de febrero de 2026, por el abogado PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RIOS, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en el juicio principal, contra la sentencia dictada el 02 de febrero de 2026, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, apelación que realizó en los términos que más adelante serán transcritos.
El recurso fue oído en ambos efectos mediante auto de fecha 04 de marzo de 2026, acordándose remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución, (f. 94).
El 06 de marzo de 2026, se dejó constancia por secretaría de haberse recibido el expediente en esa misma data, (f. 99 y 100).
Por auto del 11 de marzo de 2026, este ad quem se abocó al conocimiento del presente juicio, ordenando su inscripción en el libro de entrada de causas, (f. 101).
Establecido lo anterior, este tribunal pasa a dictar el fallo respectivo, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expuestos seguidamente.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Dentro de las actas procesales que cursan insertas en el presente cuaderno, constan las siguientes actuaciones:
1.- Auto de fecha 23 de enero de 2026, en el cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aperturó el presente CUADERNO DE RECURSO DE INVALIDACIÓN, a los fines de emitir pronunciamiento sobre dicho recurso solicitado por la parte demandada, (folio 01).
2.- Escrito contentivo del Recurso de Invalidación interpuesto en fecha 11 de agosto de 2025, por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana YDALIA MARGARITA LAVIERA DE KHALIL, contra el fallo dictado el 03 de mayo de 2024, tramitado en el expediente signado con el No. AP11-V-FALLAS-2021-000657, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (folios 02 al 07).
3.- Poder apud acta otorgado en fecha 11 de agosto de 2025, por la ciudadana YDALIA MARGARITA LAVIERA DE KHALIL, al ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RÍOS, (folios 08 al 13).
4.- Copia simple del comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo Manual, de fecha 15 de noviembre de 2021, mediante el cual se remitió un ejemplar digitalizado en formato PDF a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, contentivo del juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD que hoy nos ocupa, a objeto de proceder a su distribución y posterior trámite ante el Tribunal que corresponda, (folio 14).
5.- Escrito libelar consignado en fecha 16 de noviembre de 2021, (folios 15 al 19).
6.-Copia simple del Poder Especial otorgado por la ciudadana WINDY SUE MARY KHALIL DE FERNÁNDEZ, al ciudadano ALEXANDER GALLARDO PÉREZ y ALEJANDRA GALLARDO JAÉN, (folio 20).
7.- Copia simple del poder especial otorgado por el ciudadano ALAIN GEORGES KHALIL INKLIZIAN, al ciudadano ALEXANDER GALLARDO PÉREZ y ALEJANDRA GALLARDO JAÉN, (folios 21 al 22).
8.- Auto de fecha 19 de noviembre de 2021, mediante el cual el tribunal de la causa, instó a los ciudadanos WINDY SUE MARY KHALIL DE FERNÁNDEZ y ALAIN GEORGES KHALIL INKLIZIAN, a cumplir con la carga de señalar el correo electrónico y número de teléfono de la parte demandada, tal y como lo estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución No. 005-2020, (folio 23).
9.- Escrito de fecha 05 de mayo de 2022, por medio del cual el ciudadano ALEXANDER GALLARDO PÉREZ, apoderado judicial de la parte demandante, dio cumplimiento con lo peticionado por auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 19 de noviembre de 2021, (folio 24).
10.- Auto de fecha 18 de abril de 2022, mediante el cual el tribunal de cognición admitió la demanda de Partición de Comunidad, interpuesta por los ciudadanos WINDY SUE MARY KHALIL DE FERNÁNDEZ y ALAIN GEORGES KHALIL INKLIZIAN, contra la ciudadana YDALIA MARGARITA LAVIERA DE KHALIL, (folio 25).
11.- Copia simple de la diligencia presentada en fecha 14 de julio de 2022, por el abogado ANTONIO JOSÉ RIVERO BERRIOS, apoderado judicial de la parte demandante, en la cual consignó dirección de la parte demandada a los fines de la citación personal, (folio 26).
12.- Copia simple de la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de agosto de 2023, por el Juzgado Sexto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, incoaran los ciudadanos WINDY SUE MARY KHALIL DE FERNÁNDEZ y ALAIN GEORGES KHALIL INKLIZIAN, contra la ciudadana YDALIA MARGARITA LAVIERA DE KHALIL, (folio 35 al 44).
13.- Copia simple de diligencia presentada en fecha 03 de octubre de 2023, por el ciudadano NELSON JOSÉ PERNÍA VIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apeló de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de la causa el día 07 de agosto de 2023, (folio 45).
14.- Copia simple del auto de fecha 16 de octubre de 2023, mediante el cual el tribunal a quo negó el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en fecha 03 de octubre de 2023, contra la decisión de fecha 07 de agosto de 2023, por ser dicho recurso extemporáneo por tardío, y declaró definitivamente firme la decisión recurrida, (folio 46).
15.- Copia simple de diligencia presentada en fecha 23 de octubre de 2023, por el ciudadano NELSON JOSÉ PERNÍA VIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual anunció RECURSO DE HECHO y solicitó la certificación por secretaría de los días continuos transcurridos desde el 04 de julio de 2023 hasta el 03 de octubre de 2023, ambos inclusive, (folio 52).
16.- Copia simple del auto de fecha 12 de diciembre de 2023, mediante el cual el tribunal de la causa acordó de conformidad con lo ordenado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 03 de octubre de 2023, (folio 53).
17.- Copia simple de la sentencia dictada en fecha 03 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada el 07 de agosto de 2023, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Partición de Comunidad Hereditaria, (folios 60 al 67).
18.- Copia simple de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 13 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la incidencia cautelar surgida en el juicio de Partición de comunidad sustanciado en el expediente AP11-V-FALLAS-2021-000657, (folios 73 al 79).
19.- Escrito de fecha 15 de enero de 2026, presentado por el abogado ANTONIO JOSÉ RIVERO BERRIOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual solicitó declarar la inadmisibilidad del recurso de invalidación propuesto por la parte demandada, y continuar con el procedimiento de partición, (folio 80 al 81).
20.- Diligencia presentada en fecha 20 de enero de 2026, por el abogado PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RÍOS, apoderado judicial de la parte demandada, donde solicitó no fuese tomado en cuenta, el Recurso de Oposición formulado por la parte actora, por ser extemporáneo, (folio 83).
21.- Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada en fecha 02 de febrero de 2026, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Recurso de Invalidación de Sentencia que hoy nos ocupa, (folios 85 al 91); en la cual declaró lo que de seguidas se transcribe:
“Por las razones de hecho y de derechos antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA, incoado por la ciudadana YDALIA MARGARITA LAVIERA de KHALIL, contra los ciudadanos WENDY SUE MARY KHALIL de FERNANDEZ y GEORGE KHALIL INKLIZIAN, todos identificados en el texto del presente fallo, a los fines de invalidar la sentencia dictada por este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CICUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 07 de agosto de 2023, en la cual declaró CON LUGAR la demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD, fue incoada por los hoy demandados, ciudadanos WENDY SUE MARY KHALIL de FERNANDEZ y GEORGE KHALIL INKLIZIAN contra el hoy accionante YDALIA MARGARITA LAVIERA de KHALIL.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274, se condena en costas a la parte actora.
TERCERO: Por cuanto el presente fallo es dictado fuera del lapso legal previsto en el artículo 515 Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes ordenándose la remisión del dispositivo del presente fallo, de conformidad con lo previsto en la decisión N° 386, dictada por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de agosto de 2022.”
(Cita textual)
22.- Diligencia de fecha 18 de febrero de 2026, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, en la cual apeló contra la decisión de fecha 02 de febrero de 2026, (folios 92 al 93).
23.- Auto de fecha 04 de marzo de 2026, mediante el cual el tribunal de la cognición oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 18 de febrero de 2026, y ordenó remitir mediante oficio la presente pieza denominada “CUADERNO DE RECURSO DE INVALIDACIÓN” a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, (folio 94).
En virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, corresponde a esta juzgadora analizar la justeza de dicha decisión.
PUNTO ÚNICO
De la Competencia.
Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.
Según el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Instituciones del Derecho Procesal”, la invalidación de sentencia, es aquel recurso en virtud del cual, en atención a ciertas causales taxativas, soportadas en pruebas instrumentales, la ley autoriza la revisión e invalidación de una sentencia amparada bajo la autoridad de cosa juzgada.
La invalidación es un recurso extraordinario, deducido a través de un juicio autónomo, que tiene por objeto revocar o inutilizar la sentencia ejecutoria dictada sobre la base de errores sustanciales desconocidos, procesales o de hecho, tipificados en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que la invalidación es el recurso excepcional que se intenta ante el mismo juez que pronunció la sentencia recurrida, mediante demanda que se sustancia por el procedimiento ordinario, pero en una sola instancia, dirigida a obtener la nulidad total o parcial de un fallo que había alcanzado firmeza, pero que era producto de alguno de los errores de hecho o de procedimiento taxativamente enumerados en la ley.
Así las cosas, tenemos que el tribunal competente para conocer del recurso, es aquel que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal, en este sentido, la Sala de Casación Civil, en sentencia No. 105 de fecha 16 de mayo de 2003, expediente No. 02-849, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, estableció lo siguiente:
“… Sólo puede intentarse contra sentencias ejecutoriadas, y el competente es el tribunal que la pronunció.
