REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000916
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO (DE MEJORAS), presentada por la ciudadana: MARISELA DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.353.411, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: YOHANA DIAZ RODRIGUEZ ,inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 240.792, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las Mejoras de bienhechurías ubicadas En La Carrera 22 Esquina Calle 50, Sector Centro, Barrio Simón Rodríguez II, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguido con el código catastral Nro: 13-03-U01-204-2250-001-000, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 MTS2), en enfiteusis y un excedente de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (29,95 MTS2), que la adquirieron por documento de compra venta, inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 07/12/2021, bajo el N° 2021.942, Asiento Registral 1,del inmueble matriculado con el Nro. 363.11.2.2.9994, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.Las bienhechurías comprenden un área aproximadamente de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON UNA CENTESIMA DE METROS CUADRADOS (131,01 MTS2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (130,50 MTS2), ubicada en toda la esquina de la carrera 22 con calle 50, de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren Barquisimeto estado Lara. Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD DE MEJORAS a favor de la ciudadana: MARISELA DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/GODOY/hp.