REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Año 215º y 167°
ASUNTO: AP21-L-2025-002142
PARTE ACTORA: SORELIS RODRIGUEZ BALCEIRO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.573.375.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARIADNA LISBETH LEAL AGUILAR, NOEL RAFAEL SANTAELLA H. y MAYRITH BLASINI GUTIERREZ, PEDRO RAMON MILLAN, abogados en ejercicio, IPSA Nros. 297.047, 80.423, 105.741 y 77.570, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO SAN MARCOS EVANGELISTA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de septiembre de 1980, bajo el asiento numero 26, Tomo 218-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DE LA PAZ GARCIA y PETRA DEL VALLE RUIZ TOVAR, abogados en ejercicio, IPSA Nros. 97.964 y 97.963, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por ante este Despacho, la ciudadana SORELIS RODRIGUEZ BALCEIRO, cedula de identidad Nro. V- 15.573.375, acompañada por el abogado PEDRO RAMON MILLAN, IPSA Nros. 77.570, apoderado judicial de la parte actora. En este estado, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada abogados PETRA DEL VALLE RUIZ TOVAR y NELSON ANTONIO ROJAS BRITO, IPSA Nros. 97.963, 196.405, respectivamente. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, se deja constancia que las partes a los fines de llegar a una Mediación, manifiestan: “PRIMERO: DECLARACIÓN DE LA EX TRABAJADORA, LA EX TRABAJADORA declara libre de toda coacción y apremio, y en pleno ejercicio de su capacidad jurídica, lo siguiente: 1.Relación Laboral: Que inició su relación de trabajo con la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN MARCOS EVANGELISTA, C.A el día 10 de septiembre de 2019, desempeñando el cargo de Maestra de Preescolar. 2.Motivo de Extinción: Que el motivo de la terminación de la relación laboral el día 31 de julio de 2025 fue por su RETIRO VOLUNTARIO (RENUNCIA), manifestación unilateral de su voluntad realizada de forma espontánea y libre de coacción, conforme al artículo 78 de la LOTTT. 3.Remuneración y Pago: Que su salario básico al momento del retiro fue de CUATRO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 4.073,00), y que sus remuneraciones y beneficios laborales siempre estuvieron denominados en Bolívares. 4.Liquidación: Que recibió el pago correspondiente por su antigüedad y prestaciones sociales, y está consciente de que, al tratarse de un retiro voluntario, no le corresponde la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT. SEGUNDO: DECLARACIONES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO, EL COLEGIO declara y ratifica lo siguiente: 1. Datos del Servicio: Que la relación laboral con LA EX TRABAJADORA se extendió desde el 10-09-2019 hasta el 31-07-2025. 2. Salario: Que, al momento de finalizar la relación laboral, LA EX TRABAJADORA devengaba un salario de CUATRO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 4.073,00). 3. Cumplimiento de Obligaciones: Que LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoció y pagó correcta y oportunamente todos los conceptos laborales que le correspondían a la trabajadora con todas las incidencias salariales. Declara que nada adeuda a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en la legislación laboral y de la seguridad social. 4. Cestaticket: Declara que nada adeuda a la trabajadora por concepto de incidencia salarial por Cestaticket, toda vez que los mismos no revisten carácter salarial, siendo beneficios que solo aprovechan al trabajador y a su grupo familiar, conforme a la normativa vigente. TERCERO: EL ARREGLO TRANSACCIONAL Y RECIPROCAS CONCESIONES, En virtud de las diferencias surgidas en el presente juicio y con el objeto de ponerle fin al litigio mediante RECÍPROCAS CONCESIONES las partes acuerdan lo siguiente: 1. Monto Transaccional: LA ENTIDAD DE TRABAJO entrega a LA EX TRABAJADORA la cantidad total y única de UN MIL DÓLARES AMERICANOS ($1.000,00). 2. Carácter del Pago: Esta suma estipula un ARREGLO TRANSACCIONAL y NO constituye reconocimiento de deuda alguna por los conceptos reclamados o discutidos en el presente expediente o en la denuncia administrativa. 3. Forma de Pago: El pago se efectuará de la siguiente manera: Transferencia Bancaria: Setecientos dólares americanos ($700,00), calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) vigente en el día hoy, por el monto de trescientos seis mil setecientos cuarenta y tres bolívares con cincuenta centavos (Bs. 306.743,50), transferidos a la cuenta de la trabajadora: BANESCO, CUENTA N° 0134-1057-77-0003004603, el cual fue verificado personalmente por la actora. Efectivo: Trescientos dólares americanos ($300,00) en billetes de curso legal, cuyos seriales son: Serial HB68285002 P, Serial DG37998939A, y Serial PB31705932B. CUARTO: EFECTOS DE LA HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA: Las partes acuerdan que, una vez que este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo, el mismo adquirirá AUTORIDAD DE COSA JUZGADA respecto a los derechos litigiosos y discutidos transigidos, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 11 del Reglamento Parcial de la LOTTT. Dicha homologación garantiza que el acuerdo sea vinculante y ejecutable como sentencia firme. QUINTO: CONFIDENCIALIDAD DE LA TRANSACCIÓN Las partes acuerdan mantener la CONFIDENCIALIDAD ABSOLUTA sobre los términos, monto y existencia de esta transacción y su contenido, comprometiéndose a no divulgar, publicar o revelar a terceros, por cualquier medio, la información relativa a este acuerdo, salvo que exista una obligación legal o requerimiento judicial expreso y formal que obligue a su revelación. Esta obligación accesoria se establece en aras de la buena fe y la finalidad del acuerdo transaccional. SÉXTO: RATIFICACIÓN Y SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Las partes comparecen ante el Tribunal, ratifican en todas sus partes el contenido del presente acuerdo y solicitan su homologación judicial inmediata, por no ser contrario al orden público ni lesionar derechos irrenunciables de la trabajadora, en estricto cumplimiento del principio de irrenunciabilidad consagrado en el artículo 19 de la LOTTT”. Por lo que ambas partes, se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia del pago recibido por la parte actora en dinero en efectivo y verificada la transferencia bancaria, en este mismo acto, sin constreñimiento ni coacción alguna de la parte actora, se da por terminada la demanda interpuesta, el archivo definitivo y cierre informático del expediente. Igualmente, se procede a la entrega de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, esto es: La parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, junto con anexos constantes de ocho (08) folios útiles, marcados con las letras desde la A hasta la letra E. Igualmente, este Juzgado deja constancia que la parte demandada consigno un escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles y vueltos, junto con anexos, constante de ciento nueve (109) folios útiles, marcados con las letras desde la letra A hasta la C40 y desde la C50 hasta la letra E. . Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg.
Parte actora y apoderado judicial
Apoderados Judiciales de la parte demandada
La Secretaria
Abg.
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