Ahora bien, con el propósito de precisar el tipo de decisiones contra las cuales puede interponerse el juicio de invalidación, y ante cuál órgano jurisdiccional, es necesario transcribir a continuación lo previsto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil: “...Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal...”. (Negrillas de la Sala).
Por su parte, el artículo 329 eiusdem, dispone al respecto:
“...Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal...”. (Negrillas de la Sala).
En el caso bajo estudio, la Sala observa que, efectivamente, como lo señalaron los juzgados de instancia, la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, es la decisión que adquirió el carácter de sentencia ejecutoriada a que alude el mandamiento del artículo 327 antes transcrito, al haber sido declarado perecido el recurso de casación anunciado en su contra, lo que determinaría, en principio, que es ese tribunal el que debería conocer el juicio de invalidación.
Sin embargo, el demandante no dirigió la acción contra esa decisión de alzada y por cuanto los órganos judiciales no pueden cambiar ni subsanar la pretensión del actor, pues con ello se atentaría contra el principio dispositivo que priva en el derecho procesal venezolano, resulta evidente para la Sala que el tribunal de la causa, el cual admitió la presente demanda, es el que deberá decidir el mérito y procedencia de esta causa. Así se decide”. Copia textual. Fin de la cita.-
En este orden de ideas, y a los fines pedagógicos, el recurso de invalidación debe interponerse mediante un escrito que contenga los requisitos indicados en el artículo 340 de nuestra norma adjetiva civil, acompañándose los instrumentos públicos o privados fundamentales del recurso, y se sustanciará y decidirá en cuaderno separado del expediente principal, por los trámites del procedimiento ordinario. No obstante, no tendrá sino una instancia, impidiendo que se apele no sólo la definitiva, sino cualquier interlocutoria que en el proceso se dicte, incluso aquéllas que tienen ordenada apelación, procediendo únicamente contra la sentencia que decide la invalidación, el RECURSO extraordinario de CASACIÓN, si hubiere lugar a ello, dependiendo de la cuantía.
Lo anterior encuentra su fundamento legal en los artículos 331 y 337 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
“Artículo 331.- Al admitir el recurso, el Tribunal ordenará la citación de la otra parte en la forma prevista en el Capítulo IV, Título III, del Libro Primero de este Código, y en lo adelante el recurso se sustanciará y sentenciará por los trámites del procedimiento ordinario, pero no tendrá sino una instancia. La sentencia se comunicará para su cumplimiento al Juez que haya conocido en la primera instancia del juicio, si prosperare la invalidación”.
(Resaltado de esta Alzada)
“Artículo 337.- La sentencia sobre la invalidación es recurrible en Casación, si hubiere lugar a ello.”
En tal sentido, esta alzada considera preciso traer a colación el criterio de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, en su fallo de fecha 24 de octubre de 2012, Expediente AA20-C-2012-000524, con ponencia del magistrado: CARLOS OBERTO VÉLEZ, con respecto al “recurso de invalidación”, donde asentó:
“…Del artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que el recurso de invalidación se tramita en única instancia, por lo que contra las decisiones que se produzcan dentro de éste, el único recurso es el de casación per saltum, siempre y cuando, sea interpuesto contra la sentencia definitiva de invalidación, o contra alguna interlocutoria que ponga fin al juicio o que impida su continuación, observándose en el presente caso que la demandada, ejerció recurso de casación contra la sentencia que puso fin a la primera instancia en la incidencia de invalidación, siendo esa la oportunidad para ejercer dicho medio extraordinario.
A su vez, prevé el artículo 337 eiusdem con respecto al requisito de la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, que la sentencia sobre la invalidación sólo es recurrible “… si hubiere lugar a ello…”, estableciendo la Sala en decisión de fecha 4 de agosto de 1994, reiterada en fecha 22 de marzo de 2000, (caso: Arnoldo José Rodríguez contra Promotora Zulia, C.A.), expediente Nº 00-027, sentencia Nº 57…” Fin de la cita. Copia textual.
Asimismo, en correlación al recurso extraordinario de casación contra las decisiones dictadas en los juicios de invalidación, como es el presente caso, la misma Sala ha señalado el criterio imperante, entre otras, en sentencia No. 696, de fecha 03 de noviembre de 2016, caso: Roger Rafael González Meneses contra Katherine Yangali Berríos y otro, expediente No. 2016-453, en cuya oportunidad la Sala señaló lo siguiente:
“…El artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“la sentencia sobre la invalidación es recurrible en casación, si hubiere lugar a ello”. En criterio de la Sala, esta norma debe ser interpretada en el sentido de que sólo será concedido el recurso de casación contra la sentencia sobre la invalidación, si dicho medio procesal es admisible contra la decisión cuya invalidación se pretende. (Vid. sentencia de fecha 24 de julio de 1994, caso: Terminales Químicos de Puerto Cabello (Terquimca) C.A., expediente Nº 94-047)”. Copia textual. Fin de la cita.-
De los criterios jurisprudenciales y doctrinarios citados supra, se colige que el recurso de invalidación tiene una sola instancia, y contra las sentencias surgidas dentro de dichos procesos, únicamente podrá interponerse recurso extraordinario de casación per saltum, siempre que se cumplan los requisitos legales de admisibilidad.
Ahora bien, evidenciándose de lo hasta aquí narrado, que el presente caso versa sobre un juicio de invalidación de sentencia, donde el a quo declaró la inadmisibilidad del recurso mediante decisión de fecha 02 de febrero de 2026, y que además, contra dicha decisión fue ejercido recurso de apelación por la parte demandada, considera quien aquí decide, que el Juzgado de la causa, yerro al oír la apelación interpuesta en fecha 18 de febrero de 2026, remitiendo las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; ello, visto que de acuerdo al imperativo legal establecido en las normas supra mencionadas (artículos 331 y 337 de la norma adjetiva civil), contra las decisiones proferidas con motivo de un recurso de invalidación, lo procedente es interponer recurso extraordinario de casación, siendo obligación del juez de la recurrida pronunciarse respecto a las condiciones de admisibilidad del mismo para su posterior remisión, de ser el caso, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Y Así queda establecido.-
Hecho el despeje precedente, este tribunal de alzada, fiel a los principios del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes, y por cuanto esto constituye materia de orden público, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara su incompetencia funcionarial para conocer y decidir en apelación, el presente recurso. Y Así se establece.-
Precisado lo hasta aquí señalado, es menester, a los fines de la ordenación del proceso, evitando la ocurrencia de una subversión procesal, anular el auto dictado el 04 de marzo de 2026, mediante el que fue oído el recurso de apelación ejercido en fecha 18 de febrero de 2026, por la representación judicial de la parte demandada y ordenar la reposición de la causa, al estado que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie nuevamente sobre la apelación incoada en fecha 18 de febrero de 2026, por el abogado PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RIOS, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YDALIA MARGARITA LAVIERA DE KHALIL, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el a quo el 02 de febrero de 2026, que declaró inadmisible el recurso de invalidación incoado por esa representación judicial, contra la decisión dictada el 07 de agosto de 2023, por el juzgado de la causa, en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, todo conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se revoca el auto de fecha 04 marzo de 2026, dictado por el juzgado supra mencionado, que oyó indebidamente el recurso de apelación interpuesto. Y Así se decide. -
Corolario de lo que antecede, se ordena remitir el presente expediente de forma inmediata, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que emita pronunciamiento de acuerdo a los parámetros establecidos en líneas superiores. Cúmplase.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer en apelación el recurso interpuesto en fecha 18 de febrero de 2026, por el abogado PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RIOS, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YDALIA MARGARITA LAVIERA DE KHALIL, contra la decisión dictada por el a quo el 02 de febrero de 2026, que declaró Inadmisible el Recurso de Invalidación incoado por esa representación judicial, contra la decisión dictada el 07 de agosto de 2023, por ese juzgado de primera instancia, en juicio de Partición de Comunidad Hereditaria; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 331 y 337 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las decisiones que resuelven los recursos de invalidación solo tienen una instancia y lo procedente en estos casos es el ejercicio del recurso extraordinario de casación. SEGUNDO: SE ANULA el auto dictado el 04 de marzo de 2026, mediante el que fue oído el recurso de apelación ejercido en fecha 18 de febrero de 2026, y SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie nuevamente sobre la apelación ejercida en fecha 18 de febrero de 2026, por el abogado PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RÍOS, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YDALIA MARGARITA LAVIERA DE KHALIL, contra la decisión dictada por el a quo el 02 de febrero de 2026, que declaró Inadmisible el Recurso de Invalidación incoado por esa representación judicial, contra la decisión dictada el 07 de agosto de 2023, en el juicio de Partición de Comunidad Hereditaria sustanciado en el expediente AP11-V-FALLAS-2021-000657.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.
Se REVOCA el auto de fecha 04 de marzo de 2026, dictado por el juzgado a quo, que oyó indebidamente el recurso de apelación interpuesto.
Líbrese oficio al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo la totalidad del presente expediente.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia en la sede de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
MARÍA F. TORRES TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,
MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En esta misma fecha, dieciséis (16) de marzo de 2026, siendo las 2:18 p.m., se publicó, registró la anterior decisión, constante de doce (12) páginas, y se libró oficio de remisión signado con el No. 2026-___.-
LA SECRETARIA ACC.,
MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
EXPEDIENTE No. AP71-R-2026-000154/ 7.836.
MFTT/MJSJ/D.-
RECURSO DE INVALIDACIÓN
Sentencia Interlocutoria.
Materia Civil (Partición de Comunidad)
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