REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de marzo de 2026
215º y 166º


ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN).


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000755

DEMANDANTE: DANIEL ENRIQUE GUZMAN BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 27.446.500.

APODERADOS (A) DEL DEMANDANTE: ANGEL BARRIOS Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 319.828.

PARTE DEMANDADA: MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A.

APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GONZALEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.119.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy miércoles 04 de marzo de 2026, siendo las 01:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el abogado: ANGEL BARRIOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 319.828, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: DANIEL ENRIQUE GUZMAN BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 27.446.500, y por la otra parte la abogada MARIA GONZALEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.119. Se da inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 400.000,00), monto este correspondiente a todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte demandante en su Escrito Libelar. El monto antes señalado, se efectúa en este acto mediante transferencia a la cuenta bancaria del extrabajador signada con el número: 01720110721109730901, correspondiente a la entidad bancaria BANCAMIGA. Con el presente pago, el extrabajador a través de su apoderado judicial conoce el alcance del mismo, por lo cual no podrá proceder a demandar cualquier otro concepto o acreencia laboral en el presente ni a futuro a la entidad de trabajo demandada y suficientemente identificada a los autos. En este mismo orden de idea, el apoderado judicial de la parte demandante constata, la veracidad del pago efectuado al extrabajador, reconociendo el alcance efectuado en este Acto. En tal sentido, vista la manifestación de voluntad de las partes de dar por terminado el presente juicio, este Tribunal en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos. Se procede al cierre informático y archivo del expediente. Es todo se leyó y conformen firman:

EL JUEZ

ABG. MARIO S. COLOMBO L


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. FRENDYS RIVAS.