REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÈCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 11 de marzo de 2026
Años: 215º y 167º

En fecha dos (02) de marzo de 2026, se recibió expediente N° AP11-V-FALLAS-2026-000240 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo de la demanda por Rendición de Cuentas incoada por la ciudadana Diana Carolina Ortega Mijares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.201.917, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Julio Aristigueta, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°122.264.
Estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda, este Tribunal observa del libelo de demanda que la parte actora solicita la Rendición de Cuentas, La Liquidación y Cierre de la Sociedad Mercantil y Daños y Perjuicios; ahora bien en el presente asunto estamos en presencia de una Inepta acumulación de pretensiones, siendo pues entonces que los procedimientos son incompatibles entre sí, puesto que la Rendición de cuentas se rige por un procedimiento especial contenido en el artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil exigiendo una fase previa de examen de libros y documentos; mientras que la Liquidación y cierre de la sociedad mercantil y los Daños y Perjuicios se tramitan por las normas que rigen el procedimiento ordinario.
Es preciso señalar que el artículo 81 de la norma eiusdem señala taxativamente que no se admitirá la acumulación cuando las pretensiones se excluyan mutuamente o deban tramitarse por procedimientos distintos, en consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda por Inepta Acumulación de Pretensiones. Así se decide. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ALEXANDRA OSORIO SALAZAR



MDAA/aos
Expediente N° 2026-001528
Cuaderno Principal N° 1