REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2025-005316
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: GABRIEL JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-7.405.131, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por el Abogado ELIEZER JOSÉ LOBO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 170.172, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas En El Kilómetro 9, Vía Pavía, Parroquia Guerrera Ana Soto, (Antiguo Juan De Villegas), Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud, que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: GABRIEL JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.


MSLP/GODOY/hp.