REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzode dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO : KP02-V-2025-001902

DEMANDANTE: GAUDYS ENRIQUE ARIAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V- 9.603.120, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS OMAR TUA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 222.998, de este domicilio

DEMANDADO: FRANCISCO PASTOR GIMENEZ DE REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.540.009, de este domicilio, en su carácter de apoderado de la ciudadana TERESA PASTORA GIMENEZ DE REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.540.736, domicilia en Estados Unidos de América,

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

-I-
Por distribución de fecha 01-08-2025, este Tribunal recibió demanda de Reconocimiento de Documento Privado, presentada por el ciudadanoGAUDYS ENRIQUE ARIAS ESCALONA, antes identificado.

En fecha 04-08-2025, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro del lapso correspondiente a dar contestación a la demanda.

Desde lo anterior comentado no consta hasta la fecha actuación alguna por la parte actora tendiente a continuar la presente causa.
- II -
Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito, este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
• Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
• Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
• Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 04-08-2025, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley; por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 1° la cual es la perención breve, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve., déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis de marzo del año 2026. Años: 215° y 167°.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria


MSLP/GODOY/yo