REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-001203
DEMANDANTE: ciudadanos LUIS MARTIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y LUIS DAVID GUERRA AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.540.113 y V-26.134.624 respectivamente, quienes actúan en su carácter de Vicepresidente y Director Gerente de la Empresa PVECAL PLANTA VENEZOLANA DE CAL C.A.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Sara Marisol Morlés Vizcaya, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.611.-
DEMANDADA: Empresa KBG INDUSTRIAL Y COMERCIAL C.A, representada por el ciudadano GRACIANO WILLIAMS GONZALEZ DEGOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.806.280.-
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITAVA (INADMISIBLE)
-I-
Por distribución de fecha tres de Junio de 2025, este Tribunal recibió escrito de libelar por motivo de RECONOCIMIEINTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por los ciudadanos LUIS MARTIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y LUIS DAVID GUERRA AGUERO, quienes actúan en su carácter de Vicepresidente y Director Gerente de la Empresa PVECAL PLANTA VENEZOLANA DE CAL C.A antes identificados.-
En fecha 11 de junio de 2025, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a Consignar Estados Financieros Auditados y visados por un Contador Público, donde se refleje la incorporación y desincorporación del bien aquí objeto de litigio y Consignar solvencias Municipales donde se acredite que ha cumplido con las obligaciones Tributarias y demás responsabilidades económicas, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido autosaneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIEINTO DE DOCUMENTO PRIVADO instaurada por los ciudadanos LUIS MARTIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y LUIS DAVID GUERRA AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.540.113 y V-26.134.624 respectivamente, quienes actúan en su carácter de Vicepresidente y Director Gerente de la Empresa PVECAL PLANTA VENEZOLANA DE CAL C.A, asistido por la abogada Sara Marisol Morlés Vizcaya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.611, en contra de la Empresa KBG INDUSTRIAL Y COMERCIAL C.A, representada por el ciudadano GRACIANO WILLIAMS GONZALEZ DEGOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.806.280; en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de fecha Once de Junio de 2025, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez.
Abg. Mariani Selena Linares PerazaLa Secretaria.

Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria.

Abg. María Isabel Godoy Viloria.