REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2025-003908
DEMANDANTE: ciudadano EDUARD JOSÉ GALENO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.059.680
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROCIÓ MARGARITA RICO GALENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 290.735.
DEMANDADA: ciudadana ERICA VANESSA LÓPEZ DA SILVA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-851047.-
MOTIVO:DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITAVA (INADMISIBLE)
-I-
Por distribución de fecha 14/08/2025, este Tribunal recibió escrito de libelar por motivo de Divorcio, presentada por el ciudadano EDUARD JOSÉ GALENO SUAREZ, antes identificado.-
En fecha 16 de Septiembre de 2025, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a indicar la fecha exacta de separación (Día, Mes y Año), y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido autosaneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLEla presente demanda de DIVORCIO instaurada por el ciudadano EDUARD JOSÉ GALENO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.059.680, de este domicilio, asistido por la abogada ROCIÓ MARGARITA RICO GALENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 290.735. En contra de la ciudadana ERICA VANESSA LÓPEZ DA SILVA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-851047 en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de fecha 16 de Septiembre de 2025.-
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez.

Abg. Mariani Selena Linares PerazaLa Secretaria.

Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria.

Abg. María Isabel Godoy Viloria.