REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Marzo del año dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-002656
DEMANDANTE: ciudadano: CARLOS JESÚS ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.426.949
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CARVAJAL CÁRDENAS, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.254.
DEMANDADOS: ciudadanos: JORGE ELÍAS SAAD LORETO Y GEORGE JESÚS SAAD ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.064.924 y V-18.263.389
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITAVA (INADMISIBLE)
-I-
Por distribución de fecha 28 de Octubre del 2025, este Tribunal recibió escrito de libelar por motivo de Reconocimiento de Documento Privado, presentado por el ciudadano Carlos Jesús Romero, antes identificado.-
En fecha 29 de Octubre del 2025, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte actora a aclarar el monto de la estimación de la demanda por cuanto existe incongruencia entre el monto señalado en letras y el indicado en números y a consignar copia de Declaración Sucesoral Romero De Saad Digna Elena y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido autosaneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
-II-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por el ciudadano CARLOS JESÚS ROMEROen contra de los ciudadanos: JORGE ELIAS SAAD LORETO Y GEORGE JESÚS SAAD ROMERO, antes identificados, en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de fecha 29 de Octubre del 2025
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MSLP/Migv/San
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