REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Año 215º y 166°
ASUNTO: AP21-L-2025-001723
PARTE ACTORA: DEIBY ALEXANDER BOLIVAR HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V- 28.771.690.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, ROXANA SANCHEZ y ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, IPSA Nros. 95.909, 76.674 y 88.662, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MODO CARACAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 06 de noviembre de 2020, bajo el asiento numero 3, Tomo 81-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, RONALD UZCATEGUI MIRABAL, MARIANA TORO RAMIREZ, DAVIMAR ALVAREZ BOCARANDA y ANDREA MARTINEZ DENTE, abogados en ejercicio, IPSA Nros. 124.030, 96.247, 219.408, 304.470 y 319.872, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en la cual se procede a dejar constancia que la parte actora NO compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada ANDREA MARTINEZ DENTE, IPSA Nros. 319.872. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, se deja establecido que en la presente acta se encuentra el texto integro de la decisión, por tal motivo, se considera como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años: 215º y 167°. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg.
Apoderada Judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg.
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