REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto once de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000574
PARTE DEMANDANTE:CESAR JOSÉ GÁNDARA CATARÍ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.927.256 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANYIE SIRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.437.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS ALEXANDER LÓPEZ MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.542.291de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
-I-
Por distribución, este Tribunal en fecha 05/03/2026, recibió escrito libelar y anexos, por lo que se le da entrada y se ordena hacer las anotaciones en los libros respectivos. En ese sentido, procede a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión formulada, por lo que se considera oportuno traer a estrados lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos. (Resaltado del Tribunal)
-II-
Ahora bien, de acuerdo a lo narrado en el libelo, se observa que el ciudadanoCesar José Gándara Catarí (comprador) pretende que el ciudadano Alexis Alexander López Marcano (vendedor) reconozca el contenido y firma del documento privado el cual riela en el folio 05 del expediente,en el cual el segundo de los nombrados le dio en venta a su persona y a la ciudadana NehmatMoumdjian un inmueble “de su propiedad” ubicado en el Sector Cruz Blanca Urbanización Cruz Blanca, Calle 3 final de la carrera 1,23 de enero ,Casa Nº 139, 3 A-115, del Municipio Iribarren del estado Lara, Código Catastral 13-03-U01-114-0013-037-000, cuyos demás datos y características se encuentran especificados en el libelo de la demanda.
Ahora bien, de la lectura del documento el cual se pretende su reconocimiento se verifica que efectivamente el demandado, ciudadano Alexis Alexander López Marcano, funge como vendedor, sin embargo, de la revisión de los anexos consignados como cimiento de tal pretensión no se determina la existencia de un documento fehaciente en el que se acredite la propiedad de dicho vendedor respecto al inmueble antes identificado, solo constando en autos un documento privado en el cual el referido ciudadano adquirió el inmueble, el cual no ha sido reconocido; en tal sentido, al no cumplir con las formalidades de ley carece de autenticidad tal documento, lo que se determina que la pretensión postulada contraría con lo establecido en el artículo 1.362 del Código Civil, razón por la cual debe ser desechada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentada por el ciudadanoCESAR JOSÉ GANDARACATARI contra el ciudadano ALEXIS ALEXANDER LÓPEZ MARCANO, identificados previamente.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv
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