REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Año 215º y 167°
ASUNTO: AP21-L-2025-000913
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER AGUILERA MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 18.032.755
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, WANDENLIN DUBRASKA VALECILLO, XIOMARA DEL CARMEN REVILLA DE AÑANGUREN, GENESIS SARAY AZUAJE SALAZAR, abogados en ejercicio, IPSA Nros. 142.316, 142.534, 142.536, 313.090, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2022, bajo el numero 13, Tomo 310-A.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: MARIA ELENA SUBERO, CARLOS HENRIQUEZ SALAZAR, MARK MELILLI SILVA, ISABEL PESTANA DE FREITAS y ANTHONY MUÑOZ PONCE, abogados en ejercicio, IPSA Nros. 57.101, 17.879, 79.506, 178.500 y 296.960, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por ante este Despacho, el ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUILERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro: 18.032.755, parte actora, acompañado por los abogados PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, GENESIS SARAY AZUAJE SALAZAR, IPSA Nro. 142.316 y 313.090, respectivamente. En este estado, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del demandado abogado ANTHONY MUÑOZ PONCE, IPSA Nros. 296.960. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, las partes manifiestan: “Quienes suscriben, PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.961.803, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.316, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUILERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.032.755, en lo sucesivo denominado como El Demandante, carácter el suyo que se evidencia de poder apud acta que corre inserto en las actas que conforman el presente expediente, por una parte, y por la otra, ANTHONY GIOVANNI MUÑOZ PONCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-25.227.284, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 296.960, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. (en lo sucesivo BANESCO), originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía, que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., siendo su última modificación estatutaria inscrita ante el mencionado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2022,bajo el No. 13, Tomo 310-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-07013380-5, en lo sucesivo denominada como La Demandada, carácter el suyo que se evidencia de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 21 de octubre de 2025, quedando anotado bajo el No. 06, Tomo 97, Folios 40 hasta el 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual también corre inserto en las actas que conforman el presente expediente, debidamente facultado para transar en el presente juicio según consta de autorización expresa y por escrito, constante en un (1) folio útil, otorgada por MARÍA ALEJANDRA YÉPEZ SANTIAGO actuando en su carácter de Representante Judicial de BANESCO, según consta de Acta de Junta Directiva No. 1.499 de fecha 28 de julio de 2021debidamente registrada en fecha 10 de diciembre de 2021, por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, quedando anotado bajo el No. 2, Tomo 134-A, el cual acompaña al presente documento, en siete (7) folios útiles, para ser agregado al expediente forma parte indivisible de este escrito transaccional, siendo que después de aceptar cada una de las partes la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, comparecen ante su competente autoridad a los fines de celebrar, como en efecto celebran, la presente transacción judicial, conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la LOPT, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil (CC), con el objeto de poner fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos actuales y/o futuros que a El Demandante pudieran corresponderle contra La Demandada y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en la República Bolivariana de Venezuela y/o el exterior, así como contra sus accionistas, presidentes, directores, representantes, administradores, gerentes y/o apoderados o factores mercantiles, en lo sucesivo denominadas Las Personas Relacionadas, sujeta en las declaraciones y cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE. El Demandante reclamó a La Demandada, mediante demanda admitida por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el pago de varios conceptos laborales, más adelante discriminados, por la cantidad total de DIECINUEVE MILLONES DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.018.262,18). A modo de resumen, El Demandante fundamentó su demanda en los siguientes alegatos: 1. Que, sostuvo una relación de trabajo a tiempo indeterminado con La Demandada que transcurrió de manera ininterrumpida y subordinada desde el 22 de septiembre de 2008 hasta el 28 de julio de 2021, cuando presentó su renuncia voluntaria. 2. Que, su último cargo fue el de Representante de Relación Servicios. 3. Que, desde el inicio de la relación laboral La Demandada no reconoció el verdadero salario devengado El Demandante para el cálculo de sus prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, caja de ahorro, salario de eficacia atípica, días de descanso y feriados, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo vigente 4. Que, desde el inicio de la relación laboral percibió un salario fijo mensual más pagos adicionales por parte de BANESCO, los cuales eran pagados de forma mensual y tenían denominaciones distintas, tales como: avance de efectivo, apertura de cuentas, apertura de contratos, contribuciones, asignación especial, pagos especiales, abonos, contribuciones, entre otras. 5. Que, su salario fue pactado y pagado solo en bolívares, sin embargo, para el pago de los diferentes conceptos que le eran pagados por La Demandada se le calculaba con base al salario fijo, omitiendo los pagos variables que, a su criterio, forman parte del salario. 6. Que, su último cargo fue el de Representante de Relación Servicios y su último salario básico fue de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.500.000,00) sin reconversión, o su equivalente en USD según la tasa de cambio del BCV del jueves 01 de julio de 2021 de Bs. 3.215.835,38 por dólar americano, para un equivalente de DOS DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (USD. 2,95). 7. Que, el último salario devengado, incluyendo las bonificaciones, fue de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 892.101.625,40) o su equivalente en USD según la tasa de cambio del BCV del jueves 01 de julio de 2021 de Bs. 3.215.835,38 por dólar americano, para un equivalente de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (USD. 277,41). 8. Que, por concepto de días de descanso (sábados y domingos) y feriados se le adeuda a El Demandante la cantidad de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON NUEVE CENTAVOS (USD. 14.194,09). 9. Que, su último salario devengado, tomando en cuenta la incidencia de sábados, domingos y feriados, fue de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (USD. 369,88), equivalente en bolívares a la tasa de cambio del BCV del 20 de mayo de 2025 de 94,80, TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 35.064,62). 10. Que, su último salario mensual integral fue de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS (USD. 582,77), con su equivalente en bolívares a la tasa de cambio del BCV del 20 de mayo de 2025 de Bs. 94,80 por dólar americano, CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 55.246,59). 11. Que, por concepto de antigüedad a razón de 892 días, BANESCO le debe la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (USD. 17.327,78), con su equivalente en bolívares a la tasa de cambio del BCV del 20 de mayo de 2025 de Bs. 94,80 por dólar americano, de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.642.673,54) y por concepto de intereses moratorios la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (USD. 116.275,49). 12. Que, por concepto de vacaciones y bono vacacional se le adeuda la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE DÓLARES AMERICANOS CON CATORCE CENTAVOS (USD. 8.729,14), con su equivalente en bolívares a la tasa de cambio del BCV del 20 de mayo de 2025 de Bs.94,80 por dólar americano, de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 827.522,47). 13. Que, por concepto de utilidades BANESCO le debe cancelar lo equivalente a 120 días de salario, según lo establecido en la Convención Colectiva suscrita, y en consecuencia se le adeuda la cantidad de DIECIOCHO MIL DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y SEIS CÉNTAVOS USD. 18.000,76), o su equivalente en bolívares según la tasa del BCV del 20 de mayo de 2025 de 94,80 por dólar americano, de UN MILLÓN SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.706.472,04). 14. Que, por concepto de los aportes a la caja de ahorro, el cual según la Convención Colectiva debe de ser un equivalente al 11% del salario, BANESCO le adeuda la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD. 6.265,74), o su equivalente en bolívares según la tasa del BCV del 20 de mayo de 2025 de Bs.94,80 por dólar americano, de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 593.992,15). 15. Que, por concepto de salario eficacia atípica BANESCO debía realizar un aporte equivalente al 25% del salario mensual percibido por El Demandante, por tanto, se le adeuda la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS USD. 20.443,50), o su equivalente en bolívares según la tasa del BCV del 20 de mayo de 2025 de Bs. 94,80 por dólar americano, de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.938.043,80). 