REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto(34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001064
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL CHIRINOS RUIZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.857.912.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA INES CORREA RAMIREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.525, adscrita a la Defensa Pública.
PARTE DEMANDADA: AUTOCAMIONES FEDERAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 27 de noviembre de 2003, bajo el Nro 15, Tomo 841-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FREDERICK CABRERA CONDE y JHORDANIS BERNARDO MOLINA ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.526 y 323.952, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de marzo de 2026, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el ciudadano PEDRO RAFAEL CHIRINOS RUIZ, titular de la cédula de identidad número V-2.857.912, en su carácter de parte demandante, acompañado por la abogada MARIA INES CORREA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.525, Defensora Pública Segunda Provisoria, por una parte y por la otra, el abogado JHORDANIS BERNARDO MOLINA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 323.952, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada; Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, las partes quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia de la Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la entidad de trabajo demandada AUTOCAMIONES FEDERAL, C.A., representada por el abogado JHORDANIS BERNARDO MOLINA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 323.952, facultad que consta en autos, en procura de poner fin a la presente controversia sobre los derechos litigiosos y/o discutidos, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano PEDRO RAFAEL CHIRINOS RUIZ, la suma de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS, pagados a la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), al momento del pago, el primer pago se realizara en fecha 09 de abril de 2026, mediante transferencia bancaria, en la entidad bancaria Banesco Banco Universal, cuenta Nº 01340202792023019720, a nombre de la parte actora, por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1000), al cambio de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del pago efectivo. El segundo pago, se realizara en fecha 08 de mayo de 2026, mediante transferencia bancaria, en la entidad bancaria Banesco Banco Universal, cuenta Nº 01340202792023019720, a nombre de la parte actora, por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1000), al cambio de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del pago efectivo. El tercer pago, se realizara en fecha 09 de junio de 2026, mediante transferencia bancaria, en la entidad bancaria Banesco Banco Universal, cuenta Nº 01340202792023019720, a nombre de la parte actora, por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1000), al cambio de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del pago efectivo. El cuarto pago y ultimo, se realizara en fecha 19 de junio de 2026, mediante transferencia bancaria, en la entidad bancaria Banesco Banco Universal, cuenta Nº 01340202792023019720, a nombre de la parte actora, por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1000), al cambio de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del pago efectivo. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Por otro lado, el accionante asistido por un profesional del derecho, manifiesta en este acto “Sin constreñimiento ni coacción alguna, Acepto la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados”. Por lo que, ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento total del presente acuerdo, así como, verificado personalmente por el actor, se dará por concluida la demanda interpuesta. Asimismo. Se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión se entregaran las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg.
Parte actora y abogado Asistente
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria
Abg.
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