REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000218
DEMANDANTE: ANDY LEONEL PERAZA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.816.909.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHONNY CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.684.-
DEMANDADO:JOSÉ CIRILO MUJICA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.393.044.-
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITAVA (INADMISIBLE)
-I-
Por distribución de fecha 30 de Enero de 2026, este Tribunal recibió escrito de libelar por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano ANDY LEONEL PERAZA TORREALBA, antes identificado.-
En fecha 03/02/2026, este tribunal insto a la parte actora que aclare el escrito libelar en cuanto a la estimación de la demanda.-
En fecha 13/02/2026, el ciudadano Andy Leonel Peraza Torrealba, asistido de abogado, cumple con lo ordenado en auto de fecha 03-02-2026.-
En fecha 19/02/2026, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar documento en el que se acredita la representación del ciudadano José Cirilo Mujica Rivero, quien actúa en representación de la “Agropecuaria Peñas Negras C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 31/08/1992, bajo el Nº 37, Tomo 37, Tomo 16-A, todo ello a los fines de verificar la facultad de disponer del bien objeto de litigio, con la advertencia que se le conceden para ello 10 días calendario a partir de la presente fecha, una vez cumplido lo requerido se le dará el trámite correspondiente, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido autosaneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO instaurado por el ciudadano: ANDY LEONEL PERAZA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.816.909, asistido por el abogado JHONNY CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.684 en contra del ciudadano: JOSÉ CIRILO MUJICA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.393.044; en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de fecha 19 de Febrero del 2026, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez.

Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria.

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria.

Abg. María Isabel Godoy Viloria.