16. Que, recibió por parte de BANESCO la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.000,00) sin reconversión, al finalizar la relación laboral. Por tanto, BANESCO le adeuda, a partir del 28 de julio de 2021, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, la cantidad total de OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON NUEVE CÉNTIMOS (USD. 84.339,09) o su equivalente en bolívares según la tasa del BCV del 20 de mayo de 2025 de 94,80, de SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS Bs. 7.995.345,73). 17. Que, en definitiva, se le adeuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS CATORCE DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS (USD. 200.614,58) o su equivalente en bolívares según la tasa del BCV del 20 de mayo de 2025 de 94,80, de DIECINUEVE MILLONES DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.018.262,18). 18. Que, le corresponden el pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre sobre los conceptos y cantidades demandadas, así como, el pago de las costas procesales. CLÁUSULA SEGUNDA: RECHAZO A LAS RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE. La Demandada considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda que dio inicio al presente juicio son totalmente improcedentes, al no corresponderle a El Demandante los conceptos reclamados, ya que los mismos no están conformes con las disposiciones legales y contractuales aplicables, ni con la verdad de los hechos. Entre otros argumentos, La Demandada alega en su defensa lo siguiente: 1. Acepta como cierto que sostuvo una relación de trabajo a tiempo indeterminado con El Demandante que transcurrió de manera ininterrumpida y subordinada desde el 22 de septiembre de 2008 hasta el 28 de julio de 2021. 2. Acepta como cierto que la terminación de la relación laboral se deviene de la renuncia voluntaria por parte de El Demandante. 3. Acepta como cierto que desde el inicio de la relación laboral el salario de El Demandante fue pactado y pagado en bolívares. 4. Acepta como cierto que su último cargo fue el de Representante de Relación Servicios y su último salario fijo mensual fue de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.500.000,00) sin reconversión, el cual efectivamente le correspondía con ocasión al ejercicio de su último cargo de Representante de Relación Servicios. 5. Acepta como cierto que, al momento de finalizar la relación de trabajo que unía a las partes, le canceló al Demandante, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como bonificación especial, la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.000,00), sin reconversión, monto que incluía todo los conceptos generados con ocasión a la finalización de la relación laboral que unió a las partes, así como bonificación especial, recibiendo el extrabajador dicho pago a su total conformidad, y así lo demuestra el finiquito laboral suscrito entre las partes, así como el cálculo de liquidación debidamente firmado por el actor. 6. Acepta como cierto que, desde el inicio de la relación laboral hasta su finalización por renuncia voluntaria, El Demandante solamente devengo un salario fijo mensual que era el verdadero salario devengado por El Demandante para el cálculo de sus prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, caja de ahorro, salario de eficacia atípica, días de descanso y feriados, de acuerdo con lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo vigente. 7. Niega, rechaza y contradice, por ser absolutamente falso, que desde el inicio de la relación laboral BANESCO no reconoció el verdadero salario devengado por El Demandante para el cálculo de sus prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, caja de ahorro, salario de eficacia atípica, días de descanso y feriados, de acuerdo con lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo vigente. 8. Niega, rechaza y contradice, que desde el inicio de la relación laboral El Demandante percibió un salario fijo mensual más pagos adicionales de carácter salarial, los cuales eran pagados de forma mensual y tenían denominaciones distintas, tales como: avance de efectivo, apertura de cuentas, apertura de contratos, contribuciones, asignación especial, pagos especiales, abonos, contribuciones, entre otras. 9. Niega, rechaza y contradice, que los pagos de los diferentes conceptos que le eran pagados a El Demandante tales como: avance de efectivo, apertura de cuentas, apertura de contratos, contribuciones, asignación especial, pagos especiales, abonos, contribuciones, entre otras, formaran parte del salario de El Demandante, por lo tanto, niega, rechaza y contradice que dichos conceptos eran salario variable y debían tomarse en cuenta para el cálculo del salario. 10. Niega, rechaza y contradice, por ser absolutamente falso, que durante la relación de trabajo El Demandante haya devengado un salario fijo más una parte variable constituida por los conceptos que le eran pagados a El Demandante tales como: avance de efectivo, apertura de cuentas, apertura de contratos, contribuciones, asignación especial, pagos especiales, abonos, contribuciones, entre otras. 11. Niega, rechaza y contradice que el último salario mensual devengado por El Demandante haya sido la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 892.101.625,40) o su equivalente en USD según la tasa de cambio del BCV del jueves 01 de julio de 2021 de Bs. 3.215.835,38 por dólar americano, para un equivalente de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (USD. 277,41), pues lo cierto es que, como se indicó con anterioridad, el hoy demandante nunca devengo un salario variable, sino una remuneración fija por unidad de tiempo como contraprestación al servicio prestado, siendo su último salario la cantidad de Bs 9.500.000,00 (sin reconversión). 12. Niega, rechaza y contradice, que se le adeude al Demandante la cantidad de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON NUEVE CENTAVOS (USD. 14.194,09) o su equivalente a bolívares según la tasa de cambio del BCV del martes, 20 de mayo de 2025 de Bs. 94,80 por dólar americano, para un equivalente a TREINTA Y CINCO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 35.064,62) por concepto de días de descanso (sábados y domingos) y feriados. 13. Niega, rechaza y contradice que, el último salario devengado por el trabajador, tomando en cuenta la incidencia de sábados, domingos y feriados, haya sido la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (USD. 369,88), equivalente en bolívares a la tasa de cambio del BCV del 20 de mayo de 2025 de 94,80, TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 35.064,62). 14. Niega, rechaza y contradice que el último salario mensual integral del Demandante haya sido la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS (USD. 582,77), con su equivalente en bolívares a la tasa de cambio del BCV del 20 de mayo de 2025 de 94,80, CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 55.246,59). 15. Niega, rechaza y contradice, que, por concepto de antigüedad a razón de 892 días, BANESCO adeude a El Demandante la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (USD. 17.327,78), con su equivalente en bolívares a la tasa de cambio del BCV del 20 de mayo de 2025 de 94,80, de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.642.673,54) y por concepto de intereses moratorios la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (USD. 116.275,49). 16. Niega, rechaza y contradice, que por concepto de vacaciones y bono vacacional se le adeuda a El Demandante la cantidad OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE DÓLARES AMERICANOS CON CATORCE CENTAVOS (USD. 8.729,14), o su equivalente en bolívares según la tasa del BCV del 20 de mayo de 2025 de 94,80, de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 827.522,47). 17. Niega, rechaza y contradice, que por concepto de utilidades se le deben de cancelar lo equivalente a 120 días de salario, según lo establecido en la Convención Colectiva suscrita, y en consecuencia se le adeuda a El Demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y SEIS CÉNTAVOS USD. 18.000,76), o su equivalente en bolívares según la tasa del BCV del 20 de mayo de 2025 de 94,80, de UN MILLÓN SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.706.472,04). 18. Niega, rechaza y contradice, que, por concepto de los aportes a la caja de ahorro, el cual según la Convención Colectiva debe de ser un equivalente al 11% del salario, se le adeude a El Demandante la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD. 6.265,74), o su equivalente en bolívares según la tasa del BCV del 20 de mayo de 2025 de 94,80, de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 593.992,15). 19. Niega, rechaza y contradice, que por concepto de salario eficacia atípica BANESCO debía realizar un aporte equivalente al 25% del salario mensual percibido por El Demandante, por tanto, se le adeuda la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS USD. 20.443,50), o su equivalente en bolívares según la tasa del BCV del 20 de mayo de 2025 de 94,80, de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.938.043,80). 20. Niega, rechaza y contradice que, El Demandante recibió por parte de BANESCO la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.000,00) al finalizar la relación laboral. Y, por ende, niega, rechaza y contradice que, BANESCO le adeude al Demandante, a partir del 28 de julio de 2021, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, la cantidad total de OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON NUEVE CÉNTIMOS (USD. 84.339,09) o su equivalente en bolívares según la tasa del BCV del 20 de mayo de 2025 de 94,80, de SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS Bs. 7.995.345,73). 21. Niega, rechaza y contradice, por ser absolutamente falso, que se le adeude a El Demandante por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS CATORCE DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS (USD. 200.614,58) o su equivalente en bolívares según la tasa del BCV del 20 de mayo de 2025 de 94,80, de DIECINUEVE MILLONES DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.018.262,18). 22. Niega, rechaza y contradice, que, a El Demandante le corresponden el pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre sobre los conceptos y cantidades demandadas, así como, el pago de las costas procesales. CLÁUSULA TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio, y al mismo tiempo precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que pudiera corresponder a El Demandante contra La Demandada y/o contra cualesquiera de Las Personas Relacionadas, en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que dio origen al presente juicio, así como, los servicios efectivamente prestados desde el 22 de septiembre de 2008 hasta el 28 de julio de 2021, y de igual forma a fin de evitar molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, declaran lo siguiente: 1. El Demandante mantiene su posición de reclamar el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el tiempo de servicios efectivamente prestados a La Demandada; 2. La Demandada mantiene su posición de negar y rechazar las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda que dio inicio al presente juicio, asimismo, mantiene su posición, su alegato y defensa de que El Demandante nunca devengo un salario variable, ni un salario fijo más una parte variable, pues su salario siempre fue un salario mensual fijo, estipulado por unidad de tiempo, es decir, al cual se le paga el salario para que ejecute un trabajo en un determinado lapso de tiempo, sin importar el resultado del mismo, y, en los cuales, el pago de los días feriados y de descanso obligatorio están comprendidos en la remuneración, así como, de que los beneficios sociales depósitos en tarjeta Todoticket, bono de transporte tengan carácter salarial y de que los aportes a la caja de ahorro tampoco tiene carácter serial y no forman parte del salario integral; 3. La Demandada reconoce y acepta como cierto que la relación laboral que la vinculó con El Demandante transcurrió de manera ininterrumpida y subordinada desde el 22 de septiembre de 2008 hasta el 28 de julio de 2021; 4. El Demandante reconoce y acepta como cierto que La Demandada siempre cumplió con sus obligaciones y deberes laborales de conformidad con la ley, el contrato individual de trabajo y la contratación colectiva vigente; 5. Ambas partes reconocen que la relación de trabajo que los unió finalizó motivado por la voluntad común de las partes. Así las cosas, considerando las declaraciones antes realizadas por El Demandante y La Demandada, y con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio, las partes convienen en este acto mutuamente, actuando libres de coerción alguna, en fijar, como monto transaccional total y definitivo, la suma neta de DOS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.313.300,00), acordada por las partes como arreglo total y definitivo por todos los conceptos reclamados por El Demandante, y/o por cualquier otro concepto o diferencia, sin que ello implique, de ninguna manera, el reconocimiento de la procedencia de los supuestos conceptos y montos que, en decir de El Demandante, le son adeudados por La Demandada. La referida cantidad será abonada conforme a lo establecido en la presente transacción, adicional al monto ya pagado, tal como se evidencia de recibo de liquidación de prestaciones sociales recibida por El Demandante, anexo constante de un (01) folio útil, a los fines de que forme parte integral del expediente. CLÁUSULA CUARTA: CONFORMIDAD Y MODO DE PAGO. El Demandante declara que recibirá en este DOS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.313.300,00), suma esta que es pagada mediante transferencia bancaria a una cuenta de ahorros cuyo titular es El Demandante, FRANCISCO JAVIER AGUILERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.032.755, en Banesco Banco Universal, C.A., identificada con los siguientes datos: 0134-0277-93-2773570841, acordando y comprometiéndose expresamente las partes a que cualesquiera de ellas, de forma indistinta, consignará en este acto el comprobante del pago, por ante este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la homologación definitiva del presente acuerdo transaccional y el cierre de este expediente. La suma neta de DOS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.313.300,00), ha sido acordada por las partes como arreglo total y definitivo por todos los conceptos y beneficios demandados por El Demandante, por lo que, ambas partes, con el cumplimiento de La Demandada del pago acordado, SOLICITAN SE ORDENE EL CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE Y SU DESINCORPORACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO. CLÁUSULA QUINTA: FINIQUITO. