REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de marzo de de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º


ASUNTO: AP21-L-2026-000417

PARTE ACTORA: CARMEN ELENA GONZALEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.025.221.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIX ANTONIO CEDEÑO BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 279.708.

PARTE DEMANDADA: S.A NACIONAL FARMACEUTICA, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo (2°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 1951, bajo el N° 884, Tomo 4-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JESUS JIMENEZ DE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.385.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE FORMA DE PAGO DE TRANSACCIÓN EXTRA JUDICIAL.

I ANTECEDENTES.

En fecha 20 de febrero de 2026, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito continente de la demanda incoada por la ciudadana CARMEN ELENA GONZALEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.025.221 contra la entidad de trabajo S.A NACIONAL FARMACEUTICA, por INCUMPLIMIENTO DE FORMA DE PAGO DE TRANSACCIÓN EXTRA JUDICIAL.-

En fecha 23 de febrero de 2026, correspondió previa distribución de manera pública y aleatoria el conocimiento de presente asunto a este Tribunal, y en fecha 25 de marzo de 2026, se le dio por recibido los fines de su revisión y pronunciamiento sobre su admisión. En tal sentido, en la fecha citada supra, este Juzgado dictó despacho saneador por no llenar el requisito exigido en el numer 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al efecto se ordenó la notificación de la parte demandante, a los efectos que subsanara en el lapso de dos (2) hábiles siguientes a su notificación, apercibiéndola de que de no hacerlo, se declararía la inadmisibilidad. En fecha 04 de marzo de 2026, el abogado FELIX CEDEÑO BORGES, apoderado judicial de la demandante identificada a los autos, consignó escrito en la que considera cumplió con la solicitud de despacho saneador.

Ahora bien y visto que la parte demandada no cumplió con la solicitud realizada por este tribunal conforme al auto de despacho saneador, dictado en fecha 27 de febrero de 2026, deviene necesario señalar lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone:

“Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá se r publicada el mismo día en que se verifique.

De la negativa de la admisión de la demanda se dará apelación, en ambos efectos, por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y para ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, si se intenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso establecido para la publicación de la sentencia interlocutoria que decidió la inadmisibilidad de la demanda. Al siguiente día de recibida la apelación, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo remitirá el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.”.

II. DECISIÓN.
Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana CARMEN ELENA GONZALEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.025.221 contra la entidad de trabajo S.A NACIONAL FARMACEUTICA por INCUMPLIMIENTO DE FORMA DE PAGO DE TRANSACCIÓN EXTRA JUDICIAL; SEGUNDO: Se deja expresa constancia que los lapsos para la interposición de recursos contra la presente decisión, comenzará, a correr a partir del día de hoy, EXCLUSIVE; TERCERO: Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. CUARTO: No se ordena la notificación de la parte actora al encontrarse a derecho.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º y 166º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS