REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo del dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-002705
DEMANDANTE:OSCAR JOSÉ DIAZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.465.982.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:JOSÉ DAVID RAMIREZ DIAZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.878.-
DEMANDADO:RAFAEL MARIA DIAZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.469.555.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITAVA (INADMISIBLE)
-I-
Por distribución de fecha 30-10-2025, este Tribunal recibió escrito de libelar por motivo de Reconocimiento de Documento Privado, presentada por elciudadano OSCAR JOSÉ DIAZ ORELLANA, antes identificado.-
En fecha 31-10-2025, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte actora a consignar copias de los documentos de protocolización de los inmuebles señalados en el documento fundamental de la pretensión, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido autosaneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
-II-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE,la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por el ciudadanoOSCAR JOSÉ DIAZ ORELLANA, contra el ciudadanoRAFAEL MARIA DIAZ ORELLANA, antes identificados, en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de fecha 31-10-2025.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/yo
|