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, El Demandante le extiende y otorga a La Demandada y a Las Personas Relacionadas el más amplio, total y definitivo finiquito, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a El Demandante le correspondan y/o pudieran corresponderle a futuro como consecuencia de los supuestos conceptos adeudados objeto de la presente acción, así como, de los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en el año 1997 (LOT), el RLOT, la LOTTT, el Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el Tiempo de Trabajo, entre otras, el contrato individual de trabajo y la contratación colectiva que le aplique. El Demandante declara formalmente, en este acto que, nada más le corresponda ni tiene nada más que reclamar a La Demandada y/o a Las Personas Relacionadas por todos los conceptos señalados anteriormente. En consecuencia, El Demandante las libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que regulan la materia transada, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ellas, así como, de sus representantes y accionistas, Las Personas Relacionadas, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, concepto o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicios señalado en esta transacción o cualquier otro período anterior y/o posterior a este. CLÁUSULA SEXTA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SEGURO SOCIAL. El Demandante será el único responsable por cualesquiera cantidades de dinero pagaderas o que se determinen como adeudadas y pagaderas a partir de la presente transacción, bajo la legislación del impuesto sobre la renta y/o de la seguridad social, y/o cualquier otra legislación fiscal que pueda ser aplicable, y conviene en indemnizar y mantener a La Demandada y a Las Personas Relacionadas indemnes y libres de cualesquiera reclamaciones o demandas bajo dicha(s) legislación(es) vigentes, futuras o cualesquiera de las regulaciones dictadas de conformidad con la(s) misma(s), para o con respecto a cualquier asunto relacionado con la presente transacción o con el pago de la suma transaccional convenida. CLÁUSULA SÉPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS. Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados en la cláusulas PRIMERA, TERCERA, CUARTA y QUINTA de la presente transacción, a El Demandante no le corresponde el pago de otras cantidades, tanto legales como convencionales, por los siguientes conceptos: A) Prestaciones o indemnizaciones sociales, intereses generados sobre prestaciones sociales, y/o diferencia de prestación social por terminación del contrato de trabajo. B) Remuneraciones pendientes; salarios básicos o integrados; honorarios y/o participaciones pendientes; salarios caídos; anticipos de salarios; aumentos de salarios; salarios dejados de percibir; equivalentes de salarios en especies tales como uso de vivienda y/o vehículo; compensación variable de ingreso; bonos y/o subsidios de cualquier naturaleza; incentivos; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; vacaciones pagadas y no disfrutadas; gastos por telefonía móvil celular y/o asignación de vehículos y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por La Demandada en virtud de la terminación del contrato de trabajo individual acordado en el contrato individual de trabajo y/o contrato colectivo; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/o en los beneficios recibidos de La Demandada en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios, días de descanso (legales y convencionales), feriados, y otros derechos señalados en el presente acuerdo; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones o bonificaciones y su incidencia en la determinación en los días de descanso y feriados, así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas o mixtas; bono nocturno; tiempo de viaje; bono postvacacional; trabajo, salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos; pagos por impuesto; planes fiscales; reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; intereses de mora previstos en el artículo 142 literal “f)” de la LOTTT, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, acuerdo colectivo u ofertas de terminación establecidos por La Demandada; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, el RLOT, la LOTTT, el Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el Tiempo de Trabajo, y cualquier otro concepto, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por El Demandante y la compensación recibida por ellos de La Demandada, proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El Demandante prestó a La Demandada y/o a Las Personas Relacionadas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de El Demandante por parte de La Demandada y/o Las Personas Relacionadas, ya que, El Demandante expresamente conviene y reconoce que, con la suma de dinero señalada en las cláusulas TERCERA y CUARTA de la presente transacción, que recibirá a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a La Demandada y/o Las Personas Relacionadas por ningún concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a La Demandada y/o a Las Personas Relacionadas, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que, periódicamente