REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 6 de marzo de 2026
Años: 215º y 167º

EXPEDIENTE N° 2024-001296

PARTE ACTORA: La Sociedad Mercantil DROGERIA RCK, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiuno (2021), bajo el Nro. 12, Tomo 25-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) número J-(500996446)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado María José Martínez Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°303.712.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil DROGERIA CIARLEN, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil uno (2001), protocolizada bajo el número 15, Tomo 198-A-VII, EXPEIENTE N° 12878, cuya última modificación quedo inscrita por ante el mismo registro, en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintitrés (2023) bajo el número 9, Tomo 303-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) número J-308262471.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos representación alguna.
MOTIVO: Cobro de Bolívares
I
ANTECEDENTES
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2024 se recibió el presente expediente AP11-V-FALLAS-2024-000280, proveniente del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dándosele entrada en fecha veinte (20) de marzo de 2024.
Por auto de fecha cuatro (04) de abril de 2024, este Tribunal admite la presente demanda.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2024, la parte actora mediante diligencia Consigna los fotostatos del libelo de la Demanda y del auto de Admisión, a los fines de que sean certificadas y se proceda a la elaboración de la compulsa.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2024, el ciudadano Vítor Rufino Bandez Álvarez actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora debidamente identificada en autos, mediante diligencia en nombre de su representada le confiere Poder Apud-Acta a la ciudadana Ingrid Carolina Propst Figueroa, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 269.235.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2024, la parte actora mediante diligencia Consigna en original treinta y cuatro (34) facturas, mencionadas en el libelo de la demanda, y Poder Apud-Acta.
En fecha catorce (14) de mayo de 2024, la parte actora solicita mediante diligencia que este honorable Tribunal libre Compulsa en virtud de la Citación de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2024, este Tribunal mediante auto ordena librar las boletas de citación con sus respectivas compulsas.
En fecha cuatro (04) de junio de 2024, el alguacil de este deja constancia que la parte le proporciono lo exigido por la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.
En fecha diez (10) de junio de 2024, el alguacil de este Tribunal Consigna boleta de citación sin firmar.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2024, la parte actora mediante diligencia deja constancia que visto el resultado negativo de la citación, solicita a este Tribunal se libre Cartel de Notificación.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2024, este Tribunal a fin de agotar la citación de la parte demandada ordena la librar oficio dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha trece (13) de agosto de 2024, el ciudadano Vítor Rufino Bandez Álvarez actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora debidamente identificada en autos, mediante diligencia en nombre de su representada le confiere Poder Apud-Acta a la ciudadana María José Martínez Castro, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 303.712
En fecha veintitrés (23) de junio de 2024, la parte actora mediante diligencia deja constancia que visto oficio emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde se informa la dirección de la parte demandada y que la misma coincide con la ubicación donde se traslado el ciudadano alguacil de este despacho, solicita a este Tribunal se libre Cartel de Notificación.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2024, este Tribunal mediante auto ordena librar Cartel de Notificación
En fecha treinta (30) de octubre de 2024, la parte actora mediante diligencia deja constancia, haber retirado Cartel de Citación.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas del cuaderno principal del presente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue el realizado por la parte actora al consignar diligencia donde deja constancia, haber retirado Cartel de Citación en fecha treinta (30) de octubre de 2024.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento por parte de este Tribunal; por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día treinta (30) de octubre de 2024, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue La Sociedad Mercantil DROGERIA RCK, C.A contra La Sociedad Mercantil DROGERIA CIARLEN, C.A.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de marzo de 2026, siendo las 9:00 de la mañana. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ALEXANDRA OSORIO SALAZAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 9:15 de la mañana. Se libró boleta de notificación. Es todo.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ALEXANDRA OSORIO SALAZAR













MDAA/aos/ka.-
Expediente N° 2024-001296