y en forma total, recibió de La Demandada y/o Las Personas Relacionadas, a su más cabal satisfacción. CLÁUSULA OCTAVA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL. El Demandante declara que recibirá la suma total transaccional antes señalada a su más entera y cabal satisfacción, la cual es pagada conforme se describe en la cláusula CUARTA de este documento, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales radicado bajo el Expediente No. AP21-L-2025-000913 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Igualmente, El Demandante reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA y/o a Las Personas Relacionadas por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho. Las partes convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de seguir adelante con el presente juicio, y sin que pudieran tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción y su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener entre sí, han celebrado la presente transacción, poniendo fin de esta manera a la totalidad de sus diferencias. CLÁUSULA NOVENA: IMPROCEDENCIA DE COSTAS. Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la LOPT, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos. CLÁUSULA DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD. Las partes convienen en este acto dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle de este en forma directa o indirecta, a entregar copias de este a terceros, o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a El Demandante. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que por la naturaleza del asunto ventilado las partes de esta transacción requieran hacer uso de este para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. Igualmente, El Demandante por el presente medio conviene en mantener en absoluto secreto y no comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de La Demandada, de Las Personas Relacionadas y de sus clientes y proveedores. Para estos fines, se entenderá por “Información Confidencial” cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, financiera, contable, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, tales como márgenes de rentabilidad o ganancia, precios o políticas de precios, tecnología o “know-how”, formatos internos, programas, bases de datos, costos, presupuestos, información sobre los clientes o empleados, información técnica sobre los productos o servicios, listas de proyectos, listas de precios, listas de clientes, entre otros, que pertenezcan o provengan de La Demandada, de Las Personas Relacionadas o de sus respectivos clientes y proveedores, que El Demandante haya obtenido como consecuencia de su prestación de servicios para La Demandada y/o para cualquiera de Las Personas Relacionadas. Es entendido y acordado por las partes que el incumplimiento de la obligación de confidencialidad asumida por El Demandante en la presente transacción dará derecho a La Demandada a ejercer en su contra las acciones de daños y perjuicios que puedan corresponderle, y solicitar la correspondiente indemnización, por cualquier uso, divulgación, comunicación o propagación de la información que se obliga El Demandante a mantener en la más estricta reserva y privacidad. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DESISTIMIENTO. El Demandante manifiesta expresamente que con la cantidad de dinero que recibirá a su más entera y cabal satisfacción, La Demandada nada más le queda a deber por los conceptos, indemnizaciones o beneficios demandados, y como consecuencia de ello, desiste formalmente de cualquier otro procedimiento o juicio que haya iniciado en contra de La Demandada, ante cualquier autoridad. En este sentido, El Demandante otorga a La Demandada amplio e irrevocable finiquito total con carácter transaccional. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción judicial tiene entre ellas para todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 y 258 de la CRBV, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del RLOT aún vigente, los artículos 1.713 y siguientes del CC, el artículo 255 del CPC y el artículo 133 de LOPT. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente No. AP21-L-2025-000913, y adicionalmente nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga sobre ella”. Por lo que ambas partes, se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia del pago recibido por la parte actora mediante transferencia bancaria, en este mismo acto, verificado personalmente por el actor, sin constreñimiento ni coacción alguna, se da por terminada la demanda interpuesta, el archivo definitivo y cierre informático del expediente. Se deja constancia que una vez firme la presente decisión se procederá a la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg.
Parte actora y apoderada judicial
Apoderado Judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